Además el artículo 500 te habla de reparaciones ordinarias, y la pregunta se refiere a las extraordinarias. La opción es A, a mi juicio es claramente errónea.
Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital(
no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables
Art. 500.
El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.
Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.
Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.