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Autor Tema: POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14  (Leído 134494 veces)

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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #480 en: 17 de Enero de 2014, 18:16:26 pm »
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Si a una persona que acude a una promoción de venta de enciclopedias se le trata de ipedir la salida si no compra nada, esa actuación:
a- Está expresamente prevista cono desleal en la LEY DE Competencia desleal.
b- No cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Competencia dEsleal
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Los test marcan como correcta la opción c), pero mirando el manual yo estoy convencida de que sería la a) claramente.
A vosotros que os parece?

Creo que es la C porque se considera que es una materia penal  ;)

La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #481 en: 17 de Enero de 2014, 18:22:56 pm »
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Creo que es la C porque se considera que es una materia penal  ;)

Pero rachel, se refiere a la infracción penal en el manual? porque a mi no me suena nada de eso

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #482 en: 17 de Enero de 2014, 18:36:52 pm »
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Pero rachel, se refiere a la infracción penal en el manual? porque a mi no me suena nada de eso

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Si a una persona que acude a una promoción de venta de enciclopedias se le trata de ipedir la salida si no compra nada, esa actuación:
a- Está expresamente prevista cono desleal en la LEY DE Competencia desleal.
b- No cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Competencia dEsleal
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Los test marcan como correcta la opción c), pero mirando el manual yo estoy convencida de que sería la a) claramente.
A vosotros que os parece?

Pues yo considero Silvia, como tú, que sería más apropiada la a ¿verdad?. El manual indica lo siguiente, que creo que encajaría perfectamente con la pregunta...

TEMA VIII. X. SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

3. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN LAS RELACIONES CON CONSUMIDORES Y USUARIOS
B. Prácticas agresivas (art. 8 LCD) CONDUCTA DEL PROFESIONAL O EMPRESARIO PARA INTIMIDAR A LOS CLIENTES POTENCIALES Y FORZARLES A REALIZAR ALGUNA OPERACIÓN.

...Así ocurre, por ejemplo, cuando se atrae con ofertas de regalos a los clientes a un local determinado, del que prácticamente se les impide salir casi a la fuerza mientras no hagan el contrato o la adquisición que se les ofrece. En todos los casos en que no se respeta la libertad de elección del cliente, forzando su elección con actuaciones físicas o de coacción o que consisten en ponerle en unas circunstancias que dificultan especialmente su posible negativa a contratar, se incurre evidentemente en actos de competencia desleal.

Esta modalidad específica de competencia desleal no aparecía recogida expresamente en la LCD 1991, pero no parecía dudoso que tales prácticas debían considerarse como contrarias a las exigencias de la buena fe objetiva.
La principal aportación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales ha sido precisamente la de tipificar como desleales las prácticas comerciales agresivas.

Artículo 8 LCD: «Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y sus circunstancias sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico»...

No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #483 en: 17 de Enero de 2014, 18:44:25 pm »
Deja ambigüedad esta pregunta para luego poder impugnarla...jajaj

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #484 en: 17 de Enero de 2014, 18:57:05 pm »
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Pues yo considero Silvia, como tú, que sería más apropiada la a ¿verdad?. El manual indica lo siguiente, que creo que encajaría perfectamente con la pregunta...

TEMA VIII. X. SUPUESTOS CONCRETOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

3. ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN LAS RELACIONES CON CONSUMIDORES Y USUARIOS
B. Prácticas agresivas (art. 8 LCD) CONDUCTA DEL PROFESIONAL O EMPRESARIO PARA INTIMIDAR A LOS CLIENTES POTENCIALES Y FORZARLES A REALIZAR ALGUNA OPERACIÓN.

...Así ocurre, por ejemplo, cuando se atrae con ofertas de regalos a los clientes a un local determinado, del que prácticamente se les impide salir casi a la fuerza mientras no hagan el contrato o la adquisición que se les ofrece. En todos los casos en que no se respeta la libertad de elección del cliente, forzando su elección con actuaciones físicas o de coacción o que consisten en ponerle en unas circunstancias que dificultan especialmente su posible negativa a contratar, se incurre evidentemente en actos de competencia desleal.

Esta modalidad específica de competencia desleal no aparecía recogida expresamente en la LCD 1991, pero no parecía dudoso que tales prácticas debían considerarse como contrarias a las exigencias de la buena fe objetiva.
La principal aportación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales ha sido precisamente la de tipificar como desleales las prácticas comerciales agresivas.

Artículo 8 LCD: «Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y sus circunstancias sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico»...
Yo también lo pensaba así, Lecardilla. Ya me ha quedado claro. Muchas gracias, guapa

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #485 en: 17 de Enero de 2014, 19:16:00 pm »
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Artículo 8 LCD: «Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y sus circunstancias sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico»...

