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Autor Tema: POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14  (Leído 162342 veces)

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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #420 en: 17 de Diciembre de 2013, 15:43:03 pm »
Yo he redactado página por pregunta, como pedían. Pero no las tengo todas conmigo, porque no he comentado nunca una sentencia y la verdad es que el departamento no se realmente que espera. Después de comerme la cabeza, he pensado que lo peor que puede pasar es que tenga que responder a las tres preguntas en el examen. Una faena, es verdad después de haber pasado todo el día de ayer con la dichosa sentencia, pero bueno... ya veremos que pasa.


Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #421 en: 17 de Diciembre de 2013, 16:54:41 pm »
Sí haces la PEC , siempre se contesta a 2, por lo menos el curso pasado así fue.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #422 en: 17 de Diciembre de 2013, 16:57:01 pm »
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Sí haces la PEC , siempre se contesta a 2, por lo menos el curso pasado así fue.

KKO21, pero si suspendes la pec, que pasa entonces?

Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #423 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:03:03 pm »
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KKO21, pero si suspendes la pec, que pasa entonces?

Yo la suspendí, y según la coordinadora de la asignatura dijo en ALF que hay que contestar a 2 igualmente.


Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #424 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:12:53 pm »
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Yo la suspendí, y según la coordinadora de la asignatura dijo en ALF que hay que contestar a 2 igualmente.


[/quote

El Profesor de mi centro asociado, dijo que si la PEC era un 0, habría que contestar a las tres preguntas.

Estoy intentando hacer la PEC, hasta ahora ni la ví, quise estudiar el temario confiando en que sería mas sencillo hacerla, pero ahora me encuentro totalmente perdida. ¿Como empiezo?, como voy enlazando las distintas cuestiones....
Siguiendo el esquema que hay en apuntes temporales, señalé el objeto del proceso (saber si el juez nacional debe aplicar medidas provisionales o no cuando una ley nacional indica lo contrario)
A continuación indico donde esta la disputa, ya que si se aplica la nueva normativa inglesa, y no se conceden medidas provisionales, puede producirse un perjuicio irreparable para los demandantes...
Como enlazo las preguntas del ED? o, simplemente pongo 1.- ..., 2...
POR FAVOR!!!! NECESITO AYUDA (a gritos directamente) Gracias

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #425 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:13:26 pm »
Kko, Gracias por tu respuesta. Lo acabo de ver en la guía y si la suspendo si que lo tengo crudo entonces.
Si lo llego a saber no la hago. Ahora estoy mucho más rayada que antes

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #426 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:37:39 pm »
Perdonad, no me queda claro con lo que os he podido leer hoy en relación a si suspendes la PEC, hay que contestar a las 2 ó 3 preguntas??
Gracias y disculpad si lo habéis comentado antes.
Un saludo,

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #427 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:40:58 pm »
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Perdonad, no me queda claro con lo que os he podido leer hoy en relación a si suspendes la PEC, hay que contestar a las 2 ó 3 preguntas??
Gracias y disculpad si lo habéis comentado antes.
Un saludo,

Si la suspendes contestas igualemente dos, tal y como ha dicho kko21, pero ten en cuenta que la pec es el 25% y el presencial el 75% de la nota. Necesitarás sacar muy buena nota en el examen para que puedas aprobar en caso de suspender la pec.
Aunque si sacas un cero, contestas a las tres preguntas.

Desconectado esilva10

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #428 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:42:29 pm »
Muchas gracias Silvia, por la aclaración.
saludos,

Desconectado Alatriste

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #429 en: 17 de Diciembre de 2013, 21:16:38 pm »
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Estoy intentando hacer la PEC, hasta ahora ni la ví, quise estudiar el temario confiando en que sería mas sencillo hacerla, pero ahora me encuentro totalmente perdida. ¿Como empiezo?, como voy enlazando las distintas cuestiones....
Siguiendo el esquema que hay en apuntes temporales, señalé el objeto del proceso (saber si el juez nacional debe aplicar medidas provisionales o no cuando una ley nacional indica lo contrario)
A continuación indico donde esta la disputa, ya que si se aplica la nueva normativa inglesa, y no se conceden medidas provisionales, puede producirse un perjuicio irreparable para los demandantes...
Como enlazo las preguntas del ED? o, simplemente pongo 1.- ..., 2...
POR FAVOR!!!! NECESITO AYUDA (a gritos directamente) Gracias

