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Autor Tema: POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14  (Leído 70756 veces)

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Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #500 en: 06 de Febrero de 2014, 22:58:01 pm »
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Gracias, Guesi  ;)

Me faltan algunas por comprobar si las tenéis ya lo veo mañana, me tiemblan los párpados.
Gracias a vosotros por estar ahí, saludos y suerte si os queda algo
Hasta mañana


Desconectado higuedo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #501 en: 06 de Febrero de 2014, 23:06:10 pm »
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TIPO D (CON LAS RESPUESTAS QUE NOS DA GUESI)
1 El Código de comercio establece que en la interpretación-B
2 En los contratos de distribución se consideran-B
3 En el depósito mercantil el depositario-C
4 La LCTTM se aplica:C
5 Tal y como está configurado en la LCTTM-A
6 El sistema de responsabilidad del porteador-B
7 De acuerdo con la LCTTM, si se ha pactado-B
8 La exigencia de que el contrato de leasing-A
9 Los depósitos bancarios de uso-B
10 Las ofertas públicas de suscripción-B
11 Si una persona tiene el cincuenta y uno-A
12 Si no se ha establecido ningún pacto-B
13 En la compraventa mercantil la propiedad-B
14 El código de comercio establece que las compras-C
15 En relación con la compraventa mercantil cabe afirmar-A
16 Las obligaciones mercantiles que no tienen-C
17 Si el comprador recibe la mercancía embalada-B
18 El vendedor tiene un derecho preferencial-A
19 La Ley de Venta de Plazos -B
20 La denominada garantía del comitente-C
21 La prohibición de la llamada "autoentrada"-A
22 No existiendo ningún pacto especial al respecto-C
23 Una de las características básicas de los préstamos-C
24 Los préstamos mercantiles:-C
25 Las figuras de tomador del seguro y asegurado-C
26 Los mediadores de seguros que-B
27 En caso de sobreseguro,-B
28 En los seguros de vida el tomador:-C
29 Deben ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles-B
30 La fianza mercantil-A
31 El beneficio de excusión-B
32 Si se ha descontado una letra de cambio-B
33 En virtud de contrato de cuenta corriente-A
34 En relación con las obligaciones del tomador-B
35 Con carácter general puede afirmarse que la emisión de cartas de patrocinio-C

Espero no tener ningún error al copiar.

No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado higuedo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #502 en: 06 de Febrero de 2014, 23:12:27 pm »
La uno tipo D y C, es la c.
pagina 56 del manual de este año.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado higuedo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #503 en: 06 de Febrero de 2014, 23:15:06 pm »
La pregunta 7 tipo D y 15 en el C, la respuesta en la a.
Página 166 manual.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado higuedo

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #504 en: 06 de Febrero de 2014, 23:17:00 pm »
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La pregunta 7 tipo D y 15 en el C, la respuesta en la a.
Página 166 manual.
Vale, no. Está en la 165.
 :-[
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #505 en: 06 de Febrero de 2014, 23:30:37 pm »
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La pregunta 7 tipo D y 15 en el C, la respuesta en la a.
Página 166 manual.
Según la página 165, en el examen C la respuesta 15 es la C.

Creo leer.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

Desconectado Eva1972

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #506 en: 07 de Febrero de 2014, 00:02:00 am »
Yo no sé si estoy ya muy espesa, pero la 32 de la letra de cambio no es del segundo parcial?

Desconectado rusty_vlc

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #507 en: 07 de Febrero de 2014, 00:15:39 am »
La 1 del tipo C y tipo D es la letra c(se debe decidir la cuestión a favor del deudor)

4. Interpretación de los contratos mercantiles.

en primer lugar, que en materia mercantil se ha de huir de interpretaciones que siendo aparentemente
lógicas conduzcan a resultados contrarios a las exigencias del propio comercio (art. 57 C. de C.); los
contratos han de interpretarse de buena fe dando a las cláusulas contractuales el sentido que tienen en la
vida del tráfico;
en segundo lugar, que si en la interpretación de los contratos se originasen dudas que no puedan
resolverse aplicando las normas interpretativas legales o de los usos de comercio, si los hubiere, se
deberá decidir la cuestión a favor del deudor
(art. 59).

Artículo 59 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2.º de este Código, se dictará la cuestión a favor del deudor.

Desconectado rusty_vlc

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #508 en: 07 de Febrero de 2014, 00:35:43 am »
La 15 del tipo C y 7 del tipo D es la letra c(Las dos respuestas anteriores son correctas)
(a- El porteador puede negarse a entregarle la mercancía,si el destinatario no paga el precio del transporte y tampoco garantiza suficientemente su pago.
b- En el caso de que, tras aceptar la mercancia, el destinatario no pague el precio, será responsable subsidiario el cargador.)

