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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 350611 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1920 en: 12 de Febrero de 2014, 17:22:07 pm »
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En cuanto a la pregunta 18 repito lo mismo que dije;
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación........)ni a las mejoras que no consistan en obras de reparación, LH
c)los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia)  ni a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo. LH

Estas dos tienen la respuesta cambiada, y para mi no pueden ser veraces nunca. Dicen lo contrario a lo expresado en el Art.

Pero el Derecho no puede limitarse a leer un artículo ni en la pregunta del examen se pregunta por lo que dice literalmente el artículo. Si la norma dice literalmente que, en el caso de un tercer poseedor, no se extiende la hipoteca a los frutos, pendientes y rentas vencidas que sean de su pertenencia, eso no quiere decir que la afirmación de que no se extiende a los frutos pendientes y rentas no vencidas no sea correcta. De hecho, es absolutamente correcta. Si todo lo que no se diga literalmente en un precepto es incorrecto, te acabas de cargar todas las interpretaciones sensu contrario que se hacen de muchos proceptos. E insisto, no se pregunta por lo que dice el precepto, sino sobre cuál de las afirmaciones es correcta.

Saludos


Desconectado jj1

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1921 en: 12 de Febrero de 2014, 17:23:59 pm »
Compañeros una pregunta sobre la impugnación, ?se manda directamente un e-mail al correo civil3@der.uned.es con los motivos y demás?, o por el contrario, ¿hay que hacerlo mediante un modelo oficial?.
Gracias

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1922 en: 12 de Febrero de 2014, 17:26:57 pm »
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Pero el Derecho no puede limitarse a leer un artículo ni en la pregunta del examen se pregunta por lo que dice literalmente el artículo. Si la norma dice literalmente que, en el caso de un tercer poseedor, no se extiende la hipoteca a los frutos, pendientes y rentas vencidas que sean de su pertenencia, eso no quiere decir que la afirmación de que no se extiende a los frutos pendientes y rentas no vencidas no sea correcta. De hecho, es absolutamente correcta. Si todo lo que no se diga literalmente en un precepto es incorrecto, te acabas de cargar todas las interpretaciones sensu contrario que se hacen de muchos proceptos. E insisto, no se pregunta por lo que dice el precepto, sino sobre cuál de las afirmaciones es correcta.

Saludos

Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.

Desconectado sergio92

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1923 en: 12 de Febrero de 2014, 17:27:52 pm »
Que es exactamente lo que han colgado en los documentos? Porque esas plantillas algunas preguntas no coinciden con las del examen


Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1924 en: 12 de Febrero de 2014, 17:29:12 pm »
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Pero es que la pregunta no es si se puede o no se puede dividir la cosa, sino si hay obligación de permanecer en la copropiedad. Y no hay obligación en ningún caso, pues siempre puedes desprenderte de tu cuota con respecto a la cosa.

Yo entiendo que la afirmacion en cursiva es la correcta y que aplicada a la pregunta lo mas factible es mi respuesta pero tb puede ser que yo me haya rallado, xq me acuerdo que con esa pregunta estuve casi 5 minutos de reloj (se complican tanto a la hora de preguntar, que luego se hace muy duro contestar con precision).
Saludos

Desconectado traianos

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1925 en: 12 de Febrero de 2014, 17:31:27 pm »
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Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.

No tienes razón. Es muy simple, ¿la respuesta A es correcta? NO lo es, porque no es exacta. Una respuesta no exacta, no puede ser dada como correcta en un examen. No me vale que tenga parte de lo que dice el artículo o el libro, o que sea la menos erronea o demás, quien no haya puesto la A porque supiera que no estaba del todo bien, tiene derecho a que por lo menos anulen esa pregunta.

Desconectado cardoneta007

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1926 en: 12 de Febrero de 2014, 17:32:22 pm »
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es que no perjudican a todos. Si una pregunta no entra en el temario, o no es correcta, se anula, como se hace en cualquier oposición por otra parte, y en la mayoría de tests universitarios. Habrá gente que gracias a las anulaciones apruebe. En mi caso las dos anulaciones que hay me suben la nota, y he solicitado otras dos anulaciones de preguntas que tengo mal porque considero que la respuesta que ellos han dado no es correcta.

 En mi opinión, es que si tantas preguntas generan una duda razonable para una posible impugnación, ¿que examen han puesto? Eran 20 preguntas solo, el baremo entre el aprobado y el suspenso si van impugnando se reduce, y mucho. Y en el caso de que hayan habido errores o preguntas que no entren en el temario, no es competencia nuestra y no tenemos que salir perjudicados por ello. Al menos, que las preguntas que deciden impugnar que las den por válidas para todos.

