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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14  (Leído 174447 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #860 en: 02 de Febrero de 2014, 16:40:35 pm »
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Hola chicos, estoy haciuendo un repaso y en el tema 12 de los delitos de omisión me surgen dudas, alguien me puede explicar la diferencia entre una omisión causal y no causal y ponerme algún ejemplo?? Es que no me aclaro d eningu8na manera...

Omisión causal: discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción. Como ejemplo, cuando Zapatero no se levantó ante el paso de las FFAA de EEUU. Esta omisión causó un gran enfado a Bush.

y delitos de omisión no causal: es imputado ese resultado a alguien que no lo hizo pero tampoco lo ha evitado. En la comisaría, los agentes están golpeando fuertemente a un detenido, con resultado de graves lesiones. El comisario sabe lo que está pasando, pero lo consiente.

No sé si te vale o alguien tiene una explicación mejor :)

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Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #861 en: 02 de Febrero de 2014, 16:52:27 pm »
Sabeis en que delitos es suficiente una relacion de causalidad?

Desconectado mhh18

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #862 en: 02 de Febrero de 2014, 17:09:59 pm »
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Omisión causal: discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción. Como ejemplo, cuando Zapatero no se levantó ante el paso de las FFAA de EEUU. Esta omisión causó un gran enfado a Bush.

y delitos de omisión no causal: es imputado ese resultado a alguien que no lo hizo pero tampoco lo ha evitado. En la comisaría, los agentes están golpeando fuertemente a un detenido, con resultado de graves lesiones. El comisario sabe lo que está pasando, pero lo consiente.

No sé si te vale o alguien tiene una explicación mejor :)
[/q
Mil gracias compañera, llevaba desde ayer dándole mil vueltas...!!!!uote]

Desconectado alhakem

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #863 en: 02 de Febrero de 2014, 18:58:08 pm »
Para los compañeros que me han enviado un correo pidiendome las respuestas de los exámenes de los test del año pasado, comentarles que no las tengo porque no la he conseguido....si alguien las tuviese se lo agradecería. Gracias
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #864 en: 02 de Febrero de 2014, 19:33:18 pm »
Espero que no se haya dicho antes pero con respecto a la pregunta:

19.   -   ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la legítima defensa es correcta?
a) Es una causa de exclusión del tipo de lo injusto.
b)   Tiene un único fundamento: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, de carácter individual.
c)   Se puede aplicar a quien defiende bienes jurídicos de carácter supraindividual.
d) Permite que un tercero actúe en defensa de un bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor.


Me podríais explicar la D? entiendo que el tercer requisito para la aplicacion de la legitima defensa es la falta de provoación suficiente por parte del defensor.

Para mi sería la C ya que " La Doctrina y jurisprudencia concuerdan en que la eximente de legítima defensa tiene un doble fundamento, supraindividual e individual."

Desconectado magis5

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #865 en: 02 de Febrero de 2014, 19:46:57 pm »
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Hola

Espero que no me pongas de impertinente, pero si estás estudiando por otro manual, por otro docente, la perspectiva puede cambiar, e incluso la denominación, como tu indicas ahí.

No entiendo esa clasificación que realizas, desde luego ni es la que he estudiado en el manual UNED, ni siquiera me acuerdo de eso calificación de la presencial.

Has de tener en cuenta dos cosas:

El compañero o compañera que te ha ayudado te ha dado las claves del error de tipo, es decir, los elementos de la tipicidad actúan de forma negativa, es necesario que no se den para poder apreciar ese tipo de tipo, de las que el compañero ha expuesto de forma tan correcta.

Ahora bien, hay otra clase de tipo que afecta a la culpabilidad, y ese es el error de prohibición; es decir, no se actúa en la tipicidad, sino se actúa creyendo estar amparado por una "causa de justificación" que le puede eximir de total responsabilidad; así si el error de prohibición sobre la causa de justificación puede ser vencible, lo que se estima es una eximente incompleta; si el error no podía ser vencible de ninguna forma, el sujeto no es culpable, y en consecuencia su conducta es impune.

Saludos y suerte,  :)

No hombre, para nada, simplemente entro a preguntar dudas desde mi posición de inferioridad y de desconocimiento. Simplemente.
Es normal que haya esa variedad de términos y conceptos, yo por supuesto doy las gracias a quién me ayuda y a quién hace el intento.
Un saludo y a ver que tal me va mañana jeje.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #866 en: 02 de Febrero de 2014, 19:48:52 pm »
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Espero que no se haya dicho antes pero con respecto a la pregunta:

19.   -   ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la legítima defensa es correcta?
a) Es una causa de exclusión del tipo de lo injusto.
b)   Tiene un único fundamento: la necesidad de defensa del ordenamiento jurídico, de carácter individual.
c)   Se puede aplicar a quien defiende bienes jurídicos de carácter supraindividual.
d) Permite que un tercero actúe en defensa de un bien jurídico cuyo portador ha provocado suficientemente al agresor.


Me podríais explicar la D? entiendo que el tercer requisito para la aplicacion de la legitima defensa es la falta de provoación suficiente por parte del defensor.

Para mi sería la C ya que " La Doctrina y jurisprudencia concuerdan en que la eximente de legítima defensa tiene un doble fundamento, supraindividual e individual."

Es la D.

Para que quede excluida la legítima defensa como eximente completa, la provocación suficiente ha de venir de parte del defensor. La regulación permite que un tercero actúe en legítima defensa de un bien jurídico del provocador. Esto es, es posible que el provocador, que no puede actuar en legítima defensa, sea el defendido.

Yo provoco a Pepito suficientemente para que me agreda y Pepito me coge por el pescuezo. Si intento defenderme y arrearle un palazo a él, no me podré amparar en la legítima defensa puesto que le he provocado suficientemente. Pero si tú vienes en mi defensa y le arreas el palazo para que me suelte sí estarás amparado por la legítima defensa, pues no eres tú quien ha provocado a Pepito, sino yo.
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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #867 en: 02 de Febrero de 2014, 19:55:51 pm »
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Es la D.

Yo provoco a Pepito suficientemente para que me agreda y Pepito me coge por el pescuezo. Si intento defenderme y arrearle un palazo a él, no me podré amparar en la legítima defensa puesto que le he provocado suficientemente. Pero si tú vienes en mi defensa y le arreas el palazo para que me suelte sí estarás amparado por la legítima defensa, pues no eres tú quien ha provocado a Pepito, sino yo.

Entiendo tu punto de vista y seguramente estés en lo cierto, aunque eso me parece que causa una sensación de indefensión bastante grande ya que sigue habiendo una provocación por parte del primero

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #868 en: 02 de Febrero de 2014, 19:58:47 pm »
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Entiendo tu punto de vista y seguramente estés en lo cierto, aunque eso me parece que causa una sensación de indefensión bastante grande ya que sigue habiendo una provocación por parte del primero

Sí, pero no es mi punto de vista, sino el de la autora del libro ;)
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Desconectado nines123

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #869 en: 02 de Febrero de 2014, 20:22:39 pm »
pregunta de los 900 y pico nº 214

A la persona o cosa  sobre la que recae la acción delictiva se le denomina:
a) sujeto activo. :
b) objeto material del delito u objeto de la acción
c) sujeto pasivo
d) cualquiera de las respuestas anteriores es correcta

¿Podeis decirme por favor cual es la correcta? pues yo creo que es la c y pone que es la b.
Muchas gracias ;

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #870 en: 02 de Febrero de 2014, 22:28:29 pm »
B xq no es afectado que posee el bien juridico si no el objeto sobre el que recae la accion.x ejemplo uno mata al perro para hacerle daño a otro, el afectado sujeto pasivo portador del bien juridico es el dueño del perro y el perro es l objeto material sobre el que recae la conducta

Desconectado OldNaked

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #871 en: 02 de Febrero de 2014, 23:50:26 pm »
Antes que nada gracias Victoriasoy por las dudas que me has resuelto...continuo jaja

1.Señale cual de la siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva?
a.la moderna teoria de la Imp.Obj distingue entre criterios de imp.obj de la conducta y criterios de imp.obj de resultado
b.para la moderna teoria de la imp.obj si no concurre un criterio de imp.objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa.
c.la doctrina mayoritaria interpreta que nuestro CP recoge el criterio de imp.obj de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta.
d. el criterio del fin o ambito de protección de la norma es un criterio de imputacion objetiva de resultado.

2.Cuando una infraccion penal este castigada con pena qye pueda ser calificada a la vez como grave   menos grave se considerará en todo caso como:
a.grave
b.menos grave
c.grave o menos grave en funcion de la pena finalmente impuesta
d.no es posible que el legislador prevea para una figura delictiva una pena de las caracteristicas que señala el enunciado.

3.La concurrencia de una causa de justificacion, por ejemplo la legitima defensa, haria que la conducta no fuera tipica:
a.segun beling
b.para una concepcion que separa como categorias diferentes la tipicidad y la antijuridicidad.
c.para la teoria de los elementos negativos del tipo
d.para los defensores de la teoria de la culpabilidad


4. Entre los requisitos necesarios para poder participar por omision en la comision de un delito se encuentran:
a.el general y el especial
b.el comun y el particular
c.el estatico y el dinamico
d.el objetivo y el subjetivo.


Y por ultimo, de momento jaja, me podrían explicar la gran diferencia y cuando aplicaríamos un delito propop de omisión y delito de comisión por omisión?
"quotquotEl éxito nunca viene solo, hay que trabajar arduamente para lograrlo"quotquot

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #872 en: 03 de Febrero de 2014, 08:07:11 am »
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Antes que nada gracias Victoriasoy por las dudas que me has resuelto...continuo jaja

1.Señale cual de la siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva?
a.la moderna teoria de la Imp.Obj distingue entre criterios de imp.obj de la conducta y criterios de imp.obj de resultado
b.para la moderna teoria de la imp.obj si no concurre un criterio de imp.objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa.
c.la doctrina mayoritaria interpreta que nuestro CP recoge el criterio de imp.obj de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta.
d. el criterio del fin o ambito de protección de la norma es un criterio de imputacion objetiva de resultado.

2.Cuando una infraccion penal este castigada con pena qye pueda ser calificada a la vez como grave   menos grave se considerará en todo caso como:
a.grave
b.menos grave
c.grave o menos grave en funcion de la pena finalmente impuesta
d.no es posible que el legislador prevea para una figura delictiva una pena de las caracteristicas que señala el enunciado.

3.La concurrencia de una causa de justificacion, por ejemplo la legitima defensa, haria que la conducta no fuera tipica:
a.segun beling
b.para una concepcion que separa como categorias diferentes la tipicidad y la antijuridicidad.
c.para la teoria de los elementos negativos del tipo
d.para los defensores de la teoria de la culpabilidad


4. Entre los requisitos necesarios para poder participar por omision en la comision de un delito se encuentran:
a.el general y el especial
b.el comun y el particular
c.el estatico y el dinamico
d.el objetivo y el subjetivo.


Y por ultimo, de momento jaja, me podrían explicar la gran diferencia y cuando aplicaríamos un delito propop de omisión y delito de comisión por omisión?

Un delito propio de omisión lo puede cometer cualquier persona. Yo veo una persona a la que acaba de atropellar un conductor que se ha dado a la fuga, sigo mi camino sin ayudarla, pues tengo prisa: omisión pura.

