Artículo 8 LCD: «Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y sus circunstancias sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico»...
Yo también considero que la respuesta es la c), además creo recordar que esto ya se preguntó y dije que si no se trata de impedir la salida de una persona que acude a una promoción de ventas de enciclopedias, o de lo que sea, se incurriría en un delito penal de secuestro, ¡se le está impidiendo su libertad ambulatoria!, no se trata de acosar para que compre, ¡pues buenos son, las promociones de venta te ponen la cabeza, pufff, para explotar, pero si una vez comprobada la promoción no interesan, en base a ese art. 8 LCD, no puede ser una competencia desleal, ¿por parte de quién, del posible consumidor?
Desde luego, tal como está planteada la pregunta, sin añadir nada más, la respuesta correcta es la opción c).
Supongamos que cambian el enunciado, y esta vez la promoción de venta tiene lugar en la misma calle, con diferencia de unos metros entre edificios, una promoción es la venta de una nueva enciclopedia del Planeta Tierra, la otra de Historia de España a día de hoy, por ejemplo, el resto lo dejamos casi igual, al posible cliente no le interesa la primera y quiere ver la segunda, y no le dejan salir, coaccionando y presionando para que compre la suya que es mejor, que la encuardanación es patatín, patatán,
En este segundo caso sí podríamos aplicar el art. 8 porque si en algún momento el posible cliente/consumidor se deja convencer, ¡no le queda más remedio! compre sin tener para pagar las cuotas mensuales, con el consiguiente perjuicio económico; otra cosa es que aparte de lo anterior pueda darse una conducta penal también, acoso, coacción y dependiendo de qué forma haya sido utilizada el uso de la fuerza, pero no veo que por ningún lado de ese precepto se recoja "literalmente" impedir la salida.
Eso es lo que veo, y desde luego, si la c) es la que se da como correcta en la plantilla, ésa es, si diesen otra, la pelearía seguro, independientemente de la nota que obtuviese, me diese para aprobar, no me hiciese falta, o suspendiese de todas formas.
