Compañeros he modificado una de las preguntas de la recopilación pues creo que estaba confusa a ver que os parece
14.- Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta. (S10) (S11)
Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio sea calificada como tasa, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.Así en el caso planteado si el servicio de que se trata no es prestado por el sector privado dará lugar a una tasa,si existiera sector privado que lo facilitase daría lugar a un precio público.