Desconectado hidrosun

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1927 en: 12 de Febrero de 2014, 17:39:09 pm »

Lo que  está claro Wham31 que no es interpretar lo que más nos favorece a cada uno para, o bien, subir nota o para aprobar,todos nos agarramos a un clavo ardiendo.Lo que cuestionamos es la  redacción de las preguntas como la redacción de las respuestas, las cuales han de ser claras, concisas y que no lleve a dobles interpretaciones o dobles respuestas.Y ya con este pregunta y con  otras,no me vale que pongas un artículo y la página del manual .Si las preguntas son tipo test,moléstate un poco en dar respuestas completas para que no haya lugar a suposiciones.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1928 en: 12 de Febrero de 2014, 17:43:22 pm »
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Entonces según tu lo correcto es interpretar al libre albedrio de uno y si hay alguna respuesta que sea literal darla por mala basándonos en nuestro argumentos interpretativos. Pues perfecto, e incido, el examen esta puesto para joder un rato, pero ese tipo de preguntas con un NO cambiado etc me lo he encontrado en la Uned en innumerables ocasiones.
Sin duda estas equivocado, siempre bajo mi prisma.

A ver, quizás no me he explicado bien.

Tú afirmas que la C dice lo contrario de lo expresado en el artículo. Veámoslo.

El artículo dice "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva [...] a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo."

Lo que dice la respuesta C es que "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia"

Bien, parece evidente que no dicen lo contrario, sino que dicen algo distinto. Una vez claro que la C no dice lo contrario de lo que dice el precepto, comprobemos si la afirmación que se hace en la opción C es verdadera o falsa. Según el precepto, la hipoteca no alcanza a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño, es decir, no alcanza a aquellas que YA son exigibles por el nuevo dueño y líquidas cuando adquiere el bien inmueble gravado con hipoteca, de tal forma que si, por ejemplo, tiene el inmueble alquilado, las rentas pendientes de cobrar a su arrendatario no estarán sometidas a la garantía hipotecaria. La pregunta a responder es que si no están sometidas a la garantía hipotecaria las rentas YA vencidas, ¿lo estarán las que aún no hayan vencido y, por tanto no sean ni líquidas ni exigibles? ¿lo estarán, siguiendo el ejemplo expuesto, la renta de alquiler del mes en curso que aún no ha finalizado y no está vencida? Parece obvio que la respuesta debe ser que tampoco a esas rentas puede alcanzar la garantía hipotecaria haciendo una interpretación extensiva del citado precepto, y no una literal.

No sé si ahora me he explicado mejor.

Saludos

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1929 en: 12 de Febrero de 2014, 17:58:33 pm »
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A ver, quizás no me he explicado bien.

Tú afirmas que la C dice lo contrario de lo expresado en el artículo. Veámoslo.

El artículo dice "Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva [...] a los frutos pendientes y rentas vencidas que sean de la pertenencia del mismo."

Lo que dice la respuesta C es que "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia"

Bien, parece evidente que no dicen lo contrario, sino que dicen algo distinto. Una vez claro que la C no dice lo contrario de lo que dice el precepto, comprobemos si la afirmación que se hace en la opción C es verdadera o falsa. Según el precepto, la hipoteca no alcanza a las rentas vencidas que pertenezcan al nuevo dueño, es decir, no alcanza a aquellas que YA son exigibles por el nuevo dueño y líquidas cuando adquiere el bien inmueble gravado con hipoteca, de tal forma que si, por ejemplo, tiene el inmueble alquilado, las rentas pendientes de cobrar a su arrendatario no estarán sometidas a la garantía hipotecaria. La pregunta a responder es que si no están sometidas a la garantía hipotecaria las rentas YA vencidas, ¿lo estarán las que aún no hayan vencido y, por tanto no sean ni líquidas ni exigibles? ¿lo estarán, siguiendo el ejemplo expuesto, la renta de alquiler del mes en curso que aún no ha finalizado y no está vencida? Parece obvio que la respuesta debe ser que tampoco a esas rentas puede alcanzar la garantía hipotecaria haciendo una interpretación extensiva del citado precepto, y no una literal.

No sé si ahora me he explicado mejor.

Saludos

Vamos a ver, tu puedes interpretar lo que quieras, vuelvo a incidir. Por mucho que me digas no es lo mismo rentas vencidas, que, rentas no vencidas. Que tu lo quieres llevar a tu apaño perfecto, pero dudo mucho que la respuesta c) la den como buena. Y que conste que aunque la dieran seguiría aprobado.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1930 en: 12 de Febrero de 2014, 18:00:15 pm »
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Vamos a ver, tu puedes interpretar lo que quieras, vuelvo a incidir. Por mucho que me digas no es lo mismo rentas vencidas, que, rentas no vencidas. Que tu lo quieres llevar a tu apaño perfecto, pero dudo mucho que la respuesta c) la den como buena. Y que conste que aunque la dieran seguiría aprobado.

Vale, si esos son tus argumentos, desisto. Y puestos a dejar constancia, que conste que es la única que, según el equipo docente, tengo mal.

Saludos

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1931 en: 12 de Febrero de 2014, 18:01:34 pm »
Acabo de ver que ha salido la Nota de Civil III.
Aprobado. Suerte a todos,
Salud,

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1932 en: 12 de Febrero de 2014, 18:07:17 pm »
Examen tipo B. 12 Bien 6 mal 1 anulada y otra sin contestar. Nota 4,3. ¿Me debería salir. Un aprobao raspaillo ¿no?

12 x 0,52=6,31
6 x 0,21 =1,26
Nota 5,05 ¿no?

Desconectado sergio92

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1933 en: 12 de Febrero de 2014, 18:08:31 pm »
En la plantilla de documentos dan por buena la C

16.- Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse:
a) por usucapión.
b) sólo por título.
c) tanto por usucapión como por título (SI, art. 537 C.c. y 6.1 Cap. 10 Compendio)

Sin embargo en la plantilla que ponen en calificaciones dan por buena la A, ¿ Como puede ser esto?

Desconectado PLASS

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1934 en: 12 de Febrero de 2014, 18:09:27 pm »
Yo que estoy aprobado y no me afectaría el posible cambio, aunque puse  la A y por ende la tengo " bien " veo que el razonamiento de Pedro G. es lo cierto y es injustificable que le digan algo en contrario.

Otra cosa es que ni ellos mismos se hayan dado cuenta de que al cambiar ese " No vencidas " estaban alterando la pregunta y pasando la respuesta C a ser la correcta.

Quiero pensar eso... porque el examen se las trae...

Supongamos un ejemplo radical:
ponen 19 preguntas que son de temario excluido.... entonces según su criterio nos jugaríamos la asignatura a contestar bien o mal una pregunta... cuanto menos indignante.. :-X

PITU79

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1935 en: 12 de Febrero de 2014, 18:16:31 pm »
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Las respuestas con sus explicaciones (según el departamento). En la pregunta 1 no pregunta si la cosa puede o no dividirse, sino si es obligatoria la copropiedad.

PRUEBA DE  EVALUACIÓN CONTINUA
TIPO TEST  GRADO ORIGINAL PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL FEBRERO NACIONAL TIPO B

1.- La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:
a) Salvo que haya pacto de indivisión indefinida (NO, Art. 400.2 C.c.  solo lo admite hasta 10 años)
b) Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible ( SI, Art. 401.1º C.c. y epígrafe 6.3. Cap. 3 Compendio)
c)  En ningún supuestoki

2.- Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son:
a) Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad
b) Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 34 LH y epígrafe 3 Cap. 17 Compendio)
c) Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad

3.- El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina técnicamente:
a) Deudor hipotecante
b) Tercer poseedor (SI, 112 y 118 LH y epígrafe 1.1.B) Compendio)
c)  Tercero registral

4.- Se entiende por adquisición originaria de la propiedad:
a) cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior (SI, 3.1 Cap. 7 Compendio).
b) cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular.
c) cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical.

5.- El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) el mutuo
b) la compraventa
c) la donación (SI, Arts 632 y 633 C.c. y 3.1 Cap. 7 Compendio)

6.- El usufructo se extingue, entre otras causas:
a) porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años.
b) por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario.
c) por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona (SI, art.  513.3º C.c. y 7 Cap. 9 Compendio)

7.- Son susceptibles de usucapión:
a) Los derechos reales excepto el usufructo (No, porque el Art. 469 C.c. dice que el usufructo se constituye por ley, por voluntad de los particulares … y por prescripción)
b) Los derechos reales y los derechos de crédito
c) Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas (SI, Arts. 1936 y 539 C.c. y epígrafe 7.8 Cap. 8 Compendio)

8.- Nuestro Código Civil define el retracto legal como:
a) el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. (SI, art. 1521 C.c. y 3.1. Cap. 14 Compendio)
b) la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero.
c) las dos definiciones anteriores son incorrectas.

