Hola! Oye alguien podria explicar la reversion de las donaciones¿ el 812 del cc... No me entero de nada muchas gracias
Se produce cuando, un ascendiente dona a uno de sus descendientes algun bien, y ante la muerte de éste sin haber tenido descendencia, el bien va a volver al ascendiente del cual procede; es un derecho de retorno legal, en virtud del cual el bien (o el valor o producto del mismo si se hubiese enajenado), va a ser considerado patrimonio separado respecto del resto del haber hereditario, de tal forma que se detrae del mismo, y se procede a la adjudicación del mismo al ascendiente que efectuó la donacíón.
Es decir, con un ejemplo para que se entienda; un abuelo materno (Juan) dona a su nieto recien nacido (Pedro) una finca rústica, a los 8 años, mueren Pedro y su madre; como Pedro muere sin testamento, procedería que los bienes del mismo pasaran a su padre conforme a normas de sucesión intestada. Pero al ser de aplicación esta excepción del CC, se le va a adjudicar a su abuelo Juan.