Con respecto a la pregunta de la copropiedad, yo lo entiendo de esta forma:
Creo que el artículo 401.1 del CC lo dice claro:"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina", (según mi entender que no digo que sea el correcto ni mucho menos). Por lo tanto nos están obligando a ser copropietarios. Además si nos acogemos al artículo 404 del CC, nos es que estemos dividiendo y ser cada uno propietario de su parte, es que dejamos de ser copropietarios para no ser nada. Por tanto si la cosa es indivisible, o somos copropietarios o no somos nada. Es por ello que me obligan a ser copropietarios.