9.- La servidumbre de luces y vistas se clasifica como:
a) discontinua y aparente.
b) continua y no aparente.
c) continua y aparente (SI, 6.1 Cap. 10 Compendio)

10.- El usufructo con facultad de disposición:
a) Está prohibido expresamente en el Código Civil.
b) La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez  (SI, 4.5 Cap. 9 Compendio)
c) La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

11.- Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a:
a) Promover la enajenación de la cosa pignorada (SI, Arts. 1872 y 1873 C.c. y epígrafe 7.6 Cap. 11 Compendio)
b) Quedarse con la cosa dada en prenda
c) Pignus gordianum

12.- El tiempo máximo previsto por el que se constituye el derecho de superficie es:
a) 50 años.
b) 79 años.
c) 99 años (SI, arts. 40 y 41 Ley del Suelo o RD Legislativo 8/2007 y 11.3 Cap. 10 Compendio).

13.- En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda:
a) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas
b) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera (SI, Art.1866 C.c. y epígrafe 7.4 Cap. 11 Compendio)
c) El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial


14.- Pregunta anulada: En el caso de que la finca hipotecada se dividiera en dos o más:

a) Se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario
b) Solo se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario si  media acuerdo entre el acreedor y el deudor (SI, Art. 123 LH y epígrafe 11.2 Cap. 12 Compendio)
c) No se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario porque la hipoteca, una vez constituida,  es indivisible


15.- El plazo de prescripción de la acción hipotecaria:

a) Es de treinta años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles
b) No existe dada la importancia económica de este instrumento de garantía
c) Es un plazo especial de veinte años señalado al margen del relativo a los bienes inmuebles (SI, Arts. 1964 C.c. y 128 LH y epígrafe 11.1 Cap. 13 Compendio)

16.- Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que:
a)   Que el acreedor hipotecario notifique de la cesión del crédito al deudor
b)   Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad (SI, Art. 149 LH y epígrafe 3.3 Cap. 13 Compendio)
c)   Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública

17.- Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo:
a)  Siempre
b) Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública
c) Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola (SI, Art. 480 C.c. y epígrafe 5.3 Cap. 9 Compendio)

18.- Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral:
a) Mención
b) Inscripción (SI, Art. 34 LH)
c) Anotación preventiva

19.- La protección del tercero hipotecario no comprende:
a) Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes (SI, epígrafe 4.2, Cap. 17 Compendio)
b) Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción
c) Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción


20.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:

a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.









Pero es que para más inri, en este documento la 4 la marcan como la #A que es correcta y en sus plantillas marcan la B por eso a mi no me salen las cuentas me falta faltan O.70 puntos y es posible que a la gente que les falta O que están  4;80 ' 4,70, esten aprobados

Desconectado crono

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1936 en: 12 de Febrero de 2014, 18:26:56 pm »
Esto es desconcertante:

Examen tipo A primera semana:

12 bien
7 mal
1 sin contestar --> que es la pregunta 14 (la anulada)  Nota: 4.8 suspenso

¿Cómo han puntuado?, yo perdí mi tiempo en ver la pregunta y al final me decidí por no tirarme a la piscina... yo flipo.   >:( >:(

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1937 en: 12 de Febrero de 2014, 18:32:51 pm »
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Esto es desconcertante:

Examen tipo A primera semana:

12 bien
7 mal
1 sin contestar --> que es la pregunta 14 (la anulada)  Nota: 4.8 suspenso

¿Cómo han puntuado?, yo perdí mi tiempo en ver la pregunta y al final me decidí por no tirarme a la piscina... yo flipo.   >:( >:(
Sabes que la erroneas descontaban no?
12*0.526=6.31
7*0.222=1.55
6.31-1.55=4.76 (algo pierdo en el redondeo)
lo siento.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1938 en: 12 de Febrero de 2014, 18:34:43 pm »
Buenas tardes Compañeros,

Yo acabo de enviar un correo al Departamento solicitando que me corrijan la nota por la discrepancia que hay entre la plantilla publicada y la plantilla con la que me corrigieron (y parece que a muchos más también) en la pregunta 4 del exámen Tipo B de la 1ª semana. Además, les transmití mi desacuerdo con la respuesta que dan por válida en la pregunta 1, ya que la copropiedad no es indefinida en ningún caso, sino transitoria, argumentando, como bien ha dicho Victoriasoy antes, que ellos no preguntan sobre la división de la cosa común, sino sobre la permanencia en copropiedad (Comunidad Romana, esencialmente transitoria, a diferencia de la Germánica tal y como pone el manual y que es por la que se rige nuestro OJ en esta materia).

A ver si me contestan y en caso de hacerlo, a ver por donde salen. No dejéis de reclamar, esto es un despropósito intolerable en cualquier Universidad......una tomadura de pelo, vamos.

Saludos y suerte !!

Desconectado crono

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1939 en: 12 de Febrero de 2014, 18:36:19 pm »
Es decir, que en vez de dar por válida la respuesta han puntuado sobre 19. Pues no se, a mi me parece que es la primera vez que veo eso, en fin, enhorabuena a los aprobados  :'(