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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121126 veces)

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Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #180 en: 10 de Diciembre de 2013, 13:15:09 pm »
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El curso pasado en licenciatura las preguntas teóricas eran de espacio tasado a responder en el folio de las propias preguntas por ambos lados (el enunciado ya ocupa la cuarta parte de una carilla). Y los casos eran dos a resolver también en el folio que daban con ellos por ambas caras.

Gracias!


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #181 en: 10 de Diciembre de 2013, 19:12:50 pm »
Gracias rutger, sabe alguien si en el examen te ponen el tema al que correspone cada pregunta?

Desconectado sasy

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agredecimientos
« Respuesta #182 en: 11 de Diciembre de 2013, 12:03:01 pm »
 :) :) :)

Mis agradecimientos a Flanders, Luka, niña de las coletas, y a todos que habeis hecho posible que empieze a digerir el DIP, incluso a entenderlo y romper la barrera psicológica de abrir los apuntes y empezar a leer.

you're the best.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #183 en: 12 de Diciembre de 2013, 13:18:30 pm »
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Gracias rutger, sabe alguien si en el examen te ponen el tema al que correspone cada pregunta?
Si miras exámenes de años anteriores verás que a veces sí y a veces no. Dependerá de si el año es bisiesto, de si hay que economizar tinta, o si... ;D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #184 en: 12 de Diciembre de 2013, 13:20:30 pm »
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Si miras exámenes de años anteriores verás que a veces sí y a veces no. Dependerá de si el año es bisiesto, de si hay que economizar tinta, o si... ;D

jeje, sí había mirado, quería saber si este año toca o no toca jaja

La verdad que es de gran ayuda.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #185 en: 14 de Diciembre de 2013, 18:09:45 pm »
De la pec no se sabe todavía nada, no?  si será en plan caso, test...

Desconectado galiza

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #186 en: 15 de Diciembre de 2013, 15:08:12 pm »
INFORMACIÓN SOBRE LA PEC- Grado Derecho
Asignatura: Derecho internacional privado
1. La PEC de la asignatura se realizará durante el fin de semana del 11-12 de enero de 2014.
2. Desde las 9.00 hs del sábado 11 de enero hasta las 23.55 hs del domingo 12 de enero de 2014, en la plataforma del curso (Actividades) el estudiante podrá realizar esta Prueba. No se activará antes de dicha fecha y hora.
3. Consiste en un cuestionario de cinco casos prácticos. De cada caso se derivan tres o cuatro respuestas posibles. El estudiante deberá elegir una de estas respuestas y justificar jurídicamente por qué es la correcta y por qué no son correctas las otras alternativas.
4. Cada caso vale dos puntos.
5. La PEC es corregida por los tutores.
6. Duración: una hora y media.
Observaciones.
1. El estudiante debe tener en cuenta que en el momento en que entra en el sistema para realizar la PEC empieza a correr el tiempo. Es como si entrase en un aula de examen. Por lo tanto, debe tener en cuenta que si cierra el ordenador o sale de esta actividad sin terminarla no puede reiniciarla en otro momento.
2. El sistema no permite recibir la actividad si se pasa del tiempo establecido. Figurará como “prueba no entregada”.
3. El equipo docente no puede atender las incidencia particulares que cada estudiante pueda tener durante la realización de la PEC (se fue la luz mientras la realizaba, el ordenador va lento, cuando intenté guardar las respuesta el ordenador no me permitía; etc.).
4. Si tienen dudas, deberán hablar con su centro asociado para que les aclaren el funcionamiento de la plataforma.
5. Valoración de la PEC en la nota final: máximo 2.5 puntos que solo se computan si se obtiene en la prueba presencial una nota igual o superior a 7.5 puntos.
6. La realización de esta actividad es voluntaria.
7. El estudiante no tendrá que comunicar al equipo docente si va a realizar o no la PEC

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #187 en: 15 de Diciembre de 2013, 15:10:41 pm »
Muchas gracias, bueno tienes que sacar un 7,5 en el examen para que te sume, y la asignatura es bastante compleja por los casos que es lo que llevo peor, así que creo que no la hago.

Desconectado JLGH

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #188 en: 16 de Diciembre de 2013, 19:51:19 pm »
DUDA URGENTE

¿ SE PRODUCE LITISPENDENCIA si el marido interpone DEMANDA DE DIVORCIO en ESPAÑA y la esposa DEMANDA DE SEPARACION en FRANCIA ?

Gracias,

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #189 en: 16 de Diciembre de 2013, 19:58:06 pm »
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DUDA URGENTE

¿ SE PRODUCE LITISPENDENCIA si el marido interpone DEMANDA DE DIVORCIO en ESPAÑA y la esposa DEMANDA DE SEPARACION en FRANCIA ?

Gracias,

creo que sí, el segundo órgano en el que se presentó la demanda deberá de oficio suspender el procedimiento, siemre claro que se den los requisitos para que se cumpla la litispendencia.


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #190 en: 16 de Diciembre de 2013, 20:40:41 pm »
Perdón, no se cumple el requisito de identidad de partes en la demanda para que haya litispendencia  ???

los casos prácticos creo que es la parte más importante y más compleja.

Desconectado juan navarrete

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #191 en: 17 de Diciembre de 2013, 09:09:53 am »
Alguien tiene respuestas a los casos practicos de los exámenes, ya que parecen más fáciles que los del libro.

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #192 en: 17 de Diciembre de 2013, 20:42:50 pm »
Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #193 en: 19 de Diciembre de 2013, 17:39:31 pm »
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Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias

Ni idea tampoco, meejor que lo preguntes en alf, suelen responder no muy tarde, aquí como no sea temas de cafés y chorradas infantiles varias nadie sabe nada, quitando alguno que otro.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #194 en: 19 de Diciembre de 2013, 17:54:43 pm »
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Alguien tiene respuestas a los casos practicos de los exámenes, ya que parecen más fáciles que los del libro.

Yo tengo los enunciados pero sin las respuestas  >:(, podíamos animarnos y hacer alguno, a mí cuando me dice "cuál es el régimen jurídico aplicable"? me quedo pillando moscas...

El del 2013 primera semana tiene buena pinta, yo en pdf no sé copiarlo ni pasarlo a word.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #195 en: 19 de Diciembre de 2013, 20:17:41 pm »
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Alquien me puede explicar dentro del tema 7 dentro de la eficacia registral, en que consiste, la inscripción indirecta promoviendo el expediente?? no consigo enterarme Gracias

Hola elisa52.

Vamos a situarnos.

La regulación del acceso al Registro español de documentos públicos extranjeros está subordinada, en primer término, al Derecho convencional y al Derecho de la UE. Dejando lo recogido en cada caso concreto, con carácter general, pues lo siguiente es así, si perjuicio de lo que se recoja en ellos.

- Las certificaciones expedidas por autoridades registrales extranjeras cuentan con dos cauces de acceso al Registro Civil español:

1. Una inscripción directa por transcripción literal de la certificación dela asiento extendido en el registro extranjero; en este caso el asiento en su integridad es objeto de una copia literal del título documento, como puede ser, un certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción. -ésta veo que la entiendes-

2. Una inscripción indirecta promoviendo el expediente oportuno tras el reconocimiento incidental. Éstas al objeto de control del reconocimiento incidental transcurre por unos cauces similares ante el Encargado del Registro Civil Español -hemos de tener en consideración lo apuntado respecto al Derecho convencional y europeo.

¿Qué es el reconocimiento incidental? Quizás esto es lo que haga que comprendas la pequeña diferencia; es previo a la conversión en título de inscripción en el Registro, es decir, para que la sentencia o el documento o la certificación registral extranjera se convierta en título de inscripción necesita de ese previo "reconocimiento incidental"; nuestra propia LRC de 2000 asimila en el tratamiento las sentencias y las certificaciones registrales extranjeras, por ejemplo, para ambas hay que proceder a la verificación de la autoridad competente en "origen".

Supongamos que se produce el nacimiento en el extranjero, los padres vuelven a España sin traer el certificado expedido por la Autoridad registral donde haya nacido el hijo, con lo cual, desde nuestro RC se promoverá un expediente, que será el título habilitante para la inscripción, una vez comprobada por el cauce que te he comentado la autoridad registral extranjera.

¿Sí? ¿No? Ainsssssssssssssss

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #196 en: 19 de Diciembre de 2013, 20:24:19 pm »
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Yo tengo los enunciados pero sin las respuestas  >:(, podíamos animarnos y hacer alguno, a mí cuando me dice "cuál es el régimen jurídico aplicable"? me quedo pillando moscas...

El del 2013 primera semana tiene buena pinta, yo en pdf no sé copiarlo ni pasarlo a word.

¡Mira que eres peñazo! todo lo que no hagas tu lo conviertes en "chorradas", pues sabes ILSE, ¡benditas "chorradas" para quien está aquí sola horas y horas!  ::)

Jopeeeeeeeeeeeeee, ¿cuál quieres que te escriba, ah, el de 2013 de la primera semana, lo imprimo, y lo escribo, así de sencillo, ¡como se ve que sólo utilizáis tablet!  >:(

P.D. Un moment, que lo tengo que descargar e imprimir.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #197 en: 19 de Diciembre de 2013, 20:48:14 pm »
Caso práctico 1 -Primera Semana 2013

Una empresa española con sede en Zaragoza y otra alemana con sede en Berlín inician, a partir de un contrato firmado en mayo de 2010, una relación comercial. En su virtud, la primera empresa suministra -vende (supongo que esto lo habrán puesto para los pardillos, perdón)- a la segunda determinados materiales textiles. El contrato en cuestión no contiene ninguna cláusula de sumisión a tribunales. La empresa alemana realiza diversos pedidos que abona, mediante transferencia bancaria, a una entidad de Zaragoza. Ante la falta de pago de uno de los pedidos, la empresa vendedora presenta demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza.

Quaestio

1. Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles. Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento. ¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?


2. ¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza? Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.

¡hale! piensa un poco, voy a comer algo, y después sigo.  :)

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #198 en: 19 de Diciembre de 2013, 21:06:08 pm »
Diría que no hay sumisión expresa, además que lo dice el enunciado que en el contrato no hay nada acordado sobre sumisión a tribunales y metería los requisitos formales para que haya sumisión expresa, uno de ellos la confirmación escrita. no?

La verdad que voy por los temas de la nacionalidad y de los foros apenas me acuerdo  >:(, el foro sería el del domicilio del demandado, no?


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #199 en: 19 de Diciembre de 2013, 22:33:36 pm »
Yo voy a escribir lo que creo que es la norma aplicable y cada cual puede aportar rectificaciones, consejos, en fin, todo aquello que haga posible que el práctico se puede contestar de forma que esté bien.

Para saber el régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales, vamos con el análisis.
- Nos encontramos con un contrato de mercaderías, en el que las partes no han elegido la ley aplicable, al menos, nada se indica en el encabezado del práctico; ambos Estados son miembros de la UE. A este respecto, el art. 4 del Reglamento CE 593/2008, o Roma I dice que "a falta de elección (...) la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual; en consecuencia el foro que atribuye la competencia a los tribunales españoles es el especial por razón de la materia; art. 5 a 23 R. Bruselas I refundido y art. 22 apartados 3 y 4 LOPJ.

Entiendo que sí se puede considerar que existe sumisión, aunque no se haya contemplado de forma expresa en el contrato, toda vez que ésta puede otorgarse en un documento separado y posterior al contrato, del mismo modo que un acuerdo posterior, expreso o tácito puede derogar la sumisión expresa hechos en un acuerdo anterior, así consta en diversa jurisprudencia del TJUE. Considero, pues, que el que el pago de la mercadería, y con ello el cumplimiento del contrato de venta, se realice en Zaragoza, puede interpretarse como sumisión expresa posterior al contrato, o quizás constase en el mismo contrato el modo de pago, pero ese dato no se aporta.
El régimen jurídico para que se pueda hablar de sumisión expresa vienen recogidas en el art. 25 R. Bruselas I Refundido y, de forma concreta, los requisitos formales son:
- acuerdo escrito o acuerdo verbal  con confirmación escrita.
- acuerdo en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieran establecidas entre ellas.
- acuerdo en una forma conforme a los usos comerciales.

Punto y final, si alguien echa un cable, gracias.  :)