En caso de infraseguro, el importe de la indemnización:
A Cubrirá la totalidad del daño si éste no excede de la suma asegurada.
B Cubrirá el daño tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés, a menos que exista un pacto expreso en contrario
C Las dos respuestas son erróneas.
Tengo la b,por qué no podría ser la A?
Si yo aseguro 50(suma asegurada)y el valor del interés es 100, hay infraseguro, pero si yo tengo un accidente y éste no supera la suma asegurada en este caso 50, la indemnización sería el total del daño, no? si el valor del daño son 30 y yo he asegurado 50 por qué no va a cubrir el total...
Es la opción b) ILSE.
Si no supera el interés proporcional a la suma asegurada, te van a indemnizar el total de lo asegurado hasta esos 50, pero no hasta los 100, porque tu has valorado la cosa por debajo de su valor, la has infravalorado; si el valor del daño es de 30 te pagarán 30, hay veces en que el siniestro no es total, como el ejemplo que pones, así que no tienen por qué llegar a los 50.
Pág. 325: De producirse el siniestro, el asegurador deberá resarcir el daño tomando en cuenta la proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés (o prima). Las partes, sin embargo, pueden excluir la aplicación de la citada regla proporcional mediante
"pacto expreso" o el "seguro a valor nuevo", en el que el asegurador se compromete a pagar el valor de reposición del objeto dañado por el siniestro.
