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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 91477 veces)

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Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #120 en: 10 de Octubre de 2013, 15:58:13 pm »
Novedades del libro según la descripción

Se analizan a la vista de la Ley General Tributaria y de los Reglamentos que la desarrollan, así como de otras importantes normas recientes, como la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, o la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que modifica sustancialemente el Código Penal en materia de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. También la Parte General del Derecho Presupuestario se trata con profundidad y extensión, incorporando las últimas novedades derivadas de la Ley de Estabilidad o de la programación presupuestaria a partir de los escenarios plurianuales y de la normativa derivada de las directrices comunitarias en el ámbito de la lucha contra la crisi económica. El análisis de la Parte Especial del Derecho Tributario incluye los tributos estatales, autonómicos y locales, con atención a las frecuentes modificaciones y reformas, como las últimas en materia de IVA y los Impuestos Especiales, así como la modificación de la legislación de contrabando realizada por la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que introduce sustanciales reformas en materia de infracciones y delitos de contrabando. Como en ediciones anteriores, el Curso, cerrado en agosto de 2013, incorpora los más recientes pronunciamientos judiciales, con particular atención a los del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Se pretende con ello facilitar el conocimiento y análisis del Derecho Financiero tanto a estudiantes universitarios como a profesionales del Derecho y del asesoramiento fiscal.


Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #121 en: 10 de Octubre de 2013, 16:13:05 pm »
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Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #122 en: 10 de Octubre de 2013, 19:36:11 pm »
Si lo llego a saber no pago los 55 euracos del manual.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #123 en: 10 de Octubre de 2013, 20:26:14 pm »
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La página de Tecnos ofrece el libro por 13,90€ en formato ebook

13,90€ es lo que vale solo la parte de los tributos.. el libro ebook vale 38,50€

Aunque no deja de ser un ahorro ya no es lo mismo.
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado exhumero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #124 en: 11 de Octubre de 2013, 00:03:39 am »
Buenas, me uno... esta asignatura ni la he empezado a estudiar y ya me está dando quebraderos de cabeza, voy a tirar de apuntes, he visto los que están colgados en apuntes temporales. La movida es ¿Basta entonces con añadir los párrafos que ha puesto malpica en la primera página?

Desconectado Winnie

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #125 en: 11 de Octubre de 2013, 11:55:05 am »
estos cambios MALPICA, son los cambios que había en el libro de texto de 2012/13, con respecto al temario del 11/12, no son cambios del libro 13/14, que desconozco si tiene una edición nueva con respecto al curso 12/13.
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tambien encontre en apuntes temporales esta correspondencia me imagino sera el libro nuevo de este año
Tema 20. Hay que añadir un punto al epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6)
"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"
Tema 21. epígrafe II. LAS NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.
En el punto 5 de este epígrafe hay letra pequeña, en la que dice que "La STS, de 22/02/2012, resolviendo el recurso interpuesto contra el RD 1.363/2010, reconoce la validez de la norma reglamentaria considerando que al no estar reguladas las notificaciones electrónicas en las normas tributarias, su regulación en el derecho Administrativo constituye el mecanismo supletorio consagrado en el art. 7 LGT y entiende que se trata de dos modos de notificación tributarias; el de la LGT y el del RD impugnado. Son dos modos de notificación separados, que coexisten, pero no se solapan ni superponen".

En el mismo epígrafe, hay que añadir al final del punto 7 lo siguiente:
"Los actos administrativos dictados en España por la Administración tributaria en el marco de la asistencia mutua podrán ser notificados en territorios de otro Estado mediante la asistencia de la autoridad competente de ese estado, produciendo los mismos efectos que si se hubiesen realizado conforme a la normativa española, bastando con que la autoridad requerida comunique que se ha efectuado la notificación solicitada. Si transcurridos dos meses desde el envío de la solicitud de notificación, la Administración tributaria no ha recibido respuesta de la autoridad requerida respecto a la fecha de notificación, se podrá proceder a la notificación por comparecencia (art. 177 sexies LGT)"
Tema 22, epígrafe 5- DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y COMUNICACIONES COMPLEMENTARIAS
Punto “las autoliquidaciones complementarias” in fine. Es letra pequeña.
“entre las medidas tributarias administrativas dirigidas a la reducción del déficit público el RD-Ley 12/2012, con la denominación de declaración tributaria especial regula en su Disposición Adicional 1ª la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF, del IS y del IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, puedan regularizar su situación tributaria presentando una declaración “especial” antes del 30 de noviembre de 2012, ingresando la cuantía resultante de aplicar 10% al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados; siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuya declaración hubiera finalizado antes del 31/03/201, fecha de entrada en vigor del referido RD-Ley.

