Desde un punto de vista general, podría afirmarse que ambos, caudal relicto y patrimonio del causante, son similares en su composición, y en la medida en que no todas las facultades y titularidades ostentadas por el difunto mientras vivió pueden considerarse transmisibles mortis causa.
En este sentido, cabe afirmar que todas aquellas titularidades de carácter patrimonial que, por motivos de muy diversa índole, tuvieran una naturaleza vitalicia han de entenderse extinguidas en el momento de su fallecimiento (por ejemplo, facultades o derechos inherentes a la propia personalidad del difunto, tales como derecho de sufragio, libertad de expresión, etc.).
Todos los demás bienes y derechos de naturaleza patrimonial, sean derechos de crédito o derechos reales, recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, se trate de derechos propiamente dichos o expectativas de derechos que formen parte del patrimonio del fallecido han de entenderse que siguen siendo parte integrante del caudal hereditario relicto, a los que habrá que añadir, por imperativo legal, las obligaciones a su cargo subsistentes en el momento de su defunción.
Espero que te sirva esto Ilse.