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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 350939 veces)

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Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #840 en: 21 de Diciembre de 2013, 13:38:45 pm »
Ayer cerraron los foros de Alf a las 9.30 de la noche dejándome con la palabra en la boca, literalmente. Me alegro de que haya sido así, porque, en primer lugar, llegué por los pelos a la cena que tenía y, en segundo lugar, porque me ha dado tiempo a documentar mis reclamaciones sobre la pregunta 6 y, sobre todo, la 15.

El próximo lunes lo enviaré por correo electrónico, por si hubiera alguien en el departamento, lo que dudo mucho, y el día 7 a primerísima hora lo estaré colgando en ALF.

Y ahora, voy a desconectar de este tema, porque me está haciendo perder muchísimo tiempo que necesito para estudiar. Si alguien está interesado en la reclamación de esas preguntas, le recomiendo que el día 7 se dé una vuelta por ALF.

Como me prometo a mí misma no volver al tema hasta ese día, os deseo a todos los que andáis por aquí unas muy felicies fiestas, un año nuevo inmejorable y que Papá Noel se queda atascado en vuestra chimenena por tantísimos regalos que os va a llevar.

¡Hasta el Año que viene!


Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #841 en: 21 de Diciembre de 2013, 16:23:13 pm »
Hola, os dejo un enlace desde donde podéis descargados los apuntes del compañero Ponder de derecho civil III, pasado a audio.

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Un saludo. Susana lopez
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

Desconectado JesusGC

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #842 en: 21 de Diciembre de 2013, 18:05:13 pm »
No entiendo tantas vueltas a la pregunta 6, el artículo 455 CC es tajante:

"Los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro, y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión."

Si yo compro una estatua de Cristiano Ronaldo en oro por 15000€, y soy poseedor de mala fe, o me la llevo o me pagan lo que valga en el momento, que puede ser 1€ o 1 millón, pero no puedo pasar la factura y que me paguen esos 15000€. La posible coincidencia entre gasto y valor, además de remota, sólo sería coincidencia y no norma, como sí podría ser un gasto necesario en el que sí pasas la factura y te pagan lo que costó.

Bueno, al final ha salido bastante bien la PEC, ahora a por el examen.

Un saludo.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #843 en: 21 de Diciembre de 2013, 19:54:43 pm »
6 .-  El poseedor de mala fe no puede recuperar los gastos suntuarios efectuados en la cosa.

El poseedor de mala fe no puede recuperarlos, no es un derecho que tiene, depende del propietario, si éste quiere quedárselos, entonces le abonará el precio de mercado.

Así que no, si depende del poseedor de mala fe, no puede recuperar los gastos suntuarios.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #844 en: 22 de Diciembre de 2013, 00:01:32 am »

Pues yo sí entiendo las vueltas dadas a la pregunta 6 porque su enunciado es susceptible de interpretación y ese mismo es el problema. Pésima redacción.
Por más que le des vueltas el poseedor de mala fe SÍ podrá recuperar el dinero destinado a los gastos suntuarios, e incluso podría "ganar" más de lo gastado (incongruencia reflejada por el propio Lasarte en el manual de estudio).

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Si yo compro una estatua de Cristiano Ronaldo en oro por 15000€, y soy poseedor de mala fe, o me la llevo o me pagan lo que valga en el momento, que puede ser 1€ o 1 millón, pero no puedo pasar la factura y que me paguen esos 15000€. La posible coincidencia entre gasto y valor, además de remota, sólo sería coincidencia y no norma, como sí podría ser un gasto necesario en el que sí pasas la factura y te pagan lo que costó.
Un saludo.

Tú mismo estás afirmando que podrías recuperar el dinero de los gastos suntuarios (estatua de Cristiano Ronaldo en oro) y aún así estás defendiendo lo contrario. No es la  norma general impuesta por el Código Civil pero éste dispone que, como excepción y condicionado a la final decisión del poseedor legítimo, sí podría recuperar el dinero invertido.
En la pregunta 6 dice "...no puede recuperar..." y eso es falso. Por poder... puede, siempre que se den las condiciones requeridas por el propio Código Civil.
Sigo insistiendo en que lo que falla es la mala redacción del enunciado de la pregunta. A ver cómo queda la cosa finalmente.

