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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349488 veces)

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Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2340 en: 14 de Febrero de 2014, 21:17:18 pm »
Ahora estoy en el trabajo, pero en los dos ratos que he podido acercarme al ordenador creo que he encontrado argumentos que invalidan la pregunta tal como está planteada y que dan la C como adecuada (no sólo eso, sin que se toma la B como incorrecta).

Y estoy hablando de STS y doctrina. Creo que será suficiente vaya.

Salu2!!

Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

Desconectado daniela

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2341 en: 14 de Febrero de 2014, 21:17:44 pm »
Con respecto a la pregunta de la copropiedad, yo lo entiendo de esta forma:

Creo que el artículo 401.1 del CC lo dice claro:"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina", (según mi entender que no digo que sea el correcto ni mucho menos). Por lo tanto nos están obligando a ser copropietarios. Además si nos acogemos al artículo 404 del CC, nos es que estemos dividiendo y ser cada uno propietario de su parte, es que dejamos de ser copropietarios para no ser nada. Por tanto si la cosa es indivisible, o somos copropietarios o no somos nada. Es por ello que me obligan a ser copropietarios.



Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2342 en: 14 de Febrero de 2014, 21:18:07 pm »
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Ciertamente esta mal redactada, ese NO, debería sobrar o pòr el contrario una respuesta que dijera que es: Cierto, correcto o afirmativo". Otra metedura de gamba más, la verdad no me había fijado en el sentido literal de la frase.

Saludos

A ver, que me parece que al fnal nos va a hacer falta un filólogo. Esa negación es correcta. Es como decir "Si quieres vivir no debes tomar veneno en ningún caso". ¿O vosotros decís "Si quieres vivir debes tomar veneno en ningún caso"?  :D :D

Saludos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2343 en: 14 de Febrero de 2014, 21:19:38 pm »
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Por supuesto que es perfectamente válida porque es un contrato consensual, no real. No se debe confundir cuándo se perfecciona la compraventa, que al ser un contrato consensual se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, de cuándo se trasmite la propiedad de lo vendido. El contrato genera la obligación del vendedor de entregar la cosa y del comprador de pagar el precio, pero no trasmite la propiedad hasta que no se produce la entrega o tradición, sea manual, instrumental o simbólica, y lo que se pregunta en el examen no es cuándo se perfecciona el contrato, sino si se requiere la tradición para trasmitir la propiedad.

Saludos

¿Me puedes decir en que difiere la traditio espiritualista de la donación por escrito? Porque en las dos se acuerda la entrega de una cosa que no se produce en el momento del acuerdo, y el acuerdo en ambos casos se ha perfeccionado.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2344 en: 14 de Febrero de 2014, 21:20:52 pm »
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Bueno, si vamos a tirar de apuntes:

5.2. Las clases o formas de la tradición
A) Espiritualización de la tradición
La entrega material, en el sentido de transmisión manual (de manos del transmitente al adquiriente), es claramente imposible o inapropiada en numerosísimos casos (por ejemplo, con la venta de un cortijo; un grupo de empresas, etc.). Todos los sistemas jurídicos han seguido un proceso paulatino de espiritualización de la tradición: partiendo de la base de la entrega manual y efectiva se llega incluso a convertir al puro acuerdo entre transmitente y adquiriente (título que sirve de base a la tradición o modo en los sistemas causales) en un acto equivalente a la entrega.

y

5.5. Otras formas de tradición
Otras formas de tradición con menor trascendencia práctica:

A) Traditio brevi manu
El transmitente no necesita entregar la cosa al adquiriente, por tenerla éste ya bajo su posesión (el arrendatario que acuerda con el propietario la compra del bien). El final del art. 1463 CC dice: «si el comprador tenía la cosa ya en su poder por algún otro motivo».

Leete el artículo 1463 completito ^_^

¿Y esto qué relación tiene con que mutuo sea un contrato que requiera la tradición para transmitir la propiedad? Es que no lo pillo...

Salujdos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2345 en: 14 de Febrero de 2014, 21:25:30 pm »
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A ver, que me parece que al fnal nos va a hacer falta un filólogo. Esa negación es correcta. Es como decir "Si quieres vivir no debes tomar veneno en ningún caso". ¿O vosotros decís "Si quieres vivir debes tomar veneno en ningún caso"?  :D :D

Saludos

Si te ha mordido una serpiente y la sangre ha pasado al torrente sanguíneo no morirás si:
a) Alguien te la chupa (la herida).
b) Te quemas la herida.
c) En ningún caso (, te salvaras, ¿o es en ningún caso morirás? Ah, depende de si es el alumno o el profe, en todo caso deja la puerta abierta.)
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2346 en: 14 de Febrero de 2014, 21:27:08 pm »
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¿Y esto qué relación tiene con que mutuo sea un contrato que requiera la tradición para transmitir la propiedad? Es que no lo pillo...

Salujdos

Yo te digo que te vendo un coche, tu dices que vale, hacemos el contrato y el coche es tuyo, aunque te lo entregue la semana que viene. El contrato se ha perfeccionado y es válido, obliga a las partes, aunque no haya traditio.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2347 en: 14 de Febrero de 2014, 21:28:30 pm »
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¿Me puedes decir en que difiere la traditio espiritualista de la donación por escrito? Porque en las dos se acuerda la entrega de una cosa que no se produce en el momento del acuerdo, y el acuerdo en ambos casos se ha perfeccionado.

