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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 92184 veces)

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Desconectado rogelt

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #380 en: 26 de Enero de 2014, 20:32:27 pm »
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Me vais a perdonar pero la pregunta 4 no la encajo en el temario..y creo que se contestarla, pero no me suena a que lección es.

El resto me parece asequible...estoy de acuerdo... veremos el dia 03

Saludos
Pregunta 4 ¿Queda el consultante vinculado por la contestación a la consulta tributaria? Dicho de otro modo, ¿está obligado el consultante a seguir el contenido de la contestación que ha recibido? Justifique su respuesta.
Creo que la respuesta está en la primera línea de la página 175 del manual.
b) El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuación a la contestación.
Esto no significa que se encuentre vinculado a lo contestado, porque, si bien es cierto que contra las contestaciones no puede interponerse recurso alguno, también lo es que sí pueden recurrirse los actos dictados de acuerdo con los criterios manifestados en aquéllas.


Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #381 en: 26 de Enero de 2014, 21:54:17 pm »
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Está en el tema 5

Muchas gracias ya lo vi 5 3C... ciertamente era lo que me suponía, pero ahora lo veo más claro... Este examen me da mucho respecto y casi cierto pánico.... y se que quizás no tenga motivos... :-X
Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado afr

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #382 en: 27 de Enero de 2014, 14:00:28 pm »
Hola compis, seguramente esté diciendo una tontería, pero mirando la correspondencia del programa en Alf he visto que en determinados apartados hace mención expresa a epígrafes concretos, por ejemplo:

IV.- DERECHO TRIBUTARIO


A) Introducción


Lección del programa


Lección del manual

12.ª Los ingresos públicos. Los tributos
Lección 2, epígrafes I, II y V
Lección 4, epígrafes I y V

Eso por un casual quiere decir que de esos temas solo entran esos concretos epígrafes? o como se debe interpretar? ya intento buscar lo que sea para reducir temario jajaja

Desconectado frankserpico

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #383 en: 27 de Enero de 2014, 18:15:48 pm »
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No tienes que aprendértelos, se aprueba sin ponerlos, pero no si no sabes su contenido  :-\, que no es poco...

 ;)

Gracias ;)

Desconectado Nailex

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #384 en: 27 de Enero de 2014, 18:31:27 pm »
Estais estudiando todos los bloques al final?

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #385 en: 27 de Enero de 2014, 19:22:10 pm »
En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.

Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias

Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #386 en: 27 de Enero de 2014, 19:47:26 pm »
Yo creo que la respuesta está equivocada. En mi opinión sería aplicable desde el 1 de enero de 2012. Que es el momento en el que se inicia el periodo impositivo posterior a la entrada en vigor a la norma. De ser aplicable al IRPF del 2011, como dice la respuesta, se le estaría otorgando eficacia retroactiva a la norma, ya que el periodo impositivo comenzó antes de la entrada en vigor de la norma.

Pero viendo la redacción, creo que mnieves cometió una errata, no es que confundiese lo que quiere decir la norma.

Desconectado rogelt

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #387 en: 27 de Enero de 2014, 19:48:36 pm »
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En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.

Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias
En el caso que planteas la entrada en vigor se produce en Septiembre de 2011.
El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2012.
En consecuencia, esa modificación no será aplicable al IRPF del periodo 2011.

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #388 en: 27 de Enero de 2014, 20:00:41 pm »
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En la página 29 de las preguntas de Nieves (Gracias por tu trabajo) del Tema 16, dice así:
8.- Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde a entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.

