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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14  (Leído 174520 veces)

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Desconectado alhakem

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #840 en: 30 de Enero de 2014, 17:53:44 pm »
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Por cierto donde puedo encontrar las respuestas de los examenes del año pasado, gracias de antemano


Lo subo de nuevo es que no las encuentro, gracias

"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado amartinez1797

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #841 en: 30 de Enero de 2014, 17:58:38 pm »
muchisimas gracias MAY 1985, que tengas mucha suerte en el examen,

Desconectado May1985

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #842 en: 30 de Enero de 2014, 18:15:11 pm »
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muchisimas gracias MAY 1985, que tengas mucha suerte en el examen,

Igualmente!!  :)

Desconectado MALPICA

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #843 en: 30 de Enero de 2014, 20:02:23 pm »
me podria pasar alguien preguntas de otros años contestadas, luissertosa21@gmail.com
gracias

Desconectado magis5

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #844 en: 30 de Enero de 2014, 22:26:57 pm »
Buenas.

Es mi primera réplica en este foro, y soy novato, así que antes de nada, me presento.

Soy estudiante de doble grado Ade-Derecho en la uco no en la uned, pero mi tio estudió en la UNED y tengo buenas referencias de ella (conozco de primera mano la dureza que conlleva) y de este foro (varios estudiantes de la UNED me lo han recomendado porque es muy colaborador con los estudiantes)

Dicho esto, mi duda está en la necesidad que tengo de resolver la siguiente cuestión de cara a mi examen.

Estoy con la teoria juridical del delito, y tengo la duda de los casos en los que hay ausencia de culpabilidad. Sobre todo cuando se refiere a los diferentes errores: error vencible, invencible, de tipo y dentro de este que puede ser error esencial, accidental, propio de ejecución, en el golpe(aberratio ictus) y unos cuantos más.
Y mi pregunta es Si por ejemplo tenemos un error en el golpe dónde A quiere matar a B el cual ha identificado correctamente, pero por su mala puntería mata a C, estamos en un error en el golpe.

 En este caso A habría cometido una acción típica (hay relación de causalidad e imputación objetiva), antijurídica (ya que no hay ni estado de necesidad,ni legítima defensa, ni el cumplimiento de un deber) culpable (hay dolo directo de primer grado respecto a A y eventual ante C ya que no acepta el resultado, pero si su conducta de disparar) y mi duda reside en si sería imputable??? Ya que tengo entendido que cuando se da un tipo de error (una discordancia entre lo que se conoce y la realidad) y en este caso estamos en un error en el golpe, perteneciente a un error de tipo; el sujeto no sería imputable. ¿En este caso A no podría ser imputable no?

Muchas gracias
;))

Desconectado Panzer3

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #845 en: 31 de Enero de 2014, 00:55:10 am »
Hola Magis5, sobre la aberratio ictus te pongo lo que pone en nuestro libro, con ejemplos y todo.

Aberratio ictus (desviación del golpe).
Atención aparte merecen los casos de aberratio ictus (desviación del golpe). En ellos el sujeto dirige la acción contra el objeto o persona al que efectivamente quiere alcanzar, no los confunde con otros, pero la ejecución incorrecta de la conducta hace que finalmente resulte lesionado un objeto o persona diferentes al que el sujeto quería y hacia el que dirigió su conducta:

Ej. 10.29: Marina quiere matar a Elena y dispara contra ella, pero al agacharse Elena es alcanzada Beatriz, que se encontraba detrás.

Ej. 10.30: Maruja quiere matar a Elena y dispara contra ella, pero en lugar de acertar a Elena el tiro alcanza y mata al caballo sobre el que va montada.

La doctrina se encuentra dividida respecto de la solución que debe darse a los supuestos de aberratio ictus. Una parte suele dar a estos casos la misma solución que vimos para los supuestos de error en el objeto o en la persona, distinguiendo si los objetos son o no equivalentes desde el punto de vista de los tipos penales. En cambio aquí pensamos que al no tratarse de un error en el objeto o en la persona, sino de una desviación del curso causal no comprendida por el dolo, debe resolverse como se discutió más arriba al tratar aquellos problemas. Y en concreto, en los ejemplos propuestos debería apreciarse siempre una tentativa respecto del resultado pretendido pero no conseguido en concurso con un posible delito imprudente respecto del resultado causado, pues este último y el camino causal que efectivamente ha llevado a él no han sido previstos por el autor.
 Así pensemos que en el Ej. 10.29 Maruja quería que la bala llegase a la cabeza de Elena, y nunca consideró la posibilidad de que recorriera el espacio hasta llegar a Beatriz, a quien ni tan siquiera había visto al comenzar su acción, y cuya muerte no previó.

