Os añado las modificaciones dado que será más fácil para todos. Saludos
CAPITULO 7 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
4.7. LA DETERMINACIÓN LEGAL DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO: LA LEY 15/2010 Y EL REAL DECRETO-LEY 4/2013
Para finalizar esta temática, debemos hacer referencia ahora a la posibilidad de que sea el legislador quien establezca el plazo máximo de pago o cumplimiento de una obligación determinada, tal y como ha ocurrido con ocasión de la reforma de la Ley 3/2004, relativa a la morosidad en las operaciones comer.ciales, por parte de la Ley 15/201O, de 5 de julio.
Considera explícitamente el preámbulo de esta última Ley, entre otras cuestiones, que:
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.
Conforme a ello, prevén los tres primeros apartados del artículo 4, en relación con la determinación del plazo de pago lo siguiente:
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
Tales previsiones legislativas, en búsqueda de una disminución de la morosidad (objetivo razonable y plausible) restringe drásticamente el ámbito de la autonomía privada en las relaciones comerciales con una serie de cortapisas y restricciones cuya operatividad está por ver.
En todo caso, el plazo de sesenta días, frente al habitualmente practicado de noventa días en las relaciones con los proveedores, será aplicable sólo a partir del día uno de enero de 2013... si es que la norma no es objeto de modificación
o derogación con anterioridad a tal fecha (cfr. disp. tr. 2.ª). Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2012 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo correspondiente fue el de ochenta días.
Al cierre de la presente edición rige el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo (BOE 23 febrero), dictado para incorporar al derecho patrio la nueva Directiva en la materia, 201117/UE, del Parlamento y del Consejo.
de 16 de febrero de 2011, que ha modificado la redacción del artículo 4 de la
Ley 3/2004, con el objeto de llevar a efecto una cierta simplificación de la determinación de los plazos de pago que, como regla general, deben llevarse a efecto
en sesenta días.
CAPITULO 12 LAS GARANTIAS DEL CREDITO
2.5. DERECHO DE RETENCIÓN Y CONCURSO DE ACREEDORES
Particular interés reviste la eficacia del derecho de retención en el caso de concurso de acreedores, sobre todo tras la promulgación de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursa! de 2003, al introducir en el artículo 59 bis una norma según la cual, una vez declarado el concurso, el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes y derechos integrados en la masa cti.va quedará suspendido, es decir, el acreedor o acreedores retentares dejarán de retener los bienes hasta que concluya el concurso.
Se trata, por tanto, de que los recursos en manos de terceros puedan ser explotados, o incluso enajenados, con mayor facilidad, en beneficio de los intereses del concurso y en claro detrimento del acreedor que disfrutase de tal derecho. Con esta medida se contribuye a una mejor conservación e incremento del patrimonio activo del concurso, permitiendo que cualquier bien retenido incluido el numerario del deudor concursado pase a incrementar la masa activa pudiendo inyectar, como sucede en el caso del dinero, la liquidez necesaria para
atender el pago de los acreedores o la recuperación de bienes necesarios para la actividad económica del concursado.
Pero la norma tiene una importante excepción en su apartado tercero, al establecer que esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social, lo cual se traduce en la concesión de un importante privilegio a determinados acreedores -que ya disfrutan de una cierta posición privilegiada-como son las Administraciones Públicas, Hacienda Pública o la Tesorería de la Seguridad Social, frente al resto de acreedores. En otros términos, la regla general de la suspensión de la eficacia del derecho de retención en el concurso, aparentemente concebida en interés del concurso y claramente contrarrestada con una excepción que privilegia solamente a algunos de ellos. ¡Ya lo decía Orwell: todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros!