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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14  (Leído 86234 veces)

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Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #500 en: 26 de Enero de 2014, 07:20:53 am »
Yo particularmente me uno para impugnar la pregunta.

Tampoco se como se hace pero voy a reclamarla, aunque la culpa no es de nadie, a veces las cosas se complican.

El que lucha puede ganar, el que no lucha nunca lo hará...

Parece que algunos somos como el perro del hortelano, ni come ni dejo...


Un saludo

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Desconectado amiranda34

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #501 en: 26 de Enero de 2014, 08:42:06 am »
Buenos días.
Para Drop: gracias por el consejo sobre no escribir en mayúsculas.
Como habéis podido comprobar soy nuevo en esto de los foros y desconozco las normas y buenas costumbres al respecto, por tanto pedir disculpas por los errores que pueda cometer.
A lo largo del día colgaré el escrito que pienso dirigir a la Cátedra de Derecho del Trabajo para impugnar la pregunta sobre extranjeros.
No se si es el camino correcto, pero como nadie me dice nada, inicialmente procederé así.
Un saludo a todos, buen día

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #502 en: 26 de Enero de 2014, 09:40:05 am »
ORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES (*)
Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010.

La revisión de las calificaciones de exámenes es un derecho del estudiante de la UNED que está contemplado en los Estatutos de la UNED y en los Reglamentos de régimen interior de los Departamentos. El ejercicio de este derecho deber realizarse con responsabilidad por parte de los estudiantes y debe ser garantizado por parte de los equipos docentes con procedimientos que promuevan la transparencia de las actuaciones y el cumplimiento de los criterios de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior. Las siguientes normas tienen como objetivo facilitar los procesos de revisión de los exámenes de los estudios oficiales correspondientes a Grados y Másteres, en beneficio de los estudiantes y de los equipos docentes. Los estudios de las Licenciaturas y Diplomaturas se ajustarán a lo contemplado en los siguientes artículos en todo lo que les sea de aplicación.

Artículo 1. Libre elección del procedimiento de revisión.
Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más adecuado para la recepción y respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fijarse para ello medios exclusivamente telemáticos. El Rectorado de la UNED promoverá la utilización de la administración electrónica en las comunicaciones poniendo a disposición de los equipos docentes las herramientas informáticas adecuadas para el seguimiento y registro de las revisiones de exámenes. De forma subsidiaria, los estudiantes y los equipos docentes podrán seguir utilizando otros medios, como los presenciales o telefónicos, si pueden facilitar la comunicación y la revisión de los exámenes (modelo para la Solicitud a pie de página).

Artículo 2. Plazos.
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de Actas.

Artículo 3. Motivación.
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas.

Artículo 4. Comisión de revisión.
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fin de grado o máster, la Comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias (modelo para la Solicitud a pie de página).

Artículo 5. Control de calidad de los procedimientos.
Las actividades desarrolladas por los departamentos en el ámbito de la revisión de exámenes son objeto de un control interno de calidad en el marco de las normas y los procedimientos establecidos para el seguimiento de las titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, asumidos en las memorias de verificación de los títulos. La UNED habilitará un procedimiento específico en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que incluya un sistema de registro y de seguimiento de las solicitudes de revisión de exámenes, con el fin de que la Comisión Coordinadora del título pueda realizar sus funciones de seguimiento y supervisión de la implantación y desarrollo del título y la preparación de los procesos de acreditación. Cuando circunstancias excepcionales impidan a un Departamento el cumplimiento de los plazos de alguna convocatoria, éste deberá remitir informe de justificación y previsiones al Decanato/Dirección de la Facultad/Escuela.

Artículo 6. Recurso de alzada.
En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión. La interposición de este recurso o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos derivados de las calificaciones de los estudiantes.
Solicitud de Revisión de Examen
Solicitud de Constitución de la Comisión de Revisión para una Segunda Revisión de examen
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Desconectado lulu1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #503 en: 26 de Enero de 2014, 13:52:22 pm »
Yo solo digo que reclaméis preguntas serias como se han hecho en otras ocasiones, si no tenéis más exámenes que preparar y tenéis tiempo proceder con la reclamación.

En este caso, creo que no os van a anular la pregunta, si habéis estudiado bien todo sabéis la respuesta.

En cualquier caso, se que no perjudica a nadie que se anulé la pregunta, todo lo contrario, beneficia a todos aquellos que la tengan mal, y pueden ayudar a subir la nota de todos.

Si lo conseguís me alegro, pero yo solo os digo que sí reclamáis tonterías otro años cuando sí sea realmente un error os van a mandar a paseo.

Para reclamar supongo que tendréis que enviar un correo al departamento de derecho laboral.

Suerte! Y ánimo!

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #504 en: 26 de Enero de 2014, 14:10:37 pm »
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Yo solo digo que reclaméis preguntas serias como se han hecho en otras ocasiones, si no tenéis más exámenes que preparar y tenéis tiempo proceder con la reclamación.

En este caso, creo que no os van a anular la pregunta, si habéis estudiado bien todo sabéis la respuesta.

En cualquier caso, se que no perjudica a nadie que se anulé la pregunta, todo lo contrario, beneficia a todos aquellos que la tengan mal, y pueden ayudar a subir la nota de todos.

Si lo conseguís me alegro, pero yo solo os digo que sí reclamáis tonterías otro años cuando sí sea realmente un error os van a mandar a paseo.

Para reclamar supongo que tendréis que enviar un correo al departamento de derecho laboral.

Suerte! Y ánimo!

No creo en las tonterias cuando estudio, las tonterias son de tontos, pero si no te va nada en esta pregunta no entiendo a que viene tanta recomendación. Cada uno reclama lo que puede, lo que realmente fastidia de todo esto es que haya alguien como tu diciendo que debemos o no reclamar
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Desconectado lulu1985

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #505 en: 26 de Enero de 2014, 14:37:53 pm »
Era un consejo, ya no vuelvo a dar más. Suerte!

Desconectado amiranda34

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #506 en: 26 de Enero de 2014, 21:45:51 pm »
A todos los compañeros que les pueda interesar el escrito que dirijo a la Cátedra de Derecho del Trabajo para impugnar la pregunta sobre los extranjeros.
Pedir un apoyo masivo de todos los compañeros, porque la impugnación de una pregunta no perjudica a nadie, solo beneficia a quién la contestó mal o no contesto.
Este es el escrito que envío:
Distinguidos Sres. de la Cátedra de Derecho del Trabajo:
En la pregunta que se propone sobre los extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, tal y como viene planteada admite dos interpretaciones, en razón de que el determinativo "de países miembros de la Unión Europea" sea referido al sustantivo "extranjeros" o al adjetivo "no nacionales".
La omisión de comas genera la precedente duda, toda vez que si la referimos a extranjeros resultaría que "los extranjeros....... de países de la UE", mientras que si el determinativo se conecta a "no nacionales" se obtendría una inferencia completamente distinta.
En el primero de los supuestos la respuesta correcta la A); en el segundo sería la B).
Es evidente que una formulación, con las comas, adecuadamente señaladas, despejaría toda duda. Parece, pues, razonable que, siendo así que la expresada pregunta puede tener dos interpretaciones, sea anulada.
Por otro lado, debe significarse que la mejorable formulación de la pregunta viene condicionada por lo expresado en el manual recomendado, en el que se produce tal omisión de comas.
Por todo lo anteriormente expresado solicito la ANULACIÓN de la pregunta.

