Ah ok 
Yo también a la primera
a ver si hasta entonces se hace la luz 

jejej, ¡dejad la bombilla encendida para mi en la segunda!

Por cierto, la pregunta es esta:
El art. 16.1 CC remite, para la solución de los conflictos internos, a las soluciones previstas para los conflictos internacionales, salvo una serie de excepciones ¡Cuáles son éstas?
a) la "ley personal del interesado no se determinará mediante la "nacionalidad" (art. 9.1 CC), sino mediante la "vecindad civil" (art. 14 Cc), ya que las relaciones en las que se suscitan los conflictos internos sólo se establecen entre personas que poseen la nacionalidad española.
b) Tres problemas pueden surgir en el proceso de aplciación de las normas de conflicto: los conflictos de calficaciones, el reenvío y el orden público. El art. 16.1.2 CC excluye que el juez aplique en los conflictos internos lo dispuesto para dichos problemas en los apartados 1, 2 y 3 del art. 12 CC -esto se vuelve a tratar en el Tema 13-.
c) Junto a éstas, expresamente enunciadas por el legislador, existen otras implícitas, en atención al contenido y finalidad de algunas de las normas incluidas en el Capítulo IV del Título Preliminar CC -estas cuestiones sí que se estudiarán en el segundo parcial, ya que tratan sobre sucesiones, matrimonio, etc-
Como indicaba silu,

Sí, supongo que estamos mareados, por eso nos aburrimos, bueno no en todas, pero yo con Mercantil me estoy dando de bruces, por eso me he puesto a mirar el foro, aunque ahora que he vuelto a abrir bien los ojos, voy a por el segundo tema, de nuevo, ufffffffffff