Creo que confundes la tradición -sea espiritualista o manual-, con la perfección de un contrato. La donación escrita no requiere tradición para transmitir la propiedad, ni espiritualista ni manual ni de ningún tipo. La compraventa sí.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2348 en: 14 de Febrero de 2014, 21:32:38 pm »
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Yo te digo que te vendo un coche, tu dices que vale, hacemos el contrato y el coche es tuyo, aunque te lo entregue la semana que viene. El contrato se ha perfeccionado y es válido, obliga a las partes, aunque no haya traditio.

Estás absolutamente equivocado. La segunda parte de tu afirmación es correcta, pero la primera no. De todas formas, esta es la clásica teoría del título y el modo, que está perfectamente explicado en el tema 7 y es un principio fundamental de nuestro Derecho.

Saludos

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2349 en: 14 de Febrero de 2014, 21:33:08 pm »
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Creo que confundes la tradición -sea espiritualista o manual-, con la perfección de un contrato. La donación escrita no requiere tradición para transmitir la propiedad, ni espiritualista ni manual ni de ningún tipo. La compraventa sí.

Saludos
+1 :)

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2350 en: 14 de Febrero de 2014, 21:34:34 pm »
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Estás absolutamente equivocado. La segunda parte de tu afirmación es correcta, pero la primera no. De todas formas, esta es la clásica teoría del título y el modo, que está perfectamente explicado en el tema 7 y es un principio fundamental de nuestro Derecho.

Saludos



Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Yo ahí no veo que sea necesaria la traditio. La compraventa es válida sin traditio.
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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2351 en: 14 de Febrero de 2014, 21:35:35 pm »
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Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Yo ahí no veo que sea necesaria la traditio. La compraventa es válida sin traditio.

¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho...  ::) ::)

Saludos

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2352 en: 14 de Febrero de 2014, 21:45:41 pm »
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¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho...  ::) ::)

Saludos

Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.

Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2353 en: 14 de Febrero de 2014, 21:53:08 pm »
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¿Pero estamos hablando del perfeccionamiento del contrato o de la transmisión de la propiedad? Aclárate macho...  ::) ::)

Saludos

Así es Pedro G., no es necesaria la tradición para que la donación tenga efectos transmisivos de la propiedad. Otra cosa es que sí lo requiera para la perfección.

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Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.

Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.

¿Cómo que la compraventa no necesita de la entrega de la cosa para que tenga efectos transmisivos de la propiedad?

 :)

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2354 en: 14 de Febrero de 2014, 21:58:25 pm »
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Revisando el tema 7 tengo que darte toda la razón.

Pero si entendemos la traditio como la entrega de la cosa, en la compraventa no es es necesaria la entrega de la cosa para que la propiedad sea tuya. Ahí está mi dilema.

Que no Ponder, que precisamente en la compraventa se diferencia claramente el perfeccionamiento del contrato de la transmisión de la propiedad, requiriendo ésta última la traditio en cualquiera de sus formas. No sé si te has matriculado este año de Mercantil II, pero precisamente sobre la existencia de esos dos momentos separados en el tiempo -perfeccionamiento del contrato y transmisión de la propiedad- gira toda la teoría de la transmisión del riesgo entre el vendedor y el comprador en la compraventa.

Sigues confundiendo el momento en el que se perfecciona el contrato y el momento en el que se transmiote la propiedad.

Saludos

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2355 en: 14 de Febrero de 2014, 22:01:18 pm »
Cómo controlas!!  8)

 :)

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2356 en: 14 de Febrero de 2014, 22:01:54 pm »
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Así es Pedro G., no es necesaria la tradición para que la donación tenga efectos transmisivos de la propiedad. Otra cosa es que sí lo requiera para la perfección.


No Silu, la donación tampoco requiere de la tradición para su perfeccionamiento. Si se hace por escrito, se perfecciona sin entrega.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2357 en: 14 de Febrero de 2014, 22:03:47 pm »
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Cómo controlas!!  8)

 :)

No creas, que hasta yo estoy sorprendido...  ;) ;)

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2358 en: 14 de Febrero de 2014, 22:09:48 pm »
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No Silu, la donación tampoco requiere de la tradición para su perfeccionamiento. Si se hace por escrito, se perfecciona sin entrega.

Saludos

Sí, me ha faltado concretar... :-[ será necesaria en los casos de los arts. 632 y 633 CC...

 ;)

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No creas, que hasta yo estoy sorprendido...  ;) ;)

Y lo estás de forma positiva, así que eso te animará y motivará  ;)

 :)

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2359 en: 14 de Febrero de 2014, 22:15:57 pm »
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Sí, me ha faltado concretar... :-[ será necesaria en los casos de los arts. 632 y 633 CC...

 ;)

Y lo estás de forma positiva, así que eso te animará y motivará  ;)

 :)

En efecto. Por eso me gustan estos debates, porque son una buena manera de comprobar si, además de aprobar, se han asimilado los conocimientos. Y motiva, vaya si motiva...  ;) ;) Y si te dan un pequeño repaso, también motiva, porque así descubre uno qué es lo que no sabe para incidir sobre ello.

Saludos