Bueno, no soy el mejor para dar consejos, pero al menos y ante los gritos de desespero :)  te daré mi opinión:
Te piden que respondas a la teoria (ese es el enunciado).....significado...alcance...etc, vale, eso es facil y no te extiendas mucho en eso porque esta en el manual, lo saben y copiarlo no tiene merito, el resto hasta completar la página debe ser de tu cosecha y con referencia a la sentencia (....queda recogido en el punto tal,,,al amparo del articulo tal...y viene a constatar que....significó tal y cual....) enfín aquello que se te ocurra y que relaciones con la sentencia, no obstante resalta lo que creas mas fundamental, pues tampoco hay espacio para que divagues demasiado. Espero que te sirva de alguna ayuda.

Respecto a lo que os referís de suspender la PEC, creo que es ponerse ya en lo peor, mas aún pensar que te pueden poner un 0. Las respuestas pueden ser muy variadas pero dentro de un orden para que como minimo saques un 5, las respuestas son teoría que esta en el libro, luego según el que corrija y el día que tenga, esta la gama de puntuación del 5 en adelanten y esa creo que es a la que aspiramos todos, que menos que un 7 u 8 que hay que ser positivos :)
Saludos

Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #430 en: 17 de Diciembre de 2013, 22:28:58 pm »
Muchisimas gracias Alatitriste, seguiré tu consejo (ya me veía copiando todo sin encontrarle mucho sentido). UN saludo ;)

Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #431 en: 18 de Diciembre de 2013, 16:31:11 pm »
Hola compiiis!!!

Soy de la cutoa de político y estoy haciendo la PEC. A ver si alguien me puede ayudar... Tengo los apuntes del curso 2012/2013 y no encuentro en ningún tema la teoría en relación a la pregunta 3 de la PEC, "Aplicación del Dcho de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y ppio de la tutela judicial efectiva". Alguien me puede ayudar?!?!


Gracias de antemano. Un saludo. Silvia

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #432 en: 18 de Diciembre de 2013, 18:08:34 pm »
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Hola compiiis!!!

Soy de la cutoa de político y estoy haciendo la PEC. A ver si alguien me puede ayudar... Tengo los apuntes del curso 2012/2013 y no encuentro en ningún tema la teoría en relación a la pregunta 3 de la PEC, "Aplicación del Dcho de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y ppio de la tutela judicial efectiva". Alguien me puede ayudar?!?!


Gracias de antemano. Un saludo. Silvia

Artículo 177 Tratado CEE: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Échale también un vistazo a diversos puntos del caso Simmenthal.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #433 en: 18 de Diciembre de 2013, 18:10:27 pm »
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Hola compiiis!!!

Soy de la cutoa de político y estoy haciendo la PEC. A ver si alguien me puede ayudar... Tengo los apuntes del curso 2012/2013 y no encuentro en ningún tema la teoría en relación a la pregunta 3 de la PEC, "Aplicación del Dcho de la UE por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales y ppio de la tutela judicial efectiva". Alguien me puede ayudar?!?!


Gracias de antemano. Un saludo. Silvia

Yo lo estoy enfocando como que si el juez nacional no puede dictar medidas cautelares (p.ej. que no talen un monte) hasta que no se resuelva la cuestión prejudicial en Luxemburgo, entonces, cuando se resuelva y el TJUE diga que no se puede talar el monte, ya no vale para nada, porque los robles talados no se pueden resucitar. Eso significa que se ha incumplido la tutela judicial efectiva. Ha habido tutela judicial, pero efectiva no ha sido ni gota. Por eso, la sentencia Factortame le da a los organismos jurisdiccionales nacionales la posibilidad y la obligación de establecer medidas cautelares en defensa del principio de tutela judicial efectiva.

Espero que la idea te sirva.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #434 en: 18 de Diciembre de 2013, 19:54:22 pm »
No sé si la que he realizado y enviado ya estará, más o menos, como quiera el tutor que me corrija.