Espero que te sirva, un saludo!!

Desconectado magis5

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #846 en: 31 de Enero de 2014, 08:17:51 am »
Hola Panzer.

Gracias por la aclaración. Veo con  esoss dos ejemplos que me planteas, que la idea básica si tenía respecto al error. Mi única duda está ahora en ¿SI al sujeto en mi caso A o en el tuyo Marina podría ser considerado como "no culpable" (ya que el error es la ausencia de culpabilidad)? . O resolviendo el caso de es una acción: típica antijuridica, culpable y no imputable pero si realizando una tentativa de homicidio pretendido pero no conseguido? Es decir, no es imputable, pero si tendría que expresar en el examen que si hay una tentativa.

Por otro lado la acción de Marina o de A que sería respecto de Beatriz o de C en mi ejemplo? ¿Dolo eventual o Imprudencia? Sería dolo eventual no?

Gracias y vayámonos a estudiar desde tempranito.

Desconectado victorm30

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #847 en: 31 de Enero de 2014, 13:22:12 pm »
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Hola Panzer.

Gracias por la aclaración. Veo con  esoss dos ejemplos que me planteas, que la idea básica si tenía respecto al error. Mi única duda está ahora en ¿SI al sujeto en mi caso A o en el tuyo Marina podría ser considerado como "no culpable" (ya que el error es la ausencia de culpabilidad)? . O resolviendo el caso de es una acción: típica antijuridica, culpable y no imputable pero si realizando una tentativa de homicidio pretendido pero no conseguido? Es decir, no es imputable, pero si tendría que expresar en el examen que si hay una tentativa.

Por otro lado la acción de Marina o de A que sería respecto de Beatriz o de C en mi ejemplo? ¿Dolo eventual o Imprudencia? Sería dolo eventual no?


Gracias y vayámonos a estudiar desde tempranito.

Te voy a dar mi humilde punto de vista.El tema de la desviación del golpe que planteas con respecto a "A"(Marina), ésta actuará con dolo directo respecto a la acción de disparar a "B" y sin dolo ya que se trata de imprudencia con respecto a "C".De esta forma existirá un concurso de tentativa de homicidio con un homicido imprudente.No obstante en ambos casos no se va a eliminar la culpabilidad de "A".La doctrina en cuanto a la desviación del golpe no es pacífica.
Diferente sería el caso de un error de tipo vencible o invencible:
Un cazador en una monteria dispara contra un arbusto pensando que se trata de un ciervo,con la mala fortuna de que es otro compañero de monteria y a conecuencia del disparo muere.
En este caso si se demuestra que el error era invencible, el sujeto que dispara no será considerado culpable.Si por el contrario se trata de un error vencible estaremos ante el homicidio imprudente.
Por lo tanto el error de tipo, genera muchas posibilidades  dedes tener en cuenta támbien el error de tipo cuando no son objetos o personas equivalentes.
Quiero matar a un perro,pero por error mato al dueño (error en el objeto)
Quiero matar al rey y mato al escolta ( error en la persona)
Quiero matar al escolta y mato al rey (error en la persona)
Por tanto habrá que estar al caso concreto, no eliminando la  culpabilidad de forma atomática,sino en el caso de aquellos errores invencibles.
Piensa en el siguiente ejemplo A muestra un arma simulada a B, B que no sabe nada de armas coge una barra de hierro que se encuentra a su lado propinándole un golpe que le causa la muerte, fuera de entrar a considerar si estaría amparado por la legítima defensa o no.Resulta evidente que estariámos ante un error invencible (el sujeto es  no culpable) pues no podia saber  que se trataba de un arma simulada.Caso deistinto es que B fuera un miembro de las FCSE, que por su formación es evidente que se le exige una pericia en armas que puede dar lugar a un error vencinble  (por lo que estaremos en el delito imprudente).
Espero más o menos haberme explicado y que no te haya liado más.
Un saludo
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Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #848 en: 31 de Enero de 2014, 20:16:20 pm »
¿Alguien ha tipificado los errores existentes en el test 903?

Desconectado magis5

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #849 en: 01 de Febrero de 2014, 09:04:17 am »
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Te voy a dar mi humilde punto de vista.El tema de la desviación del golpe que planteas con respecto a "A"(Marina), ésta actuará con dolo directo respecto a la acción de disparar a "B" y sin dolo ya que se trata de imprudencia con respecto a "C".De esta forma existirá un concurso de tentativa de homicidio con un homicido imprudente.No obstante en ambos casos no se va a eliminar la culpabilidad de "A".La doctrina en cuanto a la desviación del golpe no es pacífica.
Diferente sería el caso de un error de tipo vencible o invencible:
Un cazador en una monteria dispara contra un arbusto pensando que se trata de un ciervo,con la mala fortuna de que es otro compañero de monteria y a conecuencia del disparo muere.
En este caso si se demuestra que el error era invencible, el sujeto que dispara no será considerado culpable.Si por el contrario se trata de un error vencible estaremos ante el homicidio imprudente.
Por lo tanto el error de tipo, genera muchas posibilidades  dedes tener en cuenta támbien el error de tipo cuando no son objetos o personas equivalentes.
Quiero matar a un perro,pero por error mato al dueño (error en el objeto)
Quiero matar al rey y mato al escolta ( error en la persona)
Quiero matar al escolta y mato al rey (error en la persona)
Por tanto habrá que estar al caso concreto, no eliminando la  culpabilidad de forma atomática,sino en el caso de aquellos errores invencibles.
Piensa en el siguiente ejemplo A muestra un arma simulada a B, B que no sabe nada de armas coge una barra de hierro que se encuentra a su lado propinándole un golpe que le causa la muerte, fuera de entrar a considerar si estaría amparado por la legítima defensa o no.Resulta evidente que estariámos ante un error invencible (el sujeto es  no culpable) pues no podia saber  que se trataba de un arma simulada.Caso deistinto es que B fuera un miembro de las FCSE, que por su formación es evidente que se le exige una pericia en armas que puede dar lugar a un error vencinble  (por lo que estaremos en el delito imprudente).
Espero más o menos haberme explicado y que no te haya liado más.
Un saludo

Gracias!. Ahora lo veo más concreto todo, y se que hay que valorar cada caso en concreto antes de descartar la culpabilidad del sujeto. Gracias.

Ahora, ¿Podríais ponerme ejemplo de error en la ejecución (tengo la duda de si error en la ejecución es igual al erro en el golpe, pero creo que no....ya que en mi apuntes viene separados), error impropio, error esencial y error accidental?

Gracias

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #850 en: 01 de Febrero de 2014, 17:24:29 pm »
Para aquellos que dicen que Licenciatura es más difícil que Grado o que la Uned no ha multiplicado por 100 la dificultad de los exámenes. Aquí va uno de licenciatura de 2005/2006

Pregunta obligatoria:

El dolo eventual, distinción de la imprudencia consciente (Lección 17)

Pregunta optativa:


La prohibición de la analogía (lección 7)
La alevosía (lección 25)

El alumno debe contestar a la pregunta obligatoria y a una optativa

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TIENE COJONES LA COSA


Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #851 en: 01 de Febrero de 2014, 20:47:48 pm »
Buenas tardes, me haríais el favor de responderme a estas dos preguntas?? Muchas gracias de antemano.

131.- La ley penal se aplica al caso concreto, para considerar subsumida o no en su ámbito de descripción la conducta supuestamente delictiva:

a) Al tener inevitablemente un nivel de abstracción y generalidad, requiere de ordinario una actividad interpretativa por parte de los jueces y tribunales que aplican la ley penal o cualquier otra ley.

b) Con una mínima y en lo posible evitable actividad de interpretar la ley, que debe descender a un nivel de concreción suficiente para considerar cada hecho que acaece delictivo o no delictivo.

c) La interpretación ha sido considerada incompatible con el principio de legalidad, pero sí es legítima en el ámbito doctrinal.

d) Las leyes penales, en contraste con las no penales, no son interpretables.