Sea como sea... por este tipo de cosas prefiero "mil" veces un examen a desarrollar que uno tipo test. Pero bueno, ya veremos si nos sorprenden con los exámenes.
 

Desconectado cdcr

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #845 en: 22 de Diciembre de 2013, 00:03:02 am »
Han anulado dos preguntas de la PEC, creo que la 11 y la 13.

Saludos

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #846 en: 22 de Diciembre de 2013, 00:20:05 am »
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Han anulado dos preguntas de la PEC, creo que la 11 y la 13.

Saludos

correcto

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #847 en: 22 de Diciembre de 2013, 10:12:08 am »
Como no lo puedo decir en Alf porque lo han cerrado por vacaciones -en los años que llevo en la UNED, nunca había visto que se cerraran lo foros en Navidad, dejando incluso "incomunicados" a los estudiantes entre ellos mismos-, lo digo aquí.

Resulta que el equipo docente considera que: "No hay incorrección ni ambiguëdad en las dos preguntas (11 y 13) de la Pec. De hecho, los comentarios a la respuesta son apropiados. Lo que pasaba y por eso se ha corregido, anulándolas, es que hubo un error informático y ponía que eran erróneas o falsas cuando son absolutamente verdaderas."

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¿Un error informático? Que en la 13 hay cierta ambigüedad en el planteamiento de la pregunta es tan obvio, que es un insulto a la inteligencia negarlo. Y que la 11 está planteada así, literalmente, en el libro de texto y, por tanto, es imposible que sea ambigua, también es otra obviedad.

Que se cometan errores en las preguntas de test que sólo se detecten cuando los alumnos las retorcemos es entendible y humano, sucede en todos los departamentos que hacen este tipo de exámenes. Y no pasa nada si la solución es razonable no perjudicando a nadie. Lo que parece una tomadura de pelo y la prepotencia personificada, es atribuir las anulaciones de las preguntas a errores informáticos, y no reconocer que hay, además, alguna que otra pregunta más con problemas de interpretación.

Yo ya he pasado página en este asunto, pero me apetecía decirlo. En cualquier caso, si el examen sigue la tónica de la PEC, parece que resultará bastante asequible, más allá de que pueba haber alguna pregunta mal redactada.

Saludos y felices fiestas

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #848 en: 22 de Diciembre de 2013, 10:32:14 am »
Y por cierto, que se me quedó en el tintero. Si es un error informático, ¿por qué se anulan? Se corrige el error informático y santas pascuas. Es como si un profesor corrigiendo un examen, suma mal las calificaciones de cada pregunta, y en lugar de corregir el error aritmético, decide anular la pregunta que sumó mal en el total.

Me parece que este año, este Dpto. anda un poco perdido. ¿Se habrá jubilado ya Lasarte y andan como pollos sin cabeza?

Saludos

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #849 en: 22 de Diciembre de 2013, 11:52:12 am »
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Y por cierto, que se me quedó en el tintero. Si es un error informático, ¿por qué se anulan? Se corrige el error informático y santas pascuas. Es como si un profesor corrigiendo un examen, suma mal las calificaciones de cada pregunta, y en lugar de corregir el error aritmético, decide anular la pregunta que sumó mal en el total.

Me parece que este año, este Dpto. anda un poco perdido. ¿Se habrá jubilado ya Lasarte y andan como pollos sin cabeza?

Saludos

suscribo, en especial la 11 es de traca, y añado, que en el propio libro hay contradicciones, cuando en una página dice que la medianería no se puede considerar exactamente copropiedad, sino más bien relación de vecindad, y en el capítulo 10 dice que es copropiedad sin duda (y esto era la pregunta 1 de la PEC), y sobre la mala fe en la recuperación de los gastos suntuarios, la tutora dice que el artículo x, no lo recuerdo, es claro y que el alumno confunde abonar gastos con recuperar los objetos suntuarios, cuando un compañero/a ha copiado y pegado del libro "al poseedor de mala fe se le podrán pagar los gastos suntuarios habidos"  o algo parecido, cito de memori, sin la explicación del libro y sólo con el artículo del CC, no hay duda. En definitiva, para el estudio parece que es mejor obviar las explicaciones que llevan a confusión y estudiarse directamente el Código Civil. saludos suerte y feliz 2014.