Esta posibilidad excepcional de regularización no se aplicará respecto de aquellos impuesto y períodos impositivos cuya declaración e ingreso se hubiera producido después de la notificación del inicio de “procedimientos de comprobación o investigación” de tales impuestos y períodos.
El importe declarado por el contribuyente tendrá la consideración de “renta declarada” a los efectos del régimen de las “ganancias patrimoniales no justificadas” del art. 39 LIRPF o del de “presunción de obtención de rentas” del art. 134 TRLIS”
Punto “Declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas”
Hay que añadir justo antes de la frase que comienza diciendo :”Para que estos  efectos resulten aplicables….” lo siguiente:
“Si la autoliquidación presentada con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario y antes de la notificación del inicio de actuaciones de comprobación e investigación, va acompañada del pago, y la administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria mediante el “completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria”, la regularización practicada comportará la exoneración de responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública; pudiendo en tal caso la Administración continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. La misma exoneración penal se producirá cuando se regularicen y satisfagan en los mismos términos deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación (art. 66 a) LGT), y antes de que haya prescrito la acción penal por el delito contra la Hacienda Pública (art.. 180. uno. 2. LGT). En ninguno de estos supuestos se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de la responsabilidad penal. (art. 221.1.c) LGT).
Para que estos efectos resulten aplicables, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el período impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho período (art. 27.4 LGT).
(Hay más letra pequeña con sentencias del TS.)
Cuando el resultado de la autoliquidación complementaria no arroje una cuota a ingresar “no resultará de aplicación el régimen de recargos previstos en el art. 27 LGT, sino la liquidación de intereses de demora referida en el art. 26, consecuencia del cobro de una devolución improcedente.

Tema 23. Epígrafe III: LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE OBTENCION DE INFORMACION
En el punto A) Deberes de información. Ambito y contenido.
(Justo al final del primer párrafo de los apuntes y el segundo del libro, cuando habla del deber de información tributaria a todos los sujetos pasivos, tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas).
“También en el marco de la asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea o en el marco de los convenios internacionales, podrán interponerse obligaciones tributarias “cualquiera que sea su objeto (art. 17.4, 29 bis y 35.6 LGT) y, entre ellas, deberes y obligaciones de información”.
Mismo epígrafe, al final del punto B)  Modos de obtención de la información tributaria.
“La administración tributaria podrá requerir y prestar asistencia mutua tendente al intercambio de información (art. 177 bis LGT), y a tal efecto realizará las actuaciones que se precisen y utilizará los mecanismos necesarios para obtener la información requerida y facilitarla a los Estados o a las entidades internacionales o supranacionales que la soliciten en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua, incluso cuando la información solicitada no sea precisa para la determinación de sus tributos internos, y sin perjuicio de que el Estado o entidad receptora de la información pueda utilizarla para otros fines cuando así se establezca en dicha normativa. . la Administración podrá oponerse o deberá autorizar expresamente (en los términos establecidos en la normativa sobre asistencia mutua) que la información tributaria facilitada sea transmitida a un tercer Estado o entidad internacional o supranacional (art. 177 ter. LGT)
(sigue algún añadido en el sub epígrafe “El deber de reserva impuesto a la Administración Tributaria”, pero es reiterar lo que dice la Ley), matizando que el deber de reserva del art. 95 LGT se mantendrá siempre que la normativa del Estado que prestó la información permita utilizar la información para otros fines similares, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa”