160.- El principio de identidad como criterio de aplicación de la ley penal en el tiempo:

a) Supone que habrá que aplicar la ley posterior al momento de comisión de los hechos siempre que sea más favorable que la que estaba vigente en dicho momento.

b) No tiene cabida en nuestro ordenamiento.

c) Se aplica sólo para las leyes temporales.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #852 en: 02 de Febrero de 2014, 00:40:59 am »
Luis circula a una velocidad excesiva (60km/h) en las proximidades de un colegio donde la velocidad está limitada a 30km/h, y mata a Pedro, que con la intención de suicidarse se arroja sorpresivamente ante su vehículo. ¿Por qué no podemos condenar a Luis como autor de homicidio imprudente?
1. Porque no realizo una conducta que infringiera el cuidado debido
2.Porque no hay relacion de causalidad entre la conducta de Luis y la muerte de Pedro segun la teoria de la equivalencia de las condiciones.
3.porque el resultado no pertenece al ambito de proteccion de la norma (lo he visto en el libro pero no lo entiendo...)
4.todas las respuestas anteriores son incorrectas, debe de responder por homicidio imprudente.

¿puede ser calificada una conducta no antijuridica como culpable?
1.si, puesto que el juicio de la culpabilidad sigue inmediatamente al de tipicidad, determinandose la antijuridicidad de la conducta tras la declaracion de culpabilidad.
2.si, ya que la demostracion de que el sujeto realizo la conducta tipica implica que es el culpable
3.si, pero solo en caso de que el sujeto lo admita espontanea y voluntariamente, con las garantias estipuladas en la lecrim.
4.no, puesto que el juicio de la antijuridicidad es requisito imprescindible para la declaracion de la culpabilidad (yo creo que  es esta)

"quotquotEl éxito nunca viene solo, hay que trabajar arduamente para lograrlo"quotquot

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #853 en: 02 de Febrero de 2014, 02:11:51 am »
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Para aquellos que dicen que Licenciatura es más difícil que Grado o que la Uned no ha multiplicado por 100 la dificultad de los exámenes. Aquí va uno de licenciatura de 2005/2006

Pregunta obligatoria:

El dolo eventual, distinción de la imprudencia consciente (Lección 17)

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¿En serio?. Quiero ese examen ya y lo cambio a este modelo de examen YA

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #854 en: 02 de Febrero de 2014, 02:28:09 am »
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¿Alguien ha tipificado los errores existentes en el test 903?
[/quo
yo estoy corrigiendo esas preguntaa xo m qdan algunas q no encuentro la solucion

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #855 en: 02 de Febrero de 2014, 03:09:22 am »
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Gracias!. Ahora lo veo más concreto todo, y se que hay que valorar cada caso en concreto antes de descartar la culpabilidad del sujeto. Gracias.

Ahora, ¿Podríais ponerme ejemplo de error en la ejecución (tengo la duda de si error en la ejecución es igual al erro en el golpe, pero creo que no....ya que en mi apuntes viene separados), error impropio, error esencial y error accidental?

Gracias

Hola

Espero que no me pongas de impertinente, pero si estás estudiando por otro manual, por otro docente, la perspectiva puede cambiar, e incluso la denominación, como tu indicas ahí.

No entiendo esa clasificación que realizas, desde luego ni es la que he estudiado en el manual UNED, ni siquiera me acuerdo de eso calificación de la presencial.

Has de tener en cuenta dos cosas:

El compañero o compañera que te ha ayudado te ha dado las claves del error de tipo, es decir, los elementos de la tipicidad actúan de forma negativa, es necesario que no se den para poder apreciar ese tipo de tipo, de las que el compañero ha expuesto de forma tan correcta.

Ahora bien, hay otra clase de tipo que afecta a la culpabilidad, y ese es el error de prohibición; es decir, no se actúa en la tipicidad, sino se actúa creyendo estar amparado por una "causa de justificación" que le puede eximir de total responsabilidad; así si el error de prohibición sobre la causa de justificación puede ser vencible, lo que se estima es una eximente incompleta; si el error no podía ser vencible de ninguna forma, el sujeto no es culpable, y en consecuencia su conducta es impune.