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #507 en: 26 de Enero de 2014, 21:57:21 pm »
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A todos los compañeros que les pueda interesar el escrito que dirijo a la Cátedra de Derecho del Trabajo para impugnar la pregunta sobre los extranjeros.
Pedir un apoyo masivo de todos los compañeros, porque la impugnación de una pregunta no perjudica a nadie, solo beneficia a quién la contestó mal o no contesto.
Este es el escrito que envío:
Distinguidos Sres. de la Cátedra de Derecho del Trabajo:
En la pregunta que se propone sobre los extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, tal y como viene planteada admite dos interpretaciones, en razón de que el determinativo "de países miembros de la Unión Europea" sea referido al sustantivo "extranjeros" o al adjetivo "no nacionales".
La omisión de comas genera la precedente duda, toda vez que si la referimos a extranjeros resultaría que "los extranjeros....... de países de la UE", mientras que si el determinativo se conecta a "no nacionales" se obtendría una inferencia completamente distinta.
En el primero de los supuestos la respuesta correcta la A); en el segundo sería la B).
Es evidente que una formulación, con las comas, adecuadamente señaladas, despejaría toda duda. Parece, pues, razonable que, siendo así que la expresada pregunta puede tener dos interpretaciones, sea anulada.
Por otro lado, debe significarse que la mejorable formulación de la pregunta viene condicionada por lo expresado en el manual recomendado, en el que se produce tal omisión de comas.
Por todo lo anteriormente expresado solicito la ANULACIÓN de la pregunta.

Creo que es muy complicado que el equipo docente anule esta pregunta, y expongo mi razonamiento:

La expresión de la discordia es la siguiente:

"Los extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea"

Según se comenta, esta expresión puede tener 2 significados posibles:

1.- Los extranjeros, no nacionales de países miembros de la Unión Europea
2.- Los extranjeros no nacionales, de países miembros de la Unión Europea

La fórmula 2 no tiene sentido, porque en España todos los "extranjeros" ya son "no nacionales", con lo cual utilizar estos dos adjetivos sería una redundancia. Esto se ve mejor si se pone la opción opuesta a esta: "Los extranjeros nacionales, de países miembros de la Unión Europea", aquí se ve mejor la incongruencia.

Desconectado amiranda34

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #508 en: 26 de Enero de 2014, 22:29:08 pm »
En cualquier caso creo que genera dudas.

Alguien me puede facilitar una dirección de Correo Electrónico del departamento de Derecho del Trabajo.

Gracias.

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #509 en: 27 de Enero de 2014, 06:57:35 am »
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A todos los compañeros que les pueda interesar el escrito que dirijo a la Cátedra de Derecho del Trabajo para impugnar la pregunta sobre los extranjeros.
Pedir un apoyo masivo de todos los compañeros, porque la impugnación de una pregunta no perjudica a nadie, solo beneficia a quién la contestó mal o no contesto.
Este es el escrito que envío:
Distinguidos Sres. de la Cátedra de Derecho del Trabajo:
En la pregunta que se propone sobre los extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, tal y como viene planteada admite dos interpretaciones, en razón de que el determinativo "de países miembros de la Unión Europea" sea referido al sustantivo "extranjeros" o al adjetivo "no nacionales".
La omisión de comas genera la precedente duda, toda vez que si la referimos a extranjeros resultaría que "los extranjeros....... de países de la UE", mientras que si el determinativo se conecta a "no nacionales" se obtendría una inferencia completamente distinta.
En el primero de los supuestos la respuesta correcta la A); en el segundo sería la B).
Es evidente que una formulación, con las comas, adecuadamente señaladas, despejaría toda duda. Parece, pues, razonable que, siendo así que la expresada pregunta puede tener dos interpretaciones, sea anulada.
Por otro lado, debe significarse que la mejorable formulación de la pregunta viene condicionada por lo expresado en el manual recomendado, en el que se produce tal omisión de comas.
Por todo lo anteriormente expresado solicito la ANULACIÓN de la pregunta.


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Desconectado castelo

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #510 en: 29 de Enero de 2014, 22:47:56 pm »
Cambiando un poquito el tema del foro, alguno se atreve con una quiniela para la pregunta larga de la segunda semana?

Visto lo visto en la primera mi predicción es....

LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO: Procedencia, Improcedencia y nulidad.

Mucho ánimo con el estudio, la meta empieza ya a verse a lo lejos .