Un delito de comisión por omisión precisa de que el omitente ocupe una posición de garante.
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Desconectado nines123

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #873 en: 03 de Febrero de 2014, 08:44:11 am »
Muchas gracias elisa52 por tu respuesta, no me había dado cuenta de lo que preguntaba.
Saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #874 en: 03 de Febrero de 2014, 10:30:52 am »
No hay de que Nines



Me podeis contestar estas??? la del peligro concreto no tendrá trampa?Gracias

332.  Si    un    sujeto    no    ha    previsto    el    resultado    que    deriva    de    su    conducta,    ¿puede    ser    condenado    por    la   
comisión   de   un   delito   doloso   de   resultado?   (SEP09   AB)   
a)   Sí,   siempre   que   fuese   previsible.   
b)   Sí,   pero   sólo   con   dolo   eventual.   
c)   No,   pues   sería   un   caso   de   imprudencia   consciente.   
d)   No,   pues   no   conoce   todos   los   elementos   del   tipo.   
   

395.  El    art.    380    del    Código    penal    castiga    a    quien    conduzca    un    vehículo    a    motor    o    un    ciclomotor    con   
temeridad   manifiesta   "y   pusiere   en   concreto   peligro    la   vida   o    la    integridad   de    las   personas".   A   tenor   de   su   
redacción   podemos   decir   que   se   trata   de:   (SEP10   AB)   
a)   Un   delito   de   peligro   imprudente   
b)   Un   delito   de   peligro   abstracto   
c)   Un   delito   de   peligro   material   
d)   Un   delito   de   peligro   concreto.   

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #875 en: 03 de Febrero de 2014, 11:03:23 am »
La pregunta 395 es la d, lo pone:" que pusiese en concreto  peligro".
así nos lo explicó el profesor Lacruz

Desconectado nines123

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #876 en: 03 de Febrero de 2014, 11:35:17 am »
395.  El    art.    380    del    Código    penal    castiga    a    quien    conduzca    un    vehículo    a    motor    o    un    ciclomotor    con   
temeridad   manifiesta   "y   pusiere   en   concreto   peligro    la   vida   o    la    integridad   de    las   personas".   A   tenor   de   su   
redacción   podemos   decir   que   se   trata   de:   (SEP10   AB)   
a)   Un   delito   de   peligro   imprudente   
b)   Un   delito   de   peligro   abstracto   
c)   Un   delito   de   peligro   material   
d)   Un   delito   de   peligro   concreto.   
según el profesor Lacruz, lo pone en el art. "y    pusiere   en   concreto   peligro" por eso es la respuesta D

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #877 en: 03 de Febrero de 2014, 13:30:20 pm »
El delito del comisario que permite torturar a sus subordinados a sabiendas es de comisión por omisión y especial impropio, NO?
La pregunta 91 de los 903 dice: los delitos de comisión por omisión:
A.NO  Están expresamente enumerados en el Libro I del Código.
B.SI   Sólo son susceptibles de comisión dolosa.
C.NO  Un delito especial impropio.?
D.NO  Un delito especial propio.
Yo daría por buenas la B, por supuesto, pero también la C.

Me equivoco?

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #878 en: 03 de Febrero de 2014, 14:04:07 pm »
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El delito del comisario que permite torturar a sus subordinados a sabiendas es de comisión por omisión y especial impropio, NO?
La pregunta 91 de los 903 dice: los delitos de comisión por omisión:
A.NO  Están expresamente enumerados en el Libro I del Código.
B.SI   Sólo son susceptibles de comisión dolosa.
C.NO  Un delito especial impropio.?
D.NO  Un delito especial propio.
Yo daría por buenas la B, por supuesto, pero también la C.

Me equivoco?


también pueden ser de comisión imprudente, por tanto es la c. Mira en el tema 12 al final. Sabes tu la 332 de las novecientas, la he puesto antes. Gracias

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL PENAL 1 1ºPARCIAL 13/14
« Respuesta #879 en: 03 de Febrero de 2014, 14:07:28 pm »
BELING, en su planteamiento del tipo, defiende que se trata de un concepto:
A.SI   Valorativamente neutral
B.  ?   Subjetivo
C.  ?   Previo a la acción.
D.SI   Objetivo-subjetivo.
Una vez me da como buena la A y otra la D. En que quedamos?