Saludos y suerte,  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #856 en: 02 de Febrero de 2014, 03:14:16 am »
Por cierto, no veas en mi a alguien "cortante", pero lo primero que debes de confrontar es si los temas que entran en tu primer parcial coincide con los de esta asignatura; el error de prohibición se estudia a fondo en el segundo parcial, porque es cuando se estudia la culpabilidad; en la presencial que estuve antes, la culpabilidad se estudiaba en el primer parcial, como puedes ver a eso es a lo que me refiero; ahora en el Grado en esa presencial en la que estudiaba se da toda la materia en un sólo parcial, ¿cómo se lo arreglan? pues no sé, supongo que sin base, y saltando muchas cosas, al llegar a tercero el grado se bifurca, según la opción elegida, en Derecho privado, Derecho público, Derecho de la Empresa, y era otro más, pero ahora no recuerdo. :-\

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #857 en: 02 de Febrero de 2014, 07:52:01 am »
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Luis circula a una velocidad excesiva (60km/h) en las proximidades de un colegio donde la velocidad está limitada a 30km/h, y mata a Pedro, que con la intención de suicidarse se arroja sorpresivamente ante su vehículo. ¿Por qué no podemos condenar a Luis como autor de homicidio imprudente?
1. Porque no realizo una conducta que infringiera el cuidado debido
2.Porque no hay relacion de causalidad entre la conducta de Luis y la muerte de Pedro segun la teoria de la equivalencia de las condiciones.
3.porque el resultado no pertenece al ambito de proteccion de la norma (lo he visto en el libro pero no lo entiendo...)
4.todas las respuestas anteriores son incorrectas, debe de responder por homicidio imprudente.

EJ 11.16. Si un conductor circula a una velocidad excesiva en las proximidades de un colegio y mata a un suicida que se arroja ante su vehículo, ahí se están dando todos los elementos expresos integrantes de la tipicidad del homicidio imprudente, en cuanto que una acción negligente ha sido causante de un resultado típico. No obstante, un elemental análisis teleológico de esa norma de prudencia, lleva a la consecuencia de que esa limitación de velocidad no está impuesta para evitar atropellos de suicidas; de ahí que esa muerte, aparentemente típica, no sea objetivamente imputable al autor.

El resultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.

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¿puede ser calificada una conducta no antijuridica como culpable?
1.si, puesto que el juicio de la culpabilidad sigue inmediatamente al de tipicidad, determinandose la antijuridicidad de la conducta tras la declaracion de culpabilidad.
2.si, ya que la demostracion de que el sujeto realizo la conducta tipica implica que es el culpable
3.si, pero solo en caso de que el sujeto lo admita espontanea y voluntariamente, con las garantias estipuladas en la lecrim.
4.no, puesto que el juicio de la antijuridicidad es requisito imprescindible para la declaracion de la culpabilidad (yo creo que  es esta)

Seún la teoría jurídica del delito se distingue entre los siguientes elementos: acción u omisión; tipicidad; antijuricidad; culpabilidad y punibilidad. Estos elementos se ordenan de forma secuencial, por lo que solo una acción u omisión puede ser típica (no un pensamiento);   Solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica; Solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable; y solo una acción culpable puede llegar a ser punible.

Si se rompe esta secuencia en alguno de los elementos ya no podemos seguir analizando el delito. Es decir, una acción puede ser típica, pero para que sea antijurídica no puede haber una causa de justificación. Si hay una causa de justificación la conducta es típica, pero no antijurídica, no es ilícita y no podremos seguir con el análisis pues la conducta ya no es reprochable.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #858 en: 02 de Febrero de 2014, 08:02:37 am »
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El resultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.

Seún la teoría jurídica del delito se distingue entre los siguientes elementos: acción u omisión; tipicidad; antijuricidad; culpabilidad y punibilidad. Estos elementos se ordenan de forma secuencial, por lo que solo una acción u omisión puede ser típica (no un pensamiento);   Solo una acción u omisión típica puede ser antijurídica; Solo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable; y solo una acción culpable puede llegar a ser punible.

Quería resaltar esa. Perdón.  :-[
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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #859 en: 02 de Febrero de 2014, 16:08:55 pm »
Hola chicos, estoy haciuendo un repaso y en el tema 12 de los delitos de omisión me surgen dudas, alguien me puede explicar la diferencia entre una omisión causal y no causal y ponerme algún ejemplo?? Es que no me aclaro d eningu8na manera...