Mi duda es la siguiente: la Modificación será aplicable al IRPF del 2011, o desde el 1 de enero de 2012???. Conforme el 10.2 de la LGT logicamente. ¿Qué opináis?
Un saludo, y gracias

Es aplicable a partir de 2012. Me suena haber leído que había un error con las fechas

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #389 en: 27 de Enero de 2014, 20:08:00 pm »
up, up,  :-[, cuidadín con las erratas al escribir, algunos números están muy cerca unos de otros, y algunas veces tenemos en la cabeza tasa y precios públicos, ¡y se rejuntan! lo siento, pero eso es señal de que habéis estudiado, y para aprobar, eso es lo que hay que hacer; se puede tirar de un documento como ése, pero no sin antes haber estudiado,  ;)

Espero que no haya más,  ::)

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #390 en: 27 de Enero de 2014, 21:00:31 pm »
Gracias por vuestras respuestas,
Un saludo

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #391 en: 27 de Enero de 2014, 22:43:46 pm »
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Gracias por vuestras respuestas,
Un saludo
 

Un moment, sipuple, que esa respuesta está bien; el periodo impositivo a efectos del IRPF corresponde al año natural, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; una modificación de la norma que se produzca en septiembre de 2011, no se puede aplicar retroactivamente a otro periodo impositivo anterior, eso es lo que indica el art. 10 de la LGT, pero sí al posterior,


aissssssss, me voy a la pregunta, que esto de mezclar FT con Penal me nubla la mente; bien, ya he leído, el devengo se produce el 31 de ese mismo año, aunque sea en el plazo dado a tal efecto para la declaración cuando se realice la misma; es decir el "momento temporal de entenderse realizar el HI es el 31 de diciembre de 2011, con lo cual si no he mezclado nada,

el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,

Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.

Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.

Un ejemplo de aplicación a otro periodo impositivo: se ha producido muchos cambios por el nuevo legislativo respecto al IRPF, mejor ejecutivo, no obstante la misma norma "indica" su entrada y el ejercicio impositivo al que es aplicable; la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido, si bien, esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2013, no a aquéllas que se han comprado hasta el 1 de diciembre de 2012,

Jooo, espero no liaros y que lo hayáis entendido con el ejemplo; en el supuesto de que la norma no lo recoja se entiende la modificación aplicada al ejercicio impositivo en que se produce, y éste en el IRPF coincide con el año natural; es lo que tenéis que saber, el resto, si se produce algo que finaliza antes del año, ya es cuestión la forma de aplicación del II.

No sé si se ha puesto alguna vez alguna pregunta diciendo que se modifica una norma tributaria con fecha 1 de enero de 2012, o cualquier otro, si es así, la modificación no se va al anterior, aunque la declaración se produzca en ese año en que se produce la modificación.

No sé otra forma de ayudar; sólo desearos suerte y que superéis la asignatura sin problemas.  :)

P.D. La respuesta a ese pregunta tal y como está planteada está bien.

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #392 en: 27 de Enero de 2014, 23:38:13 pm »
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Un moment, sipuple, que esa respuesta está bien; el periodo impositivo a efectos del IRPF corresponde al año natural, es decir, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; una modificación de la norma que se produzca en septiembre de 2011, no se puede aplicar retroactivamente a otro periodo impositivo anterior, eso es lo que indica el art. 10 de la LGT, pero sí al posterior,


aissssssss, me voy a la pregunta, que esto de mezclar FT con Penal me nubla la mente; bien, ya he leído, el devengo se produce el 31 de ese mismo año, aunque sea en el plazo dado a tal efecto para la declaración cuando se realice la misma; es decir el "momento temporal de entenderse realizar el HI es el 31 de diciembre de 2011, con lo cual si no he mezclado nada,

el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,

Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.

Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.

Un ejemplo de aplicación a otro periodo impositivo: se ha producido muchos cambios por el nuevo legislativo respecto al IRPF, mejor ejecutivo, no obstante la misma norma "indica" su entrada y el ejercicio impositivo al que es aplicable; la deducción por inversión en vivienda habitual se ha suprimido, si bien, esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2013, no a aquéllas que se han comprado hasta el 1 de diciembre de 2012,

Jooo, espero no liaros y que lo hayáis entendido con el ejemplo; en el supuesto de que la norma no lo recoja se entiende la modificación aplicada al ejercicio impositivo en que se produce, y éste en el IRPF coincide con el año natural; es lo que tenéis que saber, el resto, si se produce algo que finaliza antes del año, ya es cuestión la forma de aplicación del II.