7. El contenido del contrato de transporte terrestre de mercancías.

En el pago del precio del transporte establece una presunción según la cual el transporte se realiza a
portes pagados ya que a falta de pacto se entiende que el cargador tiene la obligación de pagar el precio
del transporte y demás gastos. Ahora bien, cuando se pacte que sea el destinatario el encargado del
pago del precio, estará obligado a hacerlo tras aceptar la mercancía y si no lo hiciera será responsable
subsidiario el propio cargador.
Se acaba así con los lamentables abusos que se producían en la práctica
en perjuicio del porteador, que tendrá ahora la posibilidad de dirigir su reclamación de pago frente al
cargador tras no haber obtenido satisfacción de sus intereses legítimos tras reclamar frente al
destinatario que asumiera la obligación de pago del transporte. El pago contra reembolso tiene su
régimen especial (art. 42 LCTTM).
Se prevé la situación en que el transporte sea ejecutado de forma parcial, en la que el porteador sólo
puede exigir el precio en proporción a la parte ejecutada esto será posible siempre que dicha ejecución
parcial pueda reportar algún beneficio al deudor del precio del transporte. En cualquier caso, si la
inejecución se debe a causas imputables al cargador o al destinatario, el porteador está en su derecho de
exigir el precio íntegro.
En referencia al transporte continuado, se establecen las pautas a seguir en cuanto al pago del precio y
fijación del mismo, afirmándose de forma inequívoca la presunción de no gratuidad del transporte.
Se favorece el cobro del precio y los gastos de transporte por parte del porteador gracias a una serie de
medidas además de la expuesta anteriormente. Así el artículo 40 recoge la posibilidad que tiene el
porteador de no entregar la mercancía si el obligado al pago y los gastos, no lo hace o no presta caución
suficiente
,


Artículo 40 Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte

1. Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.

Artículo 37 Pago del precio del transporte

1. Cuando nada se haya pactado expresamente, se entenderá que la obligación del pago del precio del transporte y demás gastos corresponde al cargador.

2. Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el destinatario, éste asumirá dicha obligación al aceptar las mercancías.

No obstante, el cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague.

Desconectado rusty_vlc

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #509 en: 07 de Febrero de 2014, 00:42:44 am »
La 12 del tipo C y 2 del tipo D es la letra b(Faculten al proveedor a imponer el precio de venta al público de los productos)


14. Contenido del contrato. Especial consideración del pacto de exclusiva.
Además de las obligaciones principales que se contienen en las anteriores definiciones, existen otras
obligaciones complementarias que se imponen tanto al proveedor como al distribuidor. Así, el
proveedor estará obligado a remitir puntualmente las mercancías, aplicar los descuentos o pagar los
cánones por el volumen de ventas alcanzado por el distribuidor y procurar que los distribuidores
respeten las zonas de venta establecidas. El distribuidor, a su vez, vendrá obligado, por ejemplo, a
comprar una cantidad mínima de productos y una gama o surtido completo de los mismos, mantener
unos determinados niveles de stocks, promover las ventas, realizar publicidad de dichos productos,
respetar las marcas y signos distintivos del proveedor y no invadir los territorios asignados a otros
distribuidores. Por otra parte, hay que señalar la ilicitud de la cláusula contractual que faculta al
proveedor a imponer el precio de reventa por resultar contraria al principio de la libertad de empresa
;
por lo tanto, el proveedor o fabricante no puede fijar el precio de venta al público de un producto o
servicio. A estos efectos, hay que distinguir, sin embargo, entre los precios de tarifa o recomendados,
que no resultan vinculantes para el distribuidor, y los precios fijos, que son aquellos que no se pueden
aumentar ni disminuir, por ejemplo, realizando descuentos.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #510 en: 07 de Febrero de 2014, 00:54:45 am »
La 26 del tipo C y 27 del tipo D es la letra b(El daño efectivamente causado)


4. Elementos del contrato.
C) El interés.

De ahí que, con propósito cautelar, la Ley establezca estas dos
medidas: en primer lugar, que, cuando la suma asegurada supere notablemente el valor del interés
asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de dicha suma y, consecuentemente
también, de la correspondiente prima, teniendo que restituir el asegurador el exceso de las primas
percibidas e indemnizar el daño efectivamente causado si se produjera el siniestro; y, en segundo lugar,
que, si el sobre-seguro se debiera a mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz(art. 31).

Si la suma asegurada es superior al valor del interés, habrá sobreseguro

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #511 en: 07 de Febrero de 2014, 01:01:57 am »
La 33 del tipo C y 19 del tipo D es la letra b(Permite que el pago del precio de difiera en un solo plazo, siempre que sea superior a tres meses.)


