Holaaa

Os cuelgo el enlace de un glosario que me está ayudando a comprender mejor algunos términos. Espero os sirva!
No puedes ver los enlaces.
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LoginRa_chel, he mirado el manual (6ª edición, año 2012) y el principio funcionalista se encuentra en el Capítulo II "Naturaleza y caracteres de la UE", dentro del epígrafe VI: "PRINCIPIOS Y TÉCNICAS GENERALES QUE RIGEN EL SISTEMA COMPETENCIAL DE LA UNIÓN", ahora bien, comprueba su correspondencia con el programa.
Hasta el Tratado de Lisboa, el sistema de competencias de la UE se explicaba por la doctrina con el principio funcionalista. En resumen, se contrapone al de atribución ya que las competencias vendrían determinadas por los objetivos atribuidos a las mismas. Por ello, en los Tratados vigentes no existe un listado de competencias cerrado sino que se organizan alrededor de los objetivos marcados. El artículo 5 TCE hace referencia al principio de atribución pero hasta ese momento era el funcionalismo se basaba en explicar las fases de la construcción europea, pese a que la doctrina siempre ha considerado que explica de manera deficiente las citadas fases.
No sé si te he logrado aclarar algo

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