no, silvestre dice textualmente
El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.
no dice nada de recuperar los adornos
Estamos rizando el rizo con la 6, no creo que el profesor que haya puesto la pregunta, viendo que el examen no es muy difícil, haya ido con tan "mala fe".
La regla general es que el poseedor de mala fe no recupera los gastos suntuarios, hasta ahí bien.
que a posteriori si el legítimo propietario le gusta los gastos suntuarios, es cierto que puede optar con abonarle el precio, pero no el que haya pagado por ello, sino el de valor de mercado, posiblemente menos, por lo que a la pregunta ¿puede recuperar los gastos suntuarios?, si, pero no la totalidad , por lo que me inclino una V