Desconectado JesusGC

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #850 en: 22 de Diciembre de 2013, 14:12:01 pm »
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Pues yo sí entiendo las vueltas dadas a la pregunta 6 porque su enunciado es susceptible de interpretación y ese mismo es el problema. Pésima redacción.
Por más que le des vueltas el poseedor de mala fe SÍ podrá recuperar el dinero destinado a los gastos suntuarios, e incluso podría "ganar" más de lo gastado (incongruencia reflejada por el propio Lasarte en el manual de estudio).

Tú mismo estás afirmando que podrías recuperar el dinero de los gastos suntuarios (estatua de Cristiano Ronaldo en oro) y aún así estás defendiendo lo contrario. No es la  norma general impuesta por el Código Civil pero éste dispone que, como excepción y condicionado a la final decisión del poseedor legítimo, sí podría recuperar el dinero invertido.
En la pregunta 6 dice "...no puede recuperar..." y eso es falso. Por poder... puede, siempre que se den las condiciones requeridas por el propio Código Civil.
Sigo insistiendo en que lo que falla es la mala redacción del enunciado de la pregunta. A ver cómo queda la cosa finalmente.

Sea como sea... por este tipo de cosas prefiero "mil" veces un examen a desarrollar que uno tipo test. Pero bueno, ya veremos si nos sorprenden con los exámenes.

Es que estás confundiendo recuperar los gastos con que se te abone un valor, aunque sea igual o superior a los propios gastos. El fin es el mismo, el dinero en tu cuenta, pero los medios son diferentes.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado Alber_mad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #851 en: 22 de Diciembre de 2013, 16:13:38 pm »
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Es que estás confundiendo recuperar los gastos con que se te abone un valor, aunque sea igual o superior a los propios gastos. El fin es el mismo, el dinero en tu cuenta, pero los medios son diferentes.

Para mí, recuperar gastos es los mismo que se me abone un valor y, además, la pregunta no dice nada al respecto de los medios. Si me gasto 15.000€ en la estatua de oro del futbolista ese y posteriormente, a pesar de ser poseedor de mala fe, me dan 20.000€ porque la misma se ha revalorizado... a ver si no he podido recuperar los gastos suntuarios efectuados.

No estoy confundiendo, estoy interpretando una frase. Lo que no se puede hacer en una pregunta tipo test es "arrojar" palabras susceptibles de interpretación. Deberían ceñirse a la literalidad de los artículos del Código, o a las intervenciones del autor del manual, y dejarse de "dar rodeos".

Si hubiesen puesto la frase literal del Código Civil no hubiesen surgido estas discrepancias pero bueno, ellos son los que "mandan" así que... nos quejaremos un poquito para ver si "entran o no en razón". Si no lo hacen pues... "a tragar", que remedio!  :D

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #852 en: 22 de Diciembre de 2013, 16:23:07 pm »
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Para mí, recuperar gastos es los mismo que se me abone un valor y, además, la pregunta no dice nada al respecto de los medios. Si me gasto 15.000€ en la estatua de oro del futbolista ese y posteriormente, a pesar de ser poseedor de mala fe, me dan 20.000€ porque la misma se ha revalorizado... a ver si no he podido recuperar los gastos suntuarios efectuados.

No estoy confundiendo, estoy interpretando una frase. Lo que no se puede hacer en una pregunta tipo test es "arrojar" palabras susceptibles de interpretación. Deberían ceñirse a la literalidad de los artículos del Código, o a las intervenciones del autor del manual, y dejarse de "dar rodeos".

Si hubiesen puesto la frase literal del Código Civil no hubiesen surgido estas discrepancias pero bueno, ellos son los que "mandan" así que... nos quejaremos un poquito para ver si "entran o no en razón". Si no lo hacen pues... "a tragar", que remedio!  :D

Vamos a ver, el cónyuge en el divorcio no tiene derecho a que se le reembolsen los gastos realizados en regalos a su pareja, pero sí a una pensión si demuestra tener ciertos requisitos. Eso significa que, aunque le den 20 veces lo que se gastó en regalos, está recuperando el dinero gastado en regalos? NO. Que puede salir ganando, claro que sí, pero eso es otro tema.

