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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14  (Leído 57663 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #200 en: 06 de Noviembre de 2013, 20:37:19 pm »
de nada, un placer.


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #201 en: 06 de Noviembre de 2013, 20:59:49 pm »
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Gracias.

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #202 en: 10 de Noviembre de 2013, 03:13:44 am »
Me da la impresión que este civil es el más largo de todos y que hay que estudiarlo todo todo todo, una pasada!! muchos temas nos han metido este año  que parecen importantes  que los puedan preguntar.

Después que en la uned no se estudia,que  es fácil, que a distancia, que ceac...  sus muertos pisoteaos!! :)

a mí me está pareciendo súper extenso,y vamos fiarse este año de las preguntas de años anteriores es un suicidio.

Desconectado JIB

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #203 en: 11 de Noviembre de 2013, 18:45:50 pm »
Muchísimas gracias. Esto es impagable para los que no tenemos ni tiempo ni dinero.

Desconectado Igomsa

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #204 en: 13 de Noviembre de 2013, 08:24:04 am »

pues nada.... a por el cuarto año... aunque este año lo tengo descafeinado... 8) Suerte a todos!

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #205 en: 14 de Noviembre de 2013, 11:54:09 am »
Ene l tema 7, parte nueva de este año habla de las clases de albaceazgo, y hay 3 aunque en los apuntes vienen dos clases ya que la tercera viene en las facultades del albaceazgo que no entra pero sí está la 3ª clase que nos falta, vamos un lío, pero más que nada prque me parece que sea importante para que caiga en el examen

Así que en el espacio de la página 59 de los apuntes añadiría:

2.2.3 Albaceas universales o particulares.

Atendiendo a sus funciones, los albaceas pueden ser universales y particulares.

Albacea particular: cuando el testador le encomienda aspectos concretos de la herencia, por ejemplo atender a sus funerales y exequías, así como a otras incidencias de carácter religioso; cuando lo nombra sólo y fundamentalmente para que atienda la administraciónde los bienes hereditarios hasta el momento en que el heredero designado por el testador realice la partición de la herencia.

Albacea universal: referida a aquellos supuestos en que el testador le encomienda el cuidado y la ejecución de todas las previsiones testamentarias, incluyendo las funciones propias e inherentes a a partición de la herencia.

Desconectado jirafilla

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #206 en: 14 de Noviembre de 2013, 22:21:28 pm »
Gracias Ilse¡¡¡

Desconectado Jopuc247

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #207 en: 15 de Noviembre de 2013, 17:10:07 pm »
Gracias Ilse
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Desconectado Jopuc247

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #208 en: 17 de Noviembre de 2013, 21:02:40 pm »
Chicos, ¿se puede llevar el programa el examen?

Y otra pregunta que la han planteado en Alf, pero no la han respondido. ¿Ha salido una edición del 2013 del Prácticum?. Yo entiendo que tiene que haber salido, pues como en Derecho Civil I el prácticum es Derecho de Personas y Familia, el de Civil IV lo modificarán para que sea solo de sucesiones, ¿no?.

No sé si estáis haciendo por vuestra cuenta los casos prácticos o cómo lo preparáis, porque yo quiero ir lo más segura posible al examen, por si aparecen los nervios traidores ::)

Gracias!!
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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #209 en: 18 de Noviembre de 2013, 12:30:39 pm »
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Chicos, ¿se puede llevar el programa el examen?

Y otra pregunta que la han planteado en Alf, pero no la han respondido. ¿Ha salido una edición del 2013 del Prácticum?. Yo entiendo que tiene que haber salido, pues como en Derecho Civil I el prácticum es Derecho de Personas y Familia, el de Civil IV lo modificarán para que sea solo de sucesiones, ¿no?.

No sé si estáis haciendo por vuestra cuenta los casos prácticos o cómo lo preparáis, porque yo quiero ir lo más segura posible al examen, por si aparecen los nervios traidores ::)

Gracias!!

¿Este año hay prácticum? Leí por ahí que no lo había...

Desconectado Onaiplu

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #210 en: 18 de Noviembre de 2013, 12:38:47 pm »
Hasta ahora, en los civiles siempre se ha podido llevar el programa!!!

Desconectado Jopuc247

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #211 en: 18 de Noviembre de 2013, 16:39:15 pm »
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¿Este año hay prácticum? Leí por ahí que no lo había...
Según tengo entendido son cuatro preguntas de espacio tasado y una de ellas extraída del Prácticum de Sucesiones. Lo que no sé es si existe una edición de este año o se puede trabajar con la del año 2008.

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Hasta ahora, en los civiles siempre se ha podido llevar el programa!!!

Gracias Onaiplu! Es que es mi primer civil, de ahí mis dudas. A veces estoy más perdida... :-\
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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #212 en: 19 de Noviembre de 2013, 15:27:28 pm »
Me surge una duda con respecto al derecho de acrecimiento con respecto a la sucesión testamentaria (lo mismo va para el tercio de mejora). Se dice que no cabe derecho de acrecimiento cuando las partes entre los herederos son desiguales. Mi duda es, si el sujeto renuncia, fallece etc... y no hay derecho de acrecimiento para los otros herederos, a donde va esa parte? Se llamaría a otro?, a algún colateral o asi?