No sé si se ha puesto alguna vez alguna pregunta diciendo que se modifica una norma tributaria con fecha 1 de enero de 2012, o cualquier otro, si es así, la modificación no se va al anterior, aunque la declaración se produzca en ese año en que se produce la modificación.

No sé otra forma de ayudar; sólo desearos suerte y que superéis la asignatura sin problemas.  :)

P.D. La respuesta a ese pregunta tal y como está planteada está bien.

Nieves creo que te estás liando. Las modificaciones se aplican al periodo impositivo POSTERIOR a la entrada en vigor de dicha reforma. En este caso no se puede aplicar al periodo impositivo que devenga el 31 de diciembre de 2011. Por lo tanto se aplicará al periodo impositivo que comienza el 1 de enero de 2012 y que se devenga el 31 de diciembre de 2012.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #393 en: 27 de Enero de 2014, 23:53:11 pm »
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el primer periodo impositivo es el correspondiente al año natural de 2011, aunque la declaración se efectúe entre marzo y hasta junio, en las fechas indicadas a estos efectos, en el año siguiente,

Es decir, dada que la modificación se produce en septiembre, no se está aplicando retroactivamente la modificación a ningún periodo impositivo anterior, la modificación se ha producido en ese mismo año impositivo.

Cuando la norma no recoge nada de cuándo aplicarlo, se entiende que no hay aplicación retroactiva.



Si la modificación de la norma es en Septiembre, a esa fecha ya se han realizado pagos a cuenta, aunque el devengo se realice el 31 de Diciembre. La propia Ley establecerá la entrada en vigor y si es en ese mismo año parece claro que si existen cargas con caracter retroactivo para el año en curso.

Yo estoy casi más de acuerdo con el planteamiento de Scraiper, donde la norma ha de aplicar al periodo impositivo posterior...

pero tampoco estoy plenamente seguro... hoy ya estoy algo rayado ..mañana lo mirare

Saludos...!
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #394 en: 28 de Enero de 2014, 00:02:14 am »
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Nieves creo que te estás liando. Las modificaciones se aplican al periodo impositivo POSTERIOR a la entrada en vigor de dicha reforma. En este caso no se puede aplicar al periodo impositivo que devenga el 31 de diciembre de 2011. Por lo tanto se aplicará al periodo impositivo que comienza el 1 de enero de 2012 y que se devenga el 31 de diciembre de 2012.

ufff, no consigo aguantar con la cabeza bajada más de hora y algo con la dichosa cervical, voy a tener que cambiar el método de estudio.

Vamos a analizar ese punto del art. 10.

2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

He recordado esta maldita pregunta porque la lié parda en septiembre, no con ella exactamente, sino que tanto la tenía en la cabeza, que mezclé.

El devengo es el momento temporal en que se entiende realizado el Hecho Imponible, pero y eso es lo que me llevó a tanta confusión, y a estas alturas aún me la sigue llevando,  :o, el precepto dice claramente que se aplica a los tributos si periodo impositivo, a diferencia del que sí lo tiene, y que se inicie a partir de ese momento, en este caso,

¡tienes razón! y yo es mejor que me centre en mis materia porque os estoy confundiendo; el periodo impositivo del IRPF comienza el 1 de enero, con lo cual, cualquier modificación que se produzca tendrá que ser a partir del próximo periodo impositivo, ya sea a principios de enero, o en septiembre,

Sí Scraiper, la respuesta estaba equivocada, e incluso la corregí en el documento impreso, puse a bolo el 2012, pero yo soy más bruta que un arao cuando me encierro en algo.

Lo siento. Saludos y suerte.  :-[  :)



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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #395 en: 28 de Enero de 2014, 10:34:45 am »
Que temas son los que creeis que son más probables para esta segunda semana?

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #396 en: 28 de Enero de 2014, 11:44:11 am »
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Que temas son los que creeis que son más probables para esta segunda semana?

Hacer una quiniela siempre es arriesgado pero si es verdad que este departamento suele ser recurrente en algunas preguntas y he analizado esto desde hace unos años atrás (2006/2007) y apostaría por esto:

del tema 3 los apartados 2 y 5.B
del tema 4 el apartado 4.B
del tema 5 el apartado 4 - 5 - 6
del tema 13 siempre ha caido algo, es un tema fácil por lo tanto no obviarlo. Si la primera semana preguntaron por el concepto de tasas parece que esta semana pueda caer el de impuestos Pero ojo el apartado 2 es muy recurrente Así pues entero.el apartado 1 - 2
del tema 14 (el año pasado no preguntaron este tema, pero tiene la pregunta que más han hecho) el apartado 2
del tema 15 siempre cayo...como no la ha hecho en la 1ª semana parece claro que no hay que obviarlo (este solo tiene 1 apartado)
del tema 16 el apartado 2 y el 6A
el tema 17, siempre ha caido asi que recomendable llevarlo bien pero ojo a el 4C; 6B y 9
del tema 18 en los dos ultimos años no ha caido pero la 1B es clave sabersela
el tema 19 igual que el 17 siempre ha caido así es que recomendable llevarlo bien preparado y las recurrentes son la 2, la 3B, la 4...

Esto claro no es un método cientifico, ni puede servir de base para nada, porque ya dicen bien claro que de los bloques dos y tres puede caer una pregunta y yo al menos no he visto que eso haya ocurrido, pero alguna vez puede ser la primera.. >:(

 
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #397 en: 28 de Enero de 2014, 12:15:26 pm »
Muchas gracias Pedro, coincido plenamente con tus estimaciones, a ver si hay suerte.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #398 en: 28 de Enero de 2014, 13:41:17 pm »
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Hacer una quiniela siempre es arriesgado pero si es verdad que este departamento suele ser recurrente en algunas preguntas y he analizado esto desde hace unos años atrás (2006/2007) y apostaría por esto:

del tema 3 los apartados 2 y 5.B
del tema 4 el apartado 4.B
del tema 5 el apartado 4 - 5 - 6
del tema 13 siempre ha caido algo, es un tema fácil por lo tanto no obviarlo. Si la primera semana preguntaron por el concepto de tasas parece que esta semana pueda caer el de impuestos Pero ojo el apartado 2 es muy recurrente Así pues entero.el apartado 1 - 2
del tema 14 (el año pasado no preguntaron este tema, pero tiene la pregunta que más han hecho) el apartado 2
del tema 15 siempre cayo...como no la ha hecho en la 1ª semana parece claro que no hay que obviarlo (este solo tiene 1 apartado)
del tema 16 el apartado 2 y el 6A
el tema 17, siempre ha caido asi que recomendable llevarlo bien pero ojo a el 4C; 6B y 9
del tema 18 en los dos ultimos años no ha caido pero la 1B es clave sabersela
el tema 19 igual que el 17 siempre ha caido así es que recomendable llevarlo bien preparado y las recurrentes son la 2, la 3B, la 4...

Esto claro no es un método cientifico, ni puede servir de base para nada, porque ya dicen bien claro que de los bloques dos y tres puede caer una pregunta y yo al menos no he visto que eso haya ocurrido, pero alguna vez puede ser la primera.. >:(
gracias por tu ayuda.
Te voy a hacer caso. No te preocupes, no te voy a hacer responsable de nada si fallas. La verdad es que lo llevo tan mal que no pierdo nada haciendote caso. Si aciertas y me va bien por ello te invito a comer en Casa Marcial en Arriondas, si fallas y me va mal... también ¡que coño!
Un saludo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #399 en: 29 de Enero de 2014, 10:57:07 am »
Hola a todos,

Estoy haciendo los examenes de reserva de septiembre del año pasado y me han surgido unas dudas en algunas preguntas ya que no lo entiendo demasiado bien esa parte :(

2. ¿Puede aplicarse la analogia en relacion con los elementos cuya regulacion esta sometida a reserva de Ley? Justifique su respuesta

3. ¿Quedan los organos de Inspeccion de Tributos vinculados por las contestaciones a consujtas tributarias? Justifique la respuesta

5. Una sociedad subcontrata la ejecucion de obras correspondientes a su actividad economica principal. ¿Puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del contratista? Justifica su respuesta

Gracias por la ayuda