Pero bueno, si lo sigues viendo de otra forma, suerte con el ED.

Un saludo.
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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #853 en: 23 de Diciembre de 2013, 15:34:52 pm »
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suscribo, en especial la 11 es de traca, y añado, que en el propio libro hay contradicciones, cuando en una página dice que la medianería no se puede considerar exactamente copropiedad, sino más bien relación de vecindad, y en el capítulo 10 dice que es copropiedad sin duda (y esto era la pregunta 1 de la PEC), y sobre la mala fe en la recuperación de los gastos suntuarios, la tutora dice que el artículo x, no lo recuerdo, es claro y que el alumno confunde abonar gastos con recuperar los objetos suntuarios, cuando un compañero/a ha copiado y pegado del libro "al poseedor de mala fe se le podrán pagar los gastos suntuarios habidos"  o algo parecido, cito de memori, sin la explicación del libro y sólo con el artículo del CC, no hay duda. En definitiva, para el estudio parece que es mejor obviar las explicaciones que llevan a confusión y estudiarse directamente el Código Civil. saludos suerte y feliz 2014.

Yo estudio por el CC y por el manual para evitarme problemas luego.
Saludos.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #854 en: 26 de Diciembre de 2013, 08:24:37 am »
Estaba intentando leer algo sobre la Hipoteca unilateral en el Libro de Lasarte, y encuentro una pequeña referencia en la pág. 223 (Tema 12, epigrafe 3.3 ultimo párrafo), donde dice que "a la que más adelante nos referiremos", pero que no localizo. Si alguien la pilla, por favor, me conteste. Gracias.
Por cierto, lo de cerrar todos los foros de Derecho Civil en ALF, incluido el de Consultas Generales, o hasta el de los estudiantes (el denominado foro del café), no tiene nombre. ¿o sí?.
Un saludo, y Feliz Navidad.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #855 en: 26 de Diciembre de 2013, 18:00:52 pm »
El equipo docente -por decir algo-, ha colgado en Alf, en la carpeta documentos, la tan prometida y esperada demo del examen. Antes de que os hagáis ilusiones, éstas son algunas de las cosas que se dicen en el preámbulo de esa demo:

a)   NO coinciden en su estructura con la prueba test del examen. Por tanto aunque pueda haber preguntas de más de tres ítems o respuestas a elegir, e inclusive, dos respuestas correctas, el examen solo tendrá una correcta de las únicas tres respuestas que se les indicará.
b)   No coinciden en su enunciado son la prueba tipo test del examen. Es decir, la mayoría de las preguntas del examen serán más directas y por tanto, no tendrán un enunciado tan general como “se puede afirmar que…” o “es correcto afirmar…”. La fórmula transcrita es válida para la reflexión de la materia pero resulta poco aconsejable de cara al examen, sobre todo si no hay más datos en el enunciado de la pregunta. 
c)   NO todas las preguntas de esta Demo se encuadran en materia que se exige para el  examen este año

Que digo yo, que si esta demo del examen se parece al examen como un huevo a una castaña, ¿por qué la llaman demo de examen? En fin...

Saludos

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #856 en: 27 de Diciembre de 2013, 17:10:25 pm »
totalmente de acuerdo compañero Pedro....por otra parte, he observado el enlace de las audiciones, pensais que es bueno escucharls???

Desconectado JesusGC

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #857 en: 27 de Diciembre de 2013, 17:42:36 pm »
Jajaja justo eso pensé al verla, vaya demo de examen...este departamento es sorprendente.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado medved

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #858 en: 27 de Diciembre de 2013, 17:46:03 pm »
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totalmente de acuerdo compañero Pedro....por otra parte, he observado el enlace de las audiciones, pensais que es bueno escucharls???

pues claro que es bueno escucharlas...
sobre la demo de examen, para poner esta chapuza, mejor no poner nada...

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #859 en: 27 de Diciembre de 2013, 17:48:24 pm »
pues a por ellas, las voy a escuchar todas....lo de la demo :'( es para eso...ajaja