11. Venta a plazos.

En lo que toca al concepto de venta a plazos, dos son los aspectos que se tienen en cuenta para su
configuración: el objeto de la venta y la forma de establecerse el aplazamiento del precio. En cuanto al
objeto, se exige por la Ley que se trate de bienes muebles no consumibles e identificables. Y en cuanto
al aplazamiento del precio, no es necesario un desembolso inicial, ni tampoco que el pago del precio se
difiera en varios plazos, pudiendo serlo sólo en uno, siempre y cuando su duración sea superior a tres
meses
. Se trata, además, de un contrato formal de contenido parcialmente obligatorio (art. 7).

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #512 en: 07 de Febrero de 2014, 01:08:17 am »
Quedaría así con las correcciones, salvo que alguien quiera objetar algo.

Respuestas EXAMEN TIPO C 2ª SEMANA:

1c, pag.
2b, pag, 56
3c pag. 61
4b pag 76
5c pag 76
6a pag 78
7b pag 81
8a pag 83
9a pag 102
10c, pag 103
11c, pag 104
12 b
13c, pag 138
14c ,pag 157
15C pag 165
16b pag 167
17a, pag 198
18 c, pag 234
19c, pag 237
20a, pag 247
21b, pag 250
22b, pag 293
23a, pag 299
24b, pag 322
25c, pag 322
26b
27b, pag 327
28 c, pag 337
29a, pag 344
30b, pag 345
31c, pag 353
32b, pag 360
33 b
34b, no la encuentro
35a, pag 117

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #513 en: 07 de Febrero de 2014, 01:29:48 am »
La 34 del tipo C y 32 del tipo D es la letra b o c

(Las dos respuestas anteriores son erroneas.)
(a- solo puede dirigirse contra el cliente al que desconto la letra
 b- tiene que ejercitar en primer lugar las acciones cambiarias contra el deudor del crédito y solo en el caso de que éste resulte insolvente podrá reclamar a su cliente la devolución del importe anticipado.)


Tradicionalmente, el descuento se ha referido a créditos incorporados a títulos, especialmente
cambiarios (pagaré y, sobre todo, letra de cambio),
--------------------------------------------------------------------------------------

La principal obligación de las entidades de crédito en el contrato de descuento es la de entregar o poner
a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al
interés pactado o convenido. A cambio de esta financiación, el cliente ha de ceder o transmitir a la
entidad de crédito, en la forma que corresponda al tipo de crédito que se descuente, la titularidad del
crédito que ostenta contra el tercero. Esa transmisión no se hace en pago, sino para pago, y, por lo tanto,
el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado,
debiendo así reflejarlo en su contabilidad. Ahora bien, la obligación del cliente de restitución a la
entidad de crédito del importe descontado está condicionada al impago del crédito cedido, de modo que
la entidad de crédito sólo podrá exigir a su cliente la devolución de lo anticipado si el tercero no paga al
vencimiento
. Por el contrario, si el crédito cedido se paga, el cliente se libera de cualquier
responsabilidad frente a la entidad de crédito.
De ahí la peculiar situación en que se encuentra la entidad de crédito descontante: por una parte, la
entidad de crédito no está obligada a actuar contra el deudor del crédito, aunque en su condición de
titular del mismo pueda exigirle el pago, utilizando para ello todas las acciones, incluidas, en su caso,
las cambiarias, que le asistan. Por otra parte, la entidad descontante debe realizar todos los actos
necesarios para la conservación del crédito descontado, pues en otro caso podría producirse igualmente
la liberación del cliente por aplicación del principio general que en orden al pago establece el artículo
1170 del Código Civil. Por lo general, ante el impago por parte del tercero, las entidades de crédito
hacen uso de la cláusula «salvo buen fin», es decir, exigen directamente de su cliente la devolución del
importe anticipado, reintegrándole, una vez obtenido aquél, en la titularidad del crédito contra el tercero.
Las entidades de crédito suelen hacer esto último cargando en cuenta a los clientes los créditos o efectos
impagados, amén de poder ejercitar contra ellos las acciones cambiarias o derivadas del contrato de
descuento que en cada caso procedan.

Desconectado rusty_vlc

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #514 en: 07 de Febrero de 2014, 01:31:36 am »
Quedaría así con las correcciones, salvo que alguien quiera objetar algo.