Tema 24. Epígrafe 2. LA FUNCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se añade un punto. 3)  (El 3 anterior se pasa al 4)
“la función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales siempre dentro del marco de un Tratado internacional (para evitar la doble tributación internacional o de asistencia mutua en materia tributaria)
Epígrafe 6. EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
Punto D) Iniciación
Hay que añadir letra pequeña. El art. 28.6 establece que No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Punto D) Impugnación del procedimiento
En el apartado “Otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación” hay que añadir, al principio, “Por ejemplo, si se ha solicitado la suspensión del acto impugnado en la vía económico-administrativa, no puede apremiarse la deuda hasta que se resuelva el incidente de ejecución.
Se pueden oponer los mismos motivos de oposición que se han citado frente al instrumento de ejecución emitido por otros Estados miembros de la UE, o de Entidades internacionales o supranacionales, aunque se resolverán por sus órganos competentes.
Tema 25. Epígrafe 1. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA.
Punto Principio de no concurrencia de sanciones tributarias. En los apuntes de Vivero, al final del punto “deber de suspensión del procedimiento”  y en el libro, al final del cuarto párrafo, de ese punto, hay que añadir lo siguiente:
“con efectos desde el 31 de marzo de 2012, el RD-Ley 12/2012 ha añadido un ap 2 al art. 180 LGT, según el cual: “Si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal. Asimismo, los efectos de la regularización prevista en el párrafo anterior, resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación”.

 No tengo claro si entra o no el tema 26. Hay algunos cambios que, de confirmarse que entre, colgaré.
En los siguientes temas está todo igual.

Desconectado geisel

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #126 en: 11 de Octubre de 2013, 13:04:29 pm »
Los apuntes de Vivero están muy bien. Sólo hay que añadir esas cositas.  Voy a tirar de apuntes, añadiré las novedades y cada cierto tiempo contrastaré con el libro en la biblioteca.

Por cierto, me he dado cuenta que en la guía de estudio tenemos cinco bloques para la primera prueba presencial, pero en el programa las lecciónes del quinto bloque las incluye en el cuarto. ¿?

Parece que con las videoclases, esquemas y apuntes se va a poder llevar bien esto :)

¿Dejamos el bloque dos y tres para el final?

Desconectado exhumero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #127 en: 11 de Octubre de 2013, 13:29:31 pm »
¿Cómo consigo los apuntes de Vivero? en el archivo que me he descargado en apuntes temporales hay varios, no se si uno de esos es el de Vivero, porque no lo pone, el único que viene con un nombre es el de los apuntes de Marta Calvo. Iba a conformarme con estos últimos pero ya que está todo el mundo flipando con Vivero...

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #128 en: 14 de Octubre de 2013, 15:08:33 pm »
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No encuentro esta página, me podrías pasar el enlace, yo tengo el libro del año pasado y me gustaría tener el actualizado en ebook pero no lo encuentro por ningún sitio

Desconectado ferreret

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #129 en: 14 de Octubre de 2013, 15:20:26 pm »
Alguien sabe si hay muchas diferencias entre el programa del 12/13 y el 13/14???

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #130 en: 14 de Octubre de 2013, 16:20:50 pm »
No sé si habéis recibido ya este correo :