Desconectado conso1977

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #213 en: 21 de Noviembre de 2013, 12:33:27 pm »
Alguien sabe si existen algún documento del PRACTICUM DE CIVIL IV CON LAS RESPUESTAS DE LOS CASOS PRACTICOS? He visto que este año estrenamos edición, algu

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #214 en: 21 de Noviembre de 2013, 12:51:16 pm »
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Me surge una duda con respecto al derecho de acrecimiento con respecto a la sucesión testamentaria (lo mismo va para el tercio de mejora). Se dice que no cabe derecho de acrecimiento cuando las partes entre los herederos son desiguales. Mi duda es, si el sujeto renuncia, fallece etc... y no hay derecho de acrecimiento para los otros herederos, a donde va esa parte? Se llamaría a otro?, a algún colateral o asi?

si son 4 y uno de ellos la repudia  le queda a los otros 3 no? a los coherederos, si estos 3 la rechazan imagino que a los herederos abintestato, no?

Por qué dices que no hay derecho de acrecimiento? porque el causante lo haya establecido? el causante puede nombrar un sustituto en este caso de que alguno la rechaze y no quiera que se dé el derecho de acrecer entnces pasará esa parte al sustituto, es uno de los requisitos creo para que no se dé el derecho de acrecer.

aunque no entiendo muy bien la pregunta.

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #215 en: 21 de Noviembre de 2013, 15:16:38 pm »
El libro con respecto al derecho de acrecimiento en la sucesión testamentaria (que es el ámbito propio de este derecho) dice: "Sólo cabe excluir radicalmente el derecho de acrecer cuando la institución hereditaria se haga en partes desiguales".
Esto es porque el derecho de acrecimiento se basa en una presunción de voluntad del causante, en que las partes son cumulativas (=)dado que todos los herederos lo son a titulo universal sobre la totalidad y se divide sólo porque concurren varios. En el caso de que el causante haya dispuesto partes desiguales, se rompe tal presunción y por tanto ya no hay derecho de acrecimiento. Mi pregunta es, en un caso de renuncia por ejemplo siendo las partes desiguales y por tanto no hay derecho de acrecimiento para los coherederos, a donde va esa parte? Se embebé en la legítima?



Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #216 en: 21 de Noviembre de 2013, 15:23:49 pm »
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El libro con respecto al derecho de acrecimiento en la sucesión testamentaria (que es el ámbito propio de este derecho) dice: "Sólo cabe excluir radicalmente el derecho de acrecer cuando la institución hereditaria se haga en partes desiguales".
Esto es porque el derecho de acrecimiento se basa en una presunción de voluntad del causante, en que las partes son cumulativas (=)dado que todos los herederos lo son a titulo universal sobre la totalidad y se divide sólo porque concurren varios. En el caso de que el causante haya dispuesto partes desiguales, se rompe tal presunción y por tanto ya no hay derecho de acrecimiento. Mi pregunta es, en un caso de renuncia por ejemplo siendo las partes desiguales y por tanto no hay derecho de acrecimiento para los coherederos, a donde va esa parte? Se embebé en la legítima?

Intestada, descendientes si los hubiere, ascendientes, a falta de estos el cónyuge. no?

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #217 en: 21 de Noviembre de 2013, 15:45:52 pm »
Una duda sobre el requisito del derecho de acrecer.

Para que todo ello suceda es preciso:
1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

Cuando dice sin especial designación de partes, se supone que tiene que haber un reparto igual para que se dé el derecho de acrecer, no? por qué dice entonces sin especial designación de partes? me pierdo ahí.

si no hay designación de partes no hay derecho de acrecer, no?


Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #218 en: 21 de Noviembre de 2013, 16:16:49 pm »
Con "designación de partes" se refiere a si hay partes/cuotas diferentes, si no hay designación de partes, todas iguales, con lo cual sí hay derecho de acrecer.

Si hay partes desiguales: No derecho de acrecer
Si hay partes iguales: Sí Derecho de acrecer

Dejé en alf mi duda, a ver si algún profesor contesta.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL CIVIL IV 2013/14
« Respuesta #219 en: 21 de Noviembre de 2013, 16:31:09 pm »
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Con "designación de partes" se refiere a si hay partes/cuotas diferentes, si no hay designación de partes, todas iguales, con lo cual sí hay derecho de acrecer.

Si hay partes desiguales: No derecho de acrecer
Si hay partes iguales: Sí Derecho de acrecer

Dejé en alf mi duda, a ver si algún profesor contesta.

vale, me resulta algo lioso jeje,

podría ser tu duda también lo de la sustitución vulgar, tiene pinta de que sea ya que  sería cuando el causante establezca sustituto para ell caso de que uno de ellos premuera repudie o no pueda aceptarla, pero claro tiene que establecerlo en el testamento, si no pues imagino que a la intestada irá

a ver qué te dicen.