Tengo una duda acerca de una de las preguntas de los test sin respuestas, de las cuales he añadido a mi tema 14 las 3 que corresponden...en realidad de una estoy segura, pero de otra dudo y la otra completamente ni idea, y eso que llevo tiempo dándole vueltas...Os digo la que no tengo ni idea a ver si alguien me puede ayudar. Es esta:
Sobre el derecho de retracto, es correcto afirmar que:
a) Según la Jurisprudencia en caso de discordancia entre el precio real y el precio consignado en el contrato de compraventa, el retrayente ha de abonar el precio consignado en el contrato.
b) Según el artículo 1524 del Código Civil el retracto legal no podrá ejercitarse sino dentro del plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
c) Según el Código Civil cuando dos o más comuneros quieran usar del retracto sólo podrá hacerlo el que tenga una porción mayor en la cosa común.
d) De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la legislación de las comunidades autónomas puede establecer derechos de retracto y modificar la regulación sustantiva contenida en la legislación estatal, pero sólo en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto de esos derechos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.