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #511 en: 30 de Enero de 2014, 14:24:57 pm »
Pues yo apuesto por un cuatro:

-Tramitación del convenio colectivo, iniciativa, comision negociadora y régimen de acuerdos. tema 12
-Excedencia del trabajador y sus clases
-régimen jco del trabajo en contratas y subcontratas
-relacion laboral de caracter especial del personal directivo

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #512 en: 30 de Enero de 2014, 14:26:05 pm »
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Pues yo apuesto por un cuatro:

-Tramitación del convenio colectivo, iniciativa, comision negociadora y régimen de acuerdos. tema 12
-Excedencia del trabajador y sus clases
-régimen jco del trabajo en contratas y subcontratas
-relacion laboral de caracter especial del personal directivo

¡¡¡¡Por un cuatro NO por favor!!!! :D :D :D :D :D, po cuatro preguntas,jajajaja.

Desconectado davidleoncio

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #513 en: 30 de Enero de 2014, 14:51:57 pm »
Estás son las mías...

-Derecho de huelga.
-Despido disciplinario.
-Salario.

Suerte!

Desconectado marco.leon

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #514 en: 31 de Enero de 2014, 11:50:06 am »
Buenas alguien me puede explicar una cosa que no me queda del todo claro, en la indemnización tras despido improcedente, tras la reforma de 2012, son 33 días/año, hasta un máximo de 24 meses.
 
¿Estos 24 meses qué quiere decir exactamente para no liarme? 33 días al año trabajado, y 24 meses (¿30/31 días x 24 como máximo cuantitativo?) o 24 meses como la división entre lo que se debe en pagas mensuales, y se paga 24 meses cómo máximo?




Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #515 en: 02 de Febrero de 2014, 12:41:26 pm »
Buenos días,
estoy repasando por los apuntes con las preguntas de los exámenes delante, tanto de licenciatura como de grado.
Una de las preguntas de licenciatura de la primera semana era:
la característica del contrato de trabajo en grupo es:
a- existencia de un solo vinculo jco de un solo contrato entre empresario y trabajadores.
b- que se trate de una pluralidad de contratos individuales ordinarios
c- que no existe contrato de trabajo sino vínculo mercantil.

Pues bien, al repasar por los apuntes del grupo que hemos hecho este año he visto que este epígrafe no contesta la pregunta, porque en el manual esta pregunta está en letra pequeña por lo que no deberían ponerla. , pero por si las moscas... y aunque es un poco tarde, solo estamos a cuatro dias del examen, os subo lo que pone el libro por si cae en el examen de grado.

4.-trabajo en común, contrato de grupo y auxiliar asociado:

4.1.-Son supuestos en desuso...

En el trabajo en común, el c. de grupo y auxiliar asociado hay mas de una persona que ocupa la posición de trabajador, con independencia de que no en todos los casos haya mas de un contrato de trabajo; no lo hay, por ejemplo, en el contrato de grupo.

4.2.- Trabajo en común.
El supuesto se presenta cuando el empresario da "un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores". En este caso, el empresario conserva respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes art. 10.1 ET
Cabe entender así que, en este supuesto, existen tantos contratos como trabajadores.

4.3.- Contrato de grupo.
Este supuesto se plantea cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores "considerado en su totalidad" art. 10.2 ET.
En este caso, el empresario no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y obligaciones que como tal le competen. art.10.2 ET.
"el jefe de grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación". 10.2 ET
Cabe entender que se trata de un único contrato de trabajo

4.4.- El auxiliar asociado.
 Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de este.10.3 ET.
Cabe entender que hay dos contratos empresario/trabajdor y empresario/auxiliar, y que el empresario y el trabajador han acordado, por escrito, que el trabajador pueda asociar un ayudante a su trabajo.La doctrina viene entendiendo que la ausencia de pacto escrito NO afecta a la validez de la relación.

