El resto me fui directa a lo que sabia y florituras las justas. En la 1, dos líneas: esto es una tasa porque es utilización privada del espacio público. Punto.
La 2 - creo que vincula al órgano que la emite, a la administración y al que recibe la consulta (sobre todo porque si le dicen una cosa y él pone otra, que se atenga a las consecuencias). No vincula a jueces ni erga omnes. Puse un par de cosinas más, pero dos parrafos tb.
La 4 - Definición "a mi manera", no me acuerdo muy bien. Mencioné eso sí la fiscalidad proporcional y progresiva (por clases, por escalones, el error de salto..)
La 5 - Se me dan mal las definiciones... Le puse que era el obligado tributario que tenía que pagar el impuesto por la realización del hecho imponible, solo puede ser contribuyente y sustituto y ahí me quedé. (Dicho un poco más fino, pero 3 líneas).
La 6- Ni idea. Flores. Mencioné que eran 4 años tras concluir el periodo de declaración e ingreso voluntario si era posible la autoliquidación y algo más que no me acuerdo. Pero no me la sabía, deduzco que si acerté, será de milagro.
Si les gusta directa al grano, lo mismo saco buena nota. Si les gusta el rollo, a septiembre.
