Paternidad
Causa de suspensión recogida en la letra d) del art. 45.1 ET, junto con las dos anteriores. El trabajador tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado y durante esta situación, ya que no recibe su salario a cargo de la empresa, tiene derecho a la prestación económica por paternidad de la SS, si reúne los requisitos: -Estar afiliado y en alta (art. 124.1 LGSS) y acreditar los períodos de cotización señalados en el art. 133 nonies LGSS: “Serán beneficiarios del subsidio por paternidad los trabajadores por cuenta ajena que disfruten de la suspensión referida en el artículo anterior, siempre que, reuniendo la condición general exigida en el artículo 124.1, acrediten un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha, y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen”.
Hay que tener en cuenta, además, que los extranjeros nacionales de países miembros de países de la Unión Europea tienen los mismos derechos que los españoles, salvo eventuales períodos transitorios.