Respuestas EXAMEN TIPO C 2ª SEMANA:

1c, pag.
2b, pag, 56
3c pag. 61
4b pag 76
5c pag 76
6a pag 78
7b pag 81
8a pag 83
9a pag 102
10c, pag 103
11c, pag 104
12 b
13c, pag 138
14c ,pag 157
15C pag 165
16b pag 167
17a, pag 198
18 c, pag 234
19c, pag 237
20a, pag 247
21b, pag 250
22b, pag 293
23a, pag 299
24b, pag 322
25c, pag 322
26b
27b, pag 327
28 c, pag 337
29a, pag 344
30b, pag 345
31c, pag 353
32b, pag 360
33 b
34b o c
35a, pag 117

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #515 en: 07 de Febrero de 2014, 01:37:02 am »
la respuesta a la  pregunta 34 del ejercicio C es, en mi opinión, la c.

El prestamista, banco, puede dirigirse no solo frente al cliente al que desconto la letra sino tambien contra el librado.
El prestamista, banco, puede como tenedor de la letra,  pero no tiene obligación, de ir contra el librado.

La razón es el propio funcionamiento de la letra de cambio y del contrato de descuento.

Insisto, es solo mi opinión.

Tomás

Desconectado tgil49

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  • Derrogacion de la Ley de Violencia de Género!!
Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #516 en: 07 de Febrero de 2014, 01:47:04 am »
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La 34 del tipo C y 32 del tipo D es la letra b o c

(Las dos respuestas anteriores son erroneas.)
(a- solo puede dirigirse contra el cliente al que desconto la letra
 b- tiene que ejercitar en primer lugar las acciones cambiarias contra el deudor del crédito y solo en el caso de que éste resulte insolvente podrá reclamar a su cliente la devolución del importe anticipado.)


Tradicionalmente, el descuento se ha referido a créditos incorporados a títulos, especialmente
cambiarios (pagaré y, sobre todo, letra de cambio),
--------------------------------------------------------------------------------------

La principal obligación de las entidades de crédito en el contrato de descuento es la de entregar o poner
a disposición del cliente el importe de los créditos descontados con la deducción correspondiente al
interés pactado o convenido. A cambio de esta financiación, el cliente ha de ceder o transmitir a la
entidad de crédito, en la forma que corresponda al tipo de crédito que se descuente, la titularidad del
crédito que ostenta contra el tercero. Esa transmisión no se hace en pago, sino para pago, y, por lo tanto,
el cliente se convierte en deudor de la entidad de crédito por el importe del nominal financiado,
debiendo así reflejarlo en su contabilidad. Ahora bien, la obligación del cliente de restitución a la
entidad de crédito del importe descontado está condicionada al impago del crédito cedido, de modo que
la entidad de crédito sólo podrá exigir a su cliente la devolución de lo anticipado si el tercero no paga al
vencimiento
. Por el contrario, si el crédito cedido se paga, el cliente se libera de cualquier
responsabilidad frente a la entidad de crédito.
De ahí la peculiar situación en que se encuentra la entidad de crédito descontante: por una parte, la
entidad de crédito no está obligada a actuar contra el deudor del crédito, aunque en su condición de
titular del mismo pueda exigirle el pago, utilizando para ello todas las acciones, incluidas, en su caso,
las cambiarias, que le asistan
. Por otra parte, la entidad descontante debe realizar todos los actos
necesarios para la conservación del crédito descontado, pues en otro caso podría producirse igualmente
la liberación del cliente por aplicación del principio general que en orden al pago establece el artículo
1170 del Código Civil. Por lo general, ante el impago por parte del tercero, las entidades de crédito
hacen uso de la cláusula «salvo buen fin», es decir, exigen directamente de su cliente la devolución del
importe anticipado, reintegrándole, una vez obtenido aquél, en la titularidad del crédito contra el tercero.
Las entidades de crédito suelen hacer esto último cargando en cuenta a los clientes los créditos o efectos
impagados, amén de poder ejercitar contra ellos las acciones cambiarias o derivadas del contrato de
descuento que en cada caso procedan.


Mientras escribía mi post salió el tuyo pero creo que en tu propia respuesta está la clave de por que es C.

Tomás

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #517 en: 07 de Febrero de 2014, 09:04:23 am »
Hay respuestas que con el libro delante y entre todos no las sacamos.
Enhorabuena a los aprobados, os lo habéis currado.
En agosto ya se que se estudia bien Mercantil  :-[
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #518 en: 07 de Febrero de 2014, 09:30:35 am »
pues otra vez a estudiar, parece que me he quedado con 22, qué rabia

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Re:POST OFICIAL MERCANTIL II (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #519 en: 07 de Febrero de 2014, 09:34:34 am »
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pues otra vez a estudiar, parece que me he quedado con 22, qué rabia
Si, si, con 22 yo también.
No todas las orugas se pueden hacer mariposas.