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #516 en: 02 de Febrero de 2014, 18:36:38 pm »
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Buenas alguien me puede explicar una cosa que no me queda del todo claro, en la indemnización tras despido improcedente, tras la reforma de 2012, son 33 días/año, hasta un máximo de 24 meses.
 
¿Estos 24 meses qué quiere decir exactamente para no liarme? 33 días al año trabajado, y 24 meses (¿30/31 días x 24 como máximo cuantitativo?) o 24 meses como la división entre lo que se debe en pagas mensuales, y se paga 24 meses cómo máximo?



Buenas, a ver si esto que he encontrado para calcular uno mismo su indemnización por despido ayuda:

Para calcular tu indemnización por despido tienes que hacer una serie de cálculos. Empieza hallando el dinero que cobras al día. Si tu sueldo es de 30.000 euros anuales, divide esta cantidad entre los 360 días que tiene un año. El resultado es que ganas, de forma aproximada, 83 euros al día.
Ahora multiplica el dinero que ganas al día por el número de jornadas de indemnización que te corresponden (33 después de la reforma laboral, 45 antes). Si llevas trabajando en una empresa 2 años tendrías que multiplicar 83 por 66 (33 días por 2 años son 66 jornadas). El resultado es que tu indemnización por despido improcedente sería de 5478 euros, aproximadamente.
La reforma laboral establece un tope de 24 meses en el cobro de la indemnización por despido. Antes de aprobarse esta norma el límite eran 42 meses.
Para calcular estas mensualidades multiplica el plazo que te corresponda por los años que lleves trabajando en tu empresa. Por ejemplo: 33 días por año trabajado por 2 años sería igual a 66 días. Ahora divide este resultado entre las 30 jornadas que tiene un mes. 66 entre 30 es igual a 2 meses aproximadamente.

Un saludo

Desconectado marco.leon

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #517 en: 02 de Febrero de 2014, 20:28:05 pm »
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Buenas, a ver si esto que he encontrado para calcular uno mismo su indemnización por despido ayuda:

Para calcular tu indemnización por despido tienes que hacer una serie de cálculos. Empieza hallando el dinero que cobras al día. Si tu sueldo es de 30.000 euros anuales, divide esta cantidad entre los 360 días que tiene un año. El resultado es que ganas, de forma aproximada, 83 euros al día.
Ahora multiplica el dinero que ganas al día por el número de jornadas de indemnización que te corresponden (33 después de la reforma laboral, 45 antes). Si llevas trabajando en una empresa 2 años tendrías que multiplicar 83 por 66 (33 días por 2 años son 66 jornadas). El resultado es que tu indemnización por despido improcedente sería de 5478 euros, aproximadamente.
La reforma laboral establece un tope de 24 meses en el cobro de la indemnización por despido. Antes de aprobarse esta norma el límite eran 42 meses.
Para calcular estas mensualidades multiplica el plazo que te corresponda por los años que lleves trabajando en tu empresa. Por ejemplo: 33 días por año trabajado por 2 años sería igual a 66 días. Ahora divide este resultado entre las 30 jornadas que tiene un mes. 66 entre 30 es igual a 2 meses aproximadamente.

Un saludo

Ok, duda resuelta.

Gracias!!

Desconectado ALBERMAR

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #518 en: 03 de Febrero de 2014, 16:28:27 pm »
Entiendo que los 33 días se aplica sólo después de la entrada de la reforma ( creo que desde julio de 2012) lo anterior sigue siendo 45 días.
Por lo que para calcular una indemnización serán 45 días  todo el trabajo anterior a julio de 2012 y 33 el posterior.

Saludos
Lo difícil, al momento, lo imposible se tarda un poco más

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL TRABAJO 2013/14
« Respuesta #519 en: 03 de Febrero de 2014, 18:19:15 pm »
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Entiendo que los 33 días se aplica sólo después de la entrada de la reforma ( creo que desde julio de 2012) lo anterior sigue siendo 45 días.
Por lo que para calcular una indemnización serán 45 días  todo el trabajo anterior a julio de 2012 y 33 el posterior.

Saludos

Si, así es.