Yo también considero que la respuesta es la c), además creo recordar que esto ya se preguntó y dije que si no se trata de impedir la salida de una persona que acude a una promoción de ventas de enciclopedias, o de lo que sea, se incurriría en un delito penal de secuestro, ¡se le está impidiendo su libertad ambulatoria!, no se trata de acosar para que compre, ¡pues buenos son, las promociones de venta te ponen la cabeza, pufff, para explotar, pero si una vez comprobada la promoción no interesan, en base a ese art. 8 LCD, no puede ser una competencia desleal, ¿por parte de quién, del posible consumidor?

Desde luego, tal como está planteada la pregunta, sin añadir nada más, la respuesta correcta es la opción c).

Supongamos que cambian el enunciado, y esta vez la promoción de venta tiene lugar en la misma calle, con diferencia de unos metros entre edificios, una promoción es la venta de una nueva enciclopedia del Planeta Tierra, la otra de Historia de España a día de hoy, por ejemplo, el resto lo dejamos casi igual, al posible cliente no le interesa la primera y quiere ver la segunda, y no le dejan salir, coaccionando y presionando para que compre la suya que es mejor, que la encuardanación es patatín, patatán,

En este segundo caso sí podríamos aplicar el art. 8 porque si en algún momento el posible cliente/consumidor se deja convencer, ¡no le queda más remedio! compre sin tener para pagar las cuotas mensuales, con el consiguiente perjuicio económico; otra cosa es que aparte de lo anterior pueda darse una conducta penal también, acoso, coacción y dependiendo de qué forma haya sido utilizada el uso de la fuerza, pero no veo que por ningún lado de ese precepto se recoja "literalmente" impedir la salida.

Eso es lo que veo, y desde luego, si la c) es la que se da como correcta en la plantilla, ésa es, si diesen otra, la pelearía seguro, independientemente de la nota que obtuviese, me diese para aprobar, no me hiciese falta, o suspendiese de todas formas.  :)

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #486 en: 17 de Enero de 2014, 19:18:32 pm »
Mnieves, lee bien lo que ha escrito Lecardilla. Desde la nueva LCD está expresamente contemplado ese caso como Competencia desleal. No en la anterior.
 
La respuesta correcta es la a
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #487 en: 17 de Enero de 2014, 19:19:47 pm »
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Mnieves, lee bien lo que ha escrito Lecardilla. Desde la nueva LCD está expresamente contemplado ese caso como Competencia desleal. No en la anterior.
 
La respuesta correcta es la a

Si, Manoli, es verdad lo que apuntan las compañeras. Además el libro lo expresa claramente y no hace referencia a la cuestión penal.

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #488 en: 17 de Enero de 2014, 19:27:46 pm »
Estoy de acuerdo, no he dicho que en el manual se recoja nada de que sea "penal"; lo que recoge la nueva Ley de Compentencia desleal son las conductas agresivas, pero eso de retener a una persona impidiendo su libertad ambulatoria no es una conducta agresiva, eso es lo que digo, yo no lo velo en la nueva LCD ni en ese art. 8.

¿Sabéis el examen en el que cayó esa pregunta? Voy a mirar en el depósito, pero no me puedo poner a mirar uno por uno, se comería todo el tiempo.  :-\

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #489 en: 17 de Enero de 2014, 19:29:42 pm »
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Si, Manoli, es verdad lo que apuntan las compañeras. Además el libro lo expresa claramente y no hace referencia a la cuestión penal.

tened mucho cuidado con las soluciones publicadas de exámenes anteriores a la LDC de 2009, lo que antes era x ahora es y en varios supuestos.

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #490 en: 17 de Enero de 2014, 19:32:35 pm »
Yo veo la c también. Además no lo veo como secuestro lo veo mas como delito o falta de coacciones....tenéis que pensar que aunque la LCD lo recoja por el principio de seguridad jurídica, especialidad y que se esta violando un  derecho fundamental, considero que lo su había que aplkicaf es el cp no la LCD....

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #491 en: 17 de Enero de 2014, 19:35:45 pm »
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tened mucho cuidado con las soluciones publicadas de exámenes anteriores a la LDC de 2009, lo que antes era x ahora es y en varios supuestos.

medved, tengo dos Códígos, uno lo compré el curso pasado en junio, junto con las manuales, pero era de 2012, y aunque la LCD no ha sido modificada desde entonces, sí lo ha hecho otras cuestiones, con lo cual, he vuelto a comprar otro Código, esta vez de Tecnos, porque era el único actualizado a septiembre de 2013, precisamente por eso pregunto por el examen.  ;)

Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #492 en: 17 de Enero de 2014, 19:40:08 pm »
A ver, dejad de liaros con penal, con el secuestro, coacciones, etc.. Lo que está preguntando la pregunta es si está expresamente recogido en la LCD, o no, nada más.
 
Y está claro que en el artículo 8 lo está. Que por otra parte ya recoge el acoso, coacciones, etc, figuras recogidas también en el código penal.
 
....os estaís liando más que la pata de un romano....
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #493 en: 17 de Enero de 2014, 19:45:50 pm »
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Yo veo la c también. Además no lo veo como secuestro lo veo mas como delito o falta de coacciones....tenéis que pensar que aunque la LCD lo recoja por el principio de seguridad jurídica, especialidad y que se esta violando un  derecho fundamental, considero que lo su había que aplkicaf es el cp no la LCD....

Artículo 8 LCD: «Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y sus circunstancias sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico»...


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #494 en: 17 de Enero de 2014, 20:04:38 pm »
Lo dicho, esto no ha cambia, excepto en la composición de la Comisión de Competencia Desleal, aunque no, prácticamente, en sus funciones.

La pregunta es esta,

Si a una persona que acude a una promoción de venta de enciclopedias se le trata de ipedir la salida si no compra nada, esa actuación:
a- Está expresamente prevista cono desleal en la LEY DE Competencia desleal.
b- No cae bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Competencia dEsleal
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

Dejando todo lo recogido en ese art. 8 LCD, la página 413, manual edición 2012 recoge en el apartado B) Prácticas agresivas (art. 8 LCD) lo siguiente:

Otro supuesto de competencia desleal que se produce frecuentemente es el de una conducta del profesional o empresario para intimidar a los clientes potenciales y forzarles a realizar alguna operación. Así ocurre, por ejemplo, cuando se atrae con ofertas de regalos a los clientes a un local determinado, del que "prácticamente" se les impide salir casi a la fuerza mientras no hagan el contrato o la adquisición que se les ofrece.

No veo el "prácticamente" por sitio alguno, sólo leo que "se le trata de impedir la salida si no compra nada"; no tiene nada que ver con el art., ni con infracción penal alguna, se trata, simplemente de que la pregunta está realizada con carácter imperativo, es decir, que mientras no compre, no sale, ¿es una infracción del art. 8 de la Ley de Competencia Desleal?

Dios quiera que no caiga, me he leído el manual, me he leído el Código, incluso los artículos siguientes que desmenuzan algo más ese art. 8, o mejor lo complementan, pero sigo dudando, ¡no lo veo!  :-\  ¡Qué dura soy de mollera!  :'(

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #495 en: 17 de Enero de 2014, 20:13:04 pm »
¡He encontrado el examen, es el F07C, y sí pone opción c), a día de hoy tras la incorporación de la Directiva a la LCD, con lo cual, cambio la opción, a).

Lo siento, ¡pero soy muy cabezota!  :-[

P.D. Aunque de todas formas algo tendrá que cambiar si la ponen este curso, al igual que si la hubiesen puesto en los curso 2009/2010 en adelante. jeje, perdonad, pero soy erre que erre

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #496 en: 17 de Enero de 2014, 20:40:37 pm »
Madre mía que lío!! Si al final mirarnos los test nos va a confundir más :D :D :D :D
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #497 en: 17 de Enero de 2014, 22:30:06 pm »
Al hilo de esta última conversación, por fín lo encontré en el foro oficial, es un mensaje de octubre de 2013, escrito por la profesora y TAR de D. Mercantil I, que decía asi:

Estimados alumnos,

"Como les hemos comentado en otro correo los exámenes se realizan a partir de la última edición del libro, de ahí que sean prudentes al estudiar por ediciones anteriores, así como al realizar exámenes de otros años, pues las modificaciones legislativas en D. Mercantil suelen ser abundantes.
 Un cordial saludo"

Asi que cuidado con lo que respondemos... ;)
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #498 en: 18 de Enero de 2014, 00:27:41 am »
jope, pero si ese mensaje fue el que me llevó a comprar un nuevo Código, y no hacía ni cinco meses que me había comprado el otro,  :'(, estoy estudiando mirando los cambios minuciosamente, pero no veía la forma de enfocar la pregunta, de hecho, creo que algo cayó en septiembre, pero sólo ponía conductas agresivas,  :-[

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #499 en: 18 de Enero de 2014, 09:33:39 am »
Me puede alguien decir dónde bajar los tests de Silu y sus soluciones o alternativamente me los envíe por correo a once.luces@gmail.com
Gracias por adelantado y por anticipado
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth