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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 351313 veces)

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Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1580 en: 04 de Febrero de 2014, 22:07:22 pm »
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Además el artículo 500 te habla de reparaciones ordinarias, y la pregunta se refiere a las extraordinarias. La opción es A, a mi juicio es claramente errónea.

Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables

Art. 500.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
 
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.

Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.


Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1581 en: 04 de Febrero de 2014, 22:40:54 pm »
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables

Art. 500.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
 
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.

Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.

Evidentemente no tenemos el mismo examen.

Yo tengo:

La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.

Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.

Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1582 en: 04 de Febrero de 2014, 22:47:15 pm »
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Evidentemente no tenemos el mismo examen.

Yo tengo:

La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.

Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.



Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????

Claro y te vuelvo a incidir que la opción buena es la c), porque es textual en cuanto a lo que preguntan.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1583 en: 04 de Febrero de 2014, 22:52:30 pm »
Yo sigo viendo clara la opción B. Ya veremos cuando salgan las plantillas que dicen.

Desconectado 3 olmos

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1584 en: 04 de Febrero de 2014, 22:56:58 pm »
Jo.....la que se va a liar....

Yo también hice el tipo C y en mi examen pone extraordinarias.... Yo me incline por la C... Y a la vista de la pseudo plantilla de aquí la había dado por incorrecta.....

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1585 en: 04 de Febrero de 2014, 22:59:58 pm »
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Jo.....la que se va a liar....

Yo también hice el tipo C y en mi examen pone extraordinarias.... Yo me incline por la C... Y a la vista de la pseudo plantilla de aquí la había dado por incorrecta.....

Copie el enunciado de la respuesta a) mal, me pone lo mismo que a ti, pero vamos, que puedes darla por buena si tienes la c), es exactamente lo que dice tanto el libro, como el referente que hace el art 500.

Desconectado maralba24

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1586 en: 04 de Febrero de 2014, 23:03:10 pm »
Examen D:
La pregunta 15 la respuesta es la c, la pregunta se resuelve en la página 209 del libro. "los derechos del acreedor pignoraticio, mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada; posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada; derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado..." La A no puede ser la respuesta porque la pregunta es; "el acreedor pignoraticio NO puede" y la verdad es que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforme al código, es decir mediante subasta pública.
La pregunta 16 es segura que es la A, un compañero ya ha explicado el porqué anteriormente, al igual que los compañeros que contestaron a esta misma pregunta la semana anterior. TENED CUIDADO CON LAS NEGACIONES QUE A VECES NO LAS LEEMOS. El libro dice textualmente ; " Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que NO consistan en obras de reparación seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas (en el test viene NO vencida), que sean de la pertenecia del mismo.
La pregunta 19 es la C seguro: la a no es porque los gastos extraordinarios le corresponden al dueño. La b tampoco es porque los intereses que hubiere pagado... le corresponde también al dueño, por tanto al usufructuario le corresponde los daños ocasionados por el uso y disfrute de la cosa (deteriorables) u gastos ordinarios.
Saludos y os deseo suerte. Si no ha podido ser ahora en Septiembre.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1587 en: 04 de Febrero de 2014, 23:03:15 pm »
y digo yo, tanto trabajo le costaba al ED revisar el exámen después de redactarlo?. Nosotros estamos aquí para estudiar y aprender como mejor podamos no para tener que estar con un suspense absurdo, cada vez que a estos señores les da por poner un test de las narices.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1588 en: 04 de Febrero de 2014, 23:05:46 pm »
Ojalá....

A la vista de la pseudo plantilla tendría con esta opción C 14 bien 2 mal y las dos que tienen que anular que también las contesté aunque no se si bien o mal.
De todas formas y en el peor de los casos creo que me la he quitado.... Aunque hasta que no salgan las plantillas oficiales..... Cruzaré los dedos....


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Copie el enunciado de la respuesta a) mal, me pone lo mismo que a ti, pero vamos, que puedes darla por buena si tienes la c), es exactamente lo que dice tanto el libro, como el referente que hace el art 500.

Desconectado m.garcia

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1589 en: 04 de Febrero de 2014, 23:07:16 pm »
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables

Art. 500.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
 
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.

Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.

Hay le has dao, el usufructo se puede hipotecar.

Desconectado morales86

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1590 en: 04 de Febrero de 2014, 23:29:41 pm »
Buenas noches compañeros!! La verdad que me uno a la opinión de que las preguntas son ambigüas, o por lo menos a mi alguna me lo pareció.Por ejemplo la pregunta 3 del examen tipo D, referente al derecho real de superficie, he contestado la b, porque si o si es un derecho real en cosa ajena.Entonces que me dieran una pregunta mal...no siendo realmente incorrecta, pues no me simpatiza mucho la verdad.Igualmente mucha suerte a todos!!!