La sentencia en sí misma es un "mezclar" principios, todos ellos que no constan en los Tratados, pero sí en la jurisprudencia del TJUE que es quien los ha creado.

Veo que es la última cuestión la que suscita más controversias a la hora de su fundamentación; no sé si me habré equivocado, pero el derecho a la tutela del juez nacional en la aplicabilidad del Derecho Comunitario, si nos vamos a la sentencia, tanto originario como derivado, ya lo vimos y lo estudiaron otros compañeros en la sentencia Costa v. Enerl del curso pasado, se debe acudir a la norma comunitaria que es la que vincula a los Estados Miembros.

¿cuál era el problema de la "directivas"? su transposición por los Estados Miembros, y es por ello que la jurisprudencia del TJUE la supeditaba a una serie de requisitos, así algunas sentencia como el caso Simenthal, entre otras, ha habido pronunciamiento que no se habían unificado respecto a esa primacía y aplicabilidad directa o efecto directo, ¿únicamente en su vertiente vertical -Derecho UE -Estado miembro? pero ¿y en la horizontal, Derecho UE -particulares?

Esa era la cuestión, a pesar de ese art. 177 CEE -hoy, como ya sabemos 267 TFUE-, las cuestiones prejudiciales se sustentaban en la "validez" de la norma aplicada, cuál primaba; y así la de interpretación, cómo interpretar la primacía y el efecto directo de las normas y la cuestión encomendada al juez nacional, en base al principio de cooperación y lealtad institucional del art. 5, también dirigido al poder judicial, a los jueces, para aplicar en cada caso y en pos de la tutela judicial, el ¿Derecho a aplicar?

Cuando hemos de considerar esas medidas provisionales que se dictaban para asegurar el que la posterior sentencia pudiese causar un perjuicio de difícil reparación al interesado, ya que no había un criterio de uniformidad respecto a las mismas, al menos, no cuando nos estamos refiriendo a una Directiva Europea que no ha sido transpuesta por el Estado miembro.

Es en el año 1970 y, concretamente la sentencia Factortame, en la que de una vez queda totalmente aclarado, la aplicabilidad directa de la Directiva, si ésta no se ha transpuesto por el Estado miembro, o posteriormente se ha transpuesto sin los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJUE, y de forma independiente al ámbito temporal de la norma estatal, se acepta así el que un juez nacional cuando se encuentre en esta situación y del que pende la sentencia de un proceso, pueda imponer medidas cautelares hasta la resolución del mismo, haciendo inaplicables e inoperativas las normas de Derecho interno, incluso las de índole procesal.

Más o menos, no tengo la cabeza muy buena y no quiero hacer un copia/pega de mi comentario, como tampoco quiere decir que haya dado "con la clave en el argumento", pero así lo he visto, como he dicho antes, más o menos,  :-\

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #435 en: 18 de Diciembre de 2013, 19:58:56 pm »
Por cierto, de lo que trata la sentencia es algo común  a todas las cuotas, no la vamos a encontrar de forma diferente en una cuota que en otra, puesto que su "base" es la misma para todas.  ;)

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #436 en: 18 de Diciembre de 2013, 20:04:47 pm »
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Yo no he podido recortar más y he metido 5 páginas en total. En las instrucciones dice "espacio recomendado", no tasado.

Ya, pero si ponen eso, yo me lo tomaría como un "máximo" 3 páginas, pues el fin que persiguen poniéndonos espacio tasado es que no nos enrollemos sin necesidad. En resumen, es porque creen que con 3 páginas es espacio más que suficiente para que hagas la PEC.
Obviamente es decisión personal de cada uno exceder ese número de páginas recomendado, pero yo no me la juego con eso, si dice 3, hago 3, y si me sale bordado en menos, mejor.


Sobre la pregunta 3, creo que está en el epígrafe 2 del capítulo XIII (yo tengo el libro de la cuota de Político).

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #437 en: 18 de Diciembre de 2013, 20:27:37 pm »
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Ya, pero si ponen eso, yo me lo tomaría como un "máximo" 3 páginas, pues el fin que persiguen poniéndonos espacio tasado es que no nos enrollemos sin necesidad. En resumen, es porque creen que con 3 páginas es espacio más que suficiente para que hagas la PEC.
Obviamente es decisión personal de cada uno exceder ese número de páginas recomendado, pero yo no me la juego con eso, si dice 3, hago 3, y si me sale bordado en menos, mejor.


Sobre la pregunta 3, creo que está en el epígrafe 2 del capítulo XIII (yo tengo el libro de la cuota de Político).

¿En el examen se sigue el mismo principio sobre el espacio tasado? Te dicen folio u medio, ¿pero si te basta con medio no pasa nada?
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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #438 en: 19 de Diciembre de 2013, 08:15:45 am »
yo como se dice por aqui, y ha ultima hora, le voy a echar valor, y la voy a hacer...es la primera que hago en estos tres años, pero creo qe emrece la pena, y con vuestras ideas principales, creo que casi se puede sacar, eso si aplicando un poco el tratado y demas...

Desconectado mlcosta

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Re:POST OFICIAL INSTITUCIONES DE LA UE 2013/14
« Respuesta #439 en: 19 de Diciembre de 2013, 13:05:05 pm »
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No sé si la que he realizado y enviado ya estará, más o menos, como quiera el tutor que me corrija.

La sentencia en sí misma es un "mezclar" principios, todos ellos que no constan en los Tratados, pero sí en la jurisprudencia del TJUE que es quien los ha creado.

Veo que es la última cuestión la que suscita más controversias a la hora de su fundamentación; no sé si me habré equivocado, pero el derecho a la tutela del juez nacional en la aplicabilidad del Derecho Comunitario, si nos vamos a la sentencia, tanto originario como derivado, ya lo vimos y lo estudiaron otros compañeros en la sentencia Costa v. Enerl del curso pasado, se debe acudir a la norma comunitaria que es la que vincula a los Estados Miembros.

¿cuál era el problema de la "directivas"? su transposición por los Estados Miembros, y es por ello que la jurisprudencia del TJUE la supeditaba a una serie de requisitos, así algunas sentencia como el caso Simenthal, entre otras, ha habido pronunciamiento que no se habían unificado respecto a esa primacía y aplicabilidad directa o efecto directo, ¿únicamente en su vertiente vertical -Derecho UE -Estado miembro? pero ¿y en la horizontal, Derecho UE -particulares?

Esa era la cuestión, a pesar de ese art. 177 CEE -hoy, como ya sabemos 267 TFUE-, las cuestiones prejudiciales se sustentaban en la "validez" de la norma aplicada, cuál primaba; y así la de interpretación, cómo interpretar la primacía y el efecto directo de las normas y la cuestión encomendada al juez nacional, en base al principio de cooperación y lealtad institucional del art. 5, también dirigido al poder judicial, a los jueces, para aplicar en cada caso y en pos de la tutela judicial, el ¿Derecho a aplicar?

Cuando hemos de considerar esas medidas provisionales que se dictaban para asegurar el que la posterior sentencia pudiese causar un perjuicio de difícil reparación al interesado, ya que no había un criterio de uniformidad respecto a las mismas, al menos, no cuando nos estamos refiriendo a una Directiva Europea que no ha sido transpuesta por el Estado miembro.

Es en el año 1970 y, concretamente la sentencia Factortame, en la que de una vez queda totalmente aclarado, la aplicabilidad directa de la Directiva, si ésta no se ha transpuesto por el Estado miembro, o posteriormente se ha transpuesto sin los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TJUE, y de forma independiente al ámbito temporal de la norma estatal, se acepta así el que un juez nacional cuando se encuentre en esta situación y del que pende la sentencia de un proceso, pueda imponer medidas cautelares hasta la resolución del mismo, haciendo inaplicables e inoperativas las normas de Derecho interno, incluso las de índole procesal.

Más o menos, no tengo la cabeza muy buena y no quiero hacer un copia/pega de mi comentario, como tampoco quiere decir que haya dado "con la clave en el argumento", pero así lo he visto, como he dicho antes, más o menos,  :-\

Perdona, mnieves, por lo que leo, se refiere siempre a tratados, ¿Por qué hablas de directiva?? Ufff no se si vale la pena todo el tiempo que le estoy dedicando a esta PEC. Un saludo