Gracias Nieves, yo entendía que esos eran los motivos de la solicitud del aplamiento por parte del obligado tributario, no los motivos de concesión por parte de la hacienda pública del aplazamiento / fraccionamiento. Yo entiendo que pregunta los criterios de la HP para conceder el aplazamiento.
Reitero que la pregunta es ¿por qué motivo se puede conceder ...? No pregunta por que motivo se puede solicitar el aplazamiento. ¿O no?
Un saludo,
Pero si es lo primero que te he puesto, el motivo para que la Hacienda Pública pueda conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributario es el requisito material, es decir, que el contribuyente que solicita el fraccionamiento se encuentre con dificultades económico - financieras que impidan transitoriamente hacer frente al débito.
El manual -no lo tengo aquí, lo he prestado- recoge la siguiente aclaración respecto a régimen transitorio, pero sinceramente, yo solicité dos IBI fraccionados de la casa que está a nombre aún de mi padre, y me lo concedieron sin problemas, los dos primeros años en 6 meses, el de este año, en tres meses, no pusieron pega alguna.
Lo otro, pues sí, si la pregunta dice, ¿que tiene que realizar el obligado tributario que quiere fraccionar o aplazar una deuda tributaria? el requisito formal es que lo solicite por escrito.
Ésa es la base para la concesión, no otra; después puede haber petición de garantías, si la deuda tributaria excede de 18.000 euros, etc -se recoge en el reglamento-, si se aporta las garantías, o si la HP considera que está exento de presentar garantías, la concede, ése es el motivo, y en algunos casos límites que se plantea la HP para la concesión.
Es que hay que exponerlo todo mascado; te he puesto entre paréntesis "motivo", ¡ése es el motivo, el requisito material!, por supuesto que si no lo pide por escrito, ¿qué va a fraccionar o aplazar, qué va a conceder?