Desconectado fonsopalencia

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1591 en: 04 de Febrero de 2014, 23:44:25 pm »
Mucha suerte. Me ha parecido un examen muy muy chungo. Bufff. Qué necesidad hay de hacerlo así?. :-\

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1592 en: 04 de Febrero de 2014, 23:54:27 pm »
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  Sí, pero hay que tener encuenta que si lo has pagado tú, no se extiende la hipoteca.
   Y si no lo has pagado tú, lo ha pagado el deudor hipotecante. Y este si no lo ha convenido expresamente (lo que tampoco sabemos) no se le puede extender la hipoteca a esos bienes muebles, o sea que tampoco se le podria extender la hipoteca haya pagado los bienes muebles el tercer poseedor o el anterior propietario.
   Por eso digo que o estan las dos bien o las dos mal (en este caso junto con la opcion b)

   Por otro lado SI ANULAN LAS PREGUNTAS DEBEN DE DAR EL 0,5 DE CADA UNA A TODOS. Pues si no puntuan nada, perdemos los alumnos la posibilidad de sumar un punto en total, que nos podría hacer aprobar el examen. No nos podemos ver perjudicados por un fallo solo achacable a ellos. DE NINGUNA MANERA. Eso no hay que admitirlo bajo ningun concepto.

   Por cierto, los que lo hayais leido, podeis ir diciendonos a los demas COMO SE IMPUGNAN EXACTAMENTE LAS PREGUNTAS.

   Saludos
   Miguel

Si se anulan alguna pregunta no se da por valida esa pregunta a todos, sino que se recalcula las preguntas del examen (por ejemplo en vez de valer cada pregunta correcta 0'5 pasaran a valer 0' 61) que comunicara el ED cuando se reabra ALF.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1593 en: 04 de Febrero de 2014, 23:58:44 pm »
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Si se anulan alguna pregunta no se da por valida esa pregunta a todos, sino que se recalcula las preguntas del examen (por ejemplo en vez de valer cada pregunta correcta 0'5 pasaran a valer 0' 61) que comunicara el ED cuando se reabra ALF.

¿Eso te lo han comunicado ellos jorsano?

Porque lo menos que podían hacer, ya que no saben ni poner un examen (que por cierto es su única faena en 4 meses), es darla por buena a todos los examinados.

Desconectado JLGH

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1594 en: 05 de Febrero de 2014, 00:11:00 am »
Los errores como se quedan.?
Restan 0.25

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1595 en: 05 de Febrero de 2014, 00:13:27 am »
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Me parece que tu y yo tenemos distinto examen.
Pregunta 15
Es obligación del USUFRUCTUARIO RESPECTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA COSA USUFRUCTADA:
A) pagar los gastos de la cosa usufructada
B) pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital( no se que tiene que ver las contribuciones con la conservación)
C) pagar los gastos derivados de la cosa cuando esta sea deteriorable deteriorables

Art. 500.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.
 
Epígrafe 4,1 Obligaciones del usufructuario respecto de la conservación de las cosas usufructadas.

Como no nos vamos a poner de acuerdo esperemos a la plantilla, pero vamos, responder la b) es como que te pregunten por Cuenca y le contestes Mazarrón.

La C tampoco:



Artículo 481

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.

Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.


Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1596 en: 05 de Febrero de 2014, 00:30:53 am »
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La C tampoco:



Artículo 481

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.

Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.

Remarco en negro la parte que yo considero importante.
 
Si tiene que indemnizar al propietario por su dolo o negligencia, es que no se  ha ocupado de la conservación de la cosa deteriorable. Luego sí o sí tiene la obligación de pagar los gastos derivados de la cosa deteriorable. Bajo mi criterio, claro
 
 
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1597 en: 05 de Febrero de 2014, 00:37:02 am »
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Remarco en negro la parte que yo considero importante.
 
Si tiene que indemnizar al propietario por su dolo o negligencia, es que no se  ha ocupado de la conservación de la cosa deteriorable. Luego sí o sí tiene la obligación de pagar los gastos derivados de la cosa deteriorable. Bajo mi criterio, claro

A ver, no tiene que indemnizar por el deterioro del uso porque la cosa es deteriorable. Sólo cuando el deterioro no sea por el uso, sino por dolo o negligencia, tienen que indemnizar. O sea, que de sí o sí, nada, porque si fuera como dices, ¿qué sentido tiene ese precepto?


Desconectado silvestre

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1598 en: 05 de Febrero de 2014, 00:46:45 am »
Precisamente, ¿Y que es para tí que el deterioro sea por negligencia o dolo?
 
No se, quizás tienes razón y veo fantasmas donde no los hay... a estas alturas tengo el cerebro apelmazado
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

Desconectado PLASS

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1599 en: 05 de Febrero de 2014, 00:48:27 am »
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Precisamente porque el enunciado nada dice, no se puede afirmar sin matices que no se extiende a los muebles, por lo que esa afirmación no es exacta, y habiendo otra que sí lo es, que es la C, parece razonable pensar que sea ésa la que den por válida.

De todas formas, para tu tranqulidad, hasta en el peor escenario -es decir, que tengas 10 bien y 2 mal-, estarías aprobado. Con las dos que no son del temario pueden hacer dos cosas:

1-. Simplemente que las anulen, y entonces las correctas tendrán que valer 0,555555... y restar 0,222222..., en cuyo caso tienes un 5,1111111

2-. Que las den por buenas a todos, en cuyo caso hazte tú mismo las cuentas... ::) ::)

Saludos


Valiente alegría me acabas de dar....... aun así hasta que no salgan las plantillas y vea la nota en Calificaciones... :-[ :-\ Manda ***** que en un examen tipo test que a los 5 minutos deberíamos saber si estamos suspenso o aprobados tengamos que tener esta
 incertidumbre...