Comunidad: Derecho Financiero y Tributario I
Asunto: Manual recomendado

Estimados estudiantes:
En el apartado “Preguntas frecuentes” de la Guía Virtual pueden encontrar algunas observaciones sobre la bibliografía que, a nuestro entender, resulta necesaria o conveniente para preparar la asignatura Derecho Financiero y Tributario I. Estas observaciones siguen siendo válidas.
No obstante, hemos recibido numerosas consultas sobre la cuestión, en especial sobre la necesidad de utilizar la última edición del Manual que recomendamos o, dicho de otro modo, sobre si la utilización de una edición anterior resulta suficiente o no para preparar nuestra asignatura.
Con el fin de aclarar este problema, les rogamos que tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
1) El pasado mes de septiembre se ha publicado la 24ª edición del Curso de Derecho Financiero y Tributario, editado por Tecnos, y del que es autor, entre otros Catedráticos, el prof. Tejerizo. La nueva edición incorpora los cambios que se han producido en la normativa tributaria, las modificaciones encaminadas a aclarar algunas cuestiones que se han revelado dudosas o complicadas de entender, y la corrección de los errores que, en su mayor parte, han sido descubiertos por Vds. mismos, haciendo una labor que los autores agradecen y estimulan.
2) Aunque este es el Manual recomendado, la asignatura se puede preparar por cualquier otro Manual de los que existen en el mercado.
3) La utilización de la edición de 2013 del Manual recomendado tiene la ventaja de que está totalmente revisada y puesta al día. Así, por ejemplo, se ha actualizado la legislación, se ha incorporado la jurisprudencia más reciente y se han incluido nuevos ejemplos.
Desde el punto de vista sustantivo, las principales reformas que se ha incorporado al Manual han sido las introducidas en la Ley General Tributaria (LGT) por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y que afectan a los supuestos de responsabilidad, a los deberes formales de los obligados tributarios, a las infracciones y sanciones tributarias, etc.
Si alguno de ustedes, por disponer ya de ella, decidiera utilizar algunas de las anteriores ediciones del Manual recomendado, sobre todo si es la edición 23ª (2012), debe tener en cuenta las modificaciones normativas, en especial las que acabamos de mencionar esta reforma. Pueden encontrarlas en el  texto actualizado de la LGT contenido en cualquier código de legislación, o bien en la Web, mediante la introducción de los datos “Ley 17/2012” en cualquier buscador.
Como resulta evidente, quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda que pudieran tener sobre esta cuestión o cualquier otra relacionada con el estudio de la asignatura.
Reciban un cordial saludo.
El Equipo Docente

Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #131 en: 14 de Octubre de 2013, 21:08:25 pm »
Si, a mi me ha llegado. Entiendo que eso viene a decir que el libro y los apuntes del año pasado bien valen. Lo ideal sería identificar en el libro donde se han introducido las novedades de la Ley 17/2012, que viendo el programa me parece que es en el 2ºCuatrimestre, y actualizar los apuntes en lo que corresponda a esos capitulos.

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #132 en: 15 de Octubre de 2013, 12:29:10 pm »
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Si, a mi me ha llegado. Entiendo que eso viene a decir que el libro y los apuntes del año pasado bien valen. Lo ideal sería identificar en el libro donde se han introducido las novedades de la Ley 17/2012, que viendo el programa me parece que es en el 2ºCuatrimestre, y actualizar los apuntes en lo que corresponda a esos capitulos.
Pues pongamonos a ello, yo voy a mirar un tema (el 7 del libro) ya os contaré. Mirad otros temas vosotros.

Desconectado lucia1234

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #133 en: 15 de Octubre de 2013, 12:45:03 pm »
Me uno a éste hilo....
Saludos y suerte a tod@s

Desconectado jujiro99

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #134 en: 15 de Octubre de 2013, 20:56:46 pm »
Me uno al hilo. Esta asignatura me da auténtica pereza pero en fin...me quedan 10 asignaturas y tengo dos años para aprobarlas...a por ellas!!!

Desconectado natmad

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #135 en: 15 de Octubre de 2013, 21:55:14 pm »
Es importante saberse los números de los artículos en esta asignatura?

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #136 en: 16 de Octubre de 2013, 15:58:17 pm »
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Es importante saberse los números de los artículos en esta asignatura?

Sólo los más importantes,no tiene sentido aprenderse el articulado cuando el examen es de desarrollo,además  de que no veo nada positivo en ello y ser casi imposible memorizar de esta forma.

Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #137 en: 16 de Octubre de 2013, 17:37:22 pm »
Creo que he encontrado las No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado cgonzalez1386

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #138 en: 21 de Octubre de 2013, 13:32:43 pm »
Estoy preparando los apuntes en audiolibro entendible...

por favor, alguien me explica como volcarlos a hilo de apuntes?

Desconectado LOZANO72

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #139 en: 21 de Octubre de 2013, 14:47:31 pm »

Muchas gracias por tu aportación, ¿aprobaste el examen?