TEMA 20
1.-En relación con los medios para acceder a la información suministrada por el Registro de la Propiedad (publicidad formal), es correcto afirmar que:
a) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de notas simples informativas.
b) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de certificaciones de dominio.
c) En caso de discordancia entre la información suministrada mediante certificación y el contenido de los asientos registrales, prevalece el contenido de la certificación.
d) El contenido real de los asientos prevalece en caso de discordancia con la información suministrada mediante certificación o mediante nota simple informativa.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas).
2.-Sobre los medios de publicidad formal contemplados en la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) El contenido de las certificaciones prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
b) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de notas simples informativas y certificaciones.
c) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de certificaciones, pero no de los derivados de esos mismos errores u omisiones en la expedición de notas simples informativas.
d) El contenido de las notas simples informativas prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
e) La manifestación directa de los libros del Registro está prohibida expresamente por la Ley Hipotecaria.
3.-Sobre la llamada acción real registral, regulada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es correcto afirmar que:
a) Su ejercicio se basa en la titularidad de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad y que ha de acreditarse mediante certificación.
b) Tiene por objeto lograr la eficacia de los derechos reales, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad.
c) Se sustancia por los trámites del Juicio Ordinario.
d) La sentencia produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor al derecho inscrito.
e) Están legitimados pasivamente los que se opongan al derecho inscrito, aunque sea en ejercicio del derecho derivado de otro título también inscrito.
4.-Sobre la acción real registral, contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) Para su ejercicio ha de acreditarse la vigencia del asiento a nombre del demandado y mediante nota simple informativa.
b) Están legitimados activamente para interponerla los titulares de derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad , tanto si están inscritos efectivamente como si no.
c) Legitimados pasivamente lo son quienes tengan inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho cuya titularidad alega el demandante.
d) No produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-En cuanto a las causas de oposición a la demanda planteada en ejercicio de la acción real registral, contemplada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que puede alegar el demandado, es correcto afirmar que:
a) Puede alegar la falsedad de la inscripción o del título inscrito, pero no la de la propia certificación o nota simple informativa necesarias para acreditar el derecho inscrito.
b) Puede alegar que posee la finca o disfruta el derecho discutido por contrato o cualquier otra relación jurídica con el demandante, pero no con titulares registrales anteriores a éste.
c) Puede alegar la prescripción extintiva del derecho del demandante, pero no la usucapión que el propio demandado pudiera haber consumado ya que ésta nunca puede perjudicar al titular inscrito.
d) Puede alegar que la finca inscrita a favor del demandante no es la misma que él posee (el demandado).
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-A dona una finca a B, B la dona a C, C la dona a D, y D la vende a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a) En caso de nulidad de la donación perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b) En caso de nulidad de la donación perfeccionada entre A y B, y también de la donación celebrada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la compraventa perfeccionada entre D y E.
d) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la compraventa perfeccionada entre D y E.
e) No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque la inscripción no convalida los actos nulos, sino sólo los resolubles, rescindibles o revocables.
7.-A vende una finca a B, B la vende a C, C la dona a D, y D la dona a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a) En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b) En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B y también de la perfeccionada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la donación hecha por D a favor de E.
d) En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la donación hecha por D a favor de E.
e) No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque se trata de un adquirente a título gratuito y porque la inscripción no convalida los actos nulos.
NOTA IMPORTANTE: Las dos preguntas anteriores pueden plantearse de distintos modos, alterando las transmisiones onerosas y gratuitas en todas las combinaciones posibles de cuatro elementos tomados de cuatro en cuatro y, por tanto, la respuesta correcta. SIEMPRE CAERÁ UNA DE LAS COMBINACIONES POSIBLES EN EL TEST DEL EXAMEN FINAL.
8.-Juan tiene inscrita en el Registro la propiedad de una finca que Pedro posee en concepto de dueño, pública, pacífica en ininterrumpidamente desde hace cinco años. Entonces la vende a Andrés, que inscribe su adquisición de buena fe. En tales circunstancias, y según el propio tenor literal del artículo 36 de la LH que regula la usucapión contra el titular registral, es correcto afirmar que:
a) La posesión de Pedro nunca puede perjudicar a Andrés, interrumpiéndose automáticamente el plazo de usucapión desde la inscripción de este último.
b) Andrés no es considerado como adquirente de la propiedad de la finca por el citado artículo 36 LH porque Juan no era poseedor, y por tanto no puede haberse dado la tradición.
c) El citado precepto excluye rotunda y expresamente la posibilidad de que Andrés esté protegido por la fe pública, ya que no puede actuar de buena fe cuando hay un poseedor de la finca en concepto de dueño que no es el titular registral.
d) Andrés sólo podrá interrumpir la usucapión en curso de Pedro en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura de compraventa a su favor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
9.-Juan es titular registral de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión se inscribe en el Registro una escritura de donación de dicha finca, otorgada por Juan a favor de Antonio. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la mencionada inscripción, es correcto afirmar que:
a) Antonio dispondrá de un año para interrumpir la posesión de Pedro si no la conoció efectivamente, aunque se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b) Antonio no dispondrá de plazo alguno para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que la conoció efectivamente.
c) Antonio no dispondrá de ningún plazo para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
d) Antonio dispondrá de dos meses para interrumpir la posesión de Pedro aunque se probara que la conoció antes de adquirir la finca.
e) Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública.
10.-Juan es propietario de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión, Antonio compra a Juan la finca y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la posesión de Pedro, siempre que no la conociera ni tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b) Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro si la conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
c) Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición.
d) Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
e) Antonio sólo tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro en cualquier caso, siendo indiferente que la conociera o no, y que tuviera o no tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
11.-Juan era propietario de una finca que Pedro ha adquirido por usucapión consumada. Pese a ello, Antonio compra dicha finca a Juan y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
b) Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
c) Si Antonio inmatriculó la finca aportando su título público y el de su causante, no podrá interrumpir la usucapión de Pedro hasta que pasen los dos años de suspensión de los efectos de la inscripción frente a terceros; pasados esos dos años, tiene un año para interrumpirla evitando que le perjudique.
d) Antonio no puede interrumpir la usucapión consumada de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública (Antonio).
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
12.-Según se deduce del principio de prioridad registral, derivado de la legislación hipotecaria, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un derecho real:
a) No puede inscribirse otro incompatible, salvo que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior al título que se inscribió antes.
b) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior a la inscripción del título que accedió antes al Registro.
c) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que se hubiera otorgado en escritura pública.
d) No puede inscribirse otro incompatible, salvo si se hubiera constituido en escritura pública anterior a la inscripción y también al otorgamiento del título que accedió antes al Registro.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Juan, titular registral de una finca, otorgó el día 30-1-2008 escritura de constitución de servidumbre de paso por plazo de 10 años y a favor de Andrés (propietario del fundo dominante). El 10-10-2007 el propio Juan había otorgado escritura mediante la cual constituyó usufructo vitalicio sobre la misma finca a favor de Pedro, que no había consentido la constitución de servidumbre. La servidumbre, adquirida a título oneroso y siendo Andrés de buena fe, se inscribió en el Registro el 20-2-2008. El día 1-3-2010 se presentó a inscripción la escritura de constitución de usufructo. En estas condiciones, de acuerdo con el principio de prioridad registral contemplado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria y con la doctrina jurisprudencial y de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa al mismo, es correcto afirmar que:
a) El usufructo no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
b) El usufructo puede inscribirse, pero el usufructuario habrá de respetar la servidumbre.
c) El usufructo puede inscribirse y el usufructuario no ha de respetar la servidumbre, ya que no consintió su otorgamiento y la escritura de constitución de usufructo es anterior a la de constitución de la servidumbre.
d) El usufructo puede inscribirse, pero Pedro no podrá ejercitar su derecho hasta que transcurra el plazo de duración de la servidumbre.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.