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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121800 veces)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #460 en: 16 de Enero de 2014, 09:03:27 am »
Es que lo que humildemente veo es que esos foros están recogidos en el Reglamento, por lo que se aplicaría el Reglamento ¿ o no? :-\


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #461 en: 16 de Enero de 2014, 09:07:13 am »
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Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.

Es que mi tutor me lo explico así. No sé qué decirte.

Si se dan los criterios material y personal del reglamento se aplican las leyes del reglamento, si se dan las excepciones de esos foros, se aplica la ley interna del país donde este el inmuble, o se produzca el daño,......

No sé lunchi, yo quería aclarar y veo que estoy liando más. Es que claro, es un esquema en el que me aclaro yo, entiendo que es difícil que lo entiendan los demás
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #462 en: 16 de Enero de 2014, 09:09:24 am »
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Una pregunta, Lidia.
¿Cómo deduces que si las partes no pertenecen a la UE y someten litigio a tribunal de estado miembro, este solo podrá conocer si el tribunal que sea realmente competente declina su compentencia?
Gracias.

Me lo dijo mi tutor, pero no creo que nos pongan ningún caso así
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #463 en: 16 de Enero de 2014, 09:16:10 am »
Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #464 en: 16 de Enero de 2014, 09:18:31 am »
 :-X por favor que pongan un caso de una empresa francesa que demanda a otra española y que las materias estén incluidas en el reglamento 1215, mis neuronas no dan para más  :-\
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #465 en: 16 de Enero de 2014, 09:20:24 am »
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Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.
El problema es que hay muchas variantes.
Lo que tenemos que tener en cuenta es que no nos van a preguntar si serán competentes los tribunales de China, Venezuela o Australia.
Con el reglamento y con LOPJ sabemos si son competentes los tribunales de algún EM UE o España.
De ahí el problema que tuvimos con el caso de Honduras: El reglamento te dice que serán competentes los Tribunales Españoles por el foro general (domicilio del demandado), pero al NO SER el lugar de cumplimiento de la obligación un EM, pues no dice si será o no competente.
Si Honduras es compentente será cuestión de la Ley hondureña la determinación de su competencia. Pero nosotros no tenemos por qué saberlo. Solo podemos indicar que España es competente por foro general según el R. 1215/2012
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
Foro sumisión (autonomía de la voluntad) pág. 134 del manual
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #466 en: 16 de Enero de 2014, 09:24:32 am »
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
La ley interna para la CJI tendrás que aplicarla cuando por algún motivo no sea de aplicación el R.
Ley intena, en nuestro caso, para CJI será la LOPJ.
Por ejemplo, cuando el demandado no sea un EM UE; o cuando sea una materia NO incluida en los tratados...
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #467 en: 16 de Enero de 2014, 09:38:31 am »
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La ley interna para la CJI tendrás que aplicarla cuando por algún motivo no sea de aplicación el R.
Ley intena, en nuestro caso, para CJI será la LOPJ.
Por ejemplo, cuando el demandado no sea un EM UE; o cuando sea una materia NO incluida en los tratados...
Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #468 en: 16 de Enero de 2014, 09:38:59 am »
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Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.

No te preocupes! Faltaría más!

Veamos:

1. No tienes que mirar el libro tienes que leer el propio reglamento él te dice todo lo que necesitas saber.

2. No mezcles los foros con el reglamento, el propio reglameto te dice cuales son los foros a los que no se aplican sus normas.

3. Tenemos que partir de la base del OREDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LEYES

      A) reglamentos (Bruselas 1 refundido, Bruselas II, el de sucesiones, el de alimentos y, aunque no es un reglameto no hay que olvidar el convenio de lugano II)

      B) los convenios y tratados internacionesl en los que España sea parte

      C) y si NO SE PUEDE APLICAR NINGUNO DE LÓS ANTERIORES SE APLICARÁ LA LEY INTERNA (en el caso de España la LOPJ)

¿Cuándo se aplica el reglamento de Bruselas I refundido? Cuándo se den los criterios material y personal CUMULATIVAMENTE

Pero, el reglamento en el artículo 1 te dice el ámbito de aplicación, pero también te dice que hay materias a las que no se aplica aún cuando se dieran los criterios personal y material de aplicación  (aduanera, fiscal, arbitraje,......) ¿por qué no se aplica a esas materias? Porque tienen sus propias leyes (sería el apartado B que he redactado arriba)

También, el propio reglamento, en otros artículos te dice que hay supuestos especiales a los que se aplicará  la ley interna del pais donde se den esos supuestos (y esto lo dice el reglamento, cuando te dice que "se aplicará la ley interna" se refiere a la ley de cada país, y, en el caso de españ es la LOPJ) estos supuestos son SUMUSION EXPRESA, FOROS EXCLUSIVO, FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA

¿Por qué el reglamento no regula estos supuestos? Pues porqeu el reglamento es un instrumento DISEÑADO, CREADO Y FIRMADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y ELLOS QUIEREN "CORTAR EL BACALAO" EN CIERTOS SUPUESTOS QUE CONSIDERAN QUE TIENEN UN  VÍNCULO ESPECIAL CON SU PAÍS.

¿Cuales son los supuestos que los estados quieren regular? Los foros exclusivos, y los especiales por razón de materia.

Lo que tienes que entender es que hay materias que los estados no quieren ceder a la jurisdicción de otro estado, como por ejemplo un litigio a causa de una patente, si la patente se ha inscrito en el registro de patentes de España, españ quiere conocer de ese asunto por lo que no importara de donde es el demandado o demandante.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #469 en: 16 de Enero de 2014, 09:41:50 am »
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Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(

Es que así me lo han explicado a mi lunchi, que si se dan los criterios material y personal se aplica el reglamento PERO que hay casos en los que, aún dándose ambos criterios, el reglamento no se aplica y se aplicará la ley interna del país donde se dé la circunstancia.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #470 en: 16 de Enero de 2014, 09:45:17 am »
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Entiendo que CJI es cuestion jurídica Internacional ¿no?
Eso es lo que yo tenía en mi cabeza, pero claro, como lidia puso eso de que: PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
pues es lo que me traía de cabeza.
Y lo de foro de sumisión ya he caído que es la cláusula de sumisión. Arggg.  :'(
CJI: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL  ;)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #471 en: 16 de Enero de 2014, 10:02:13 am »
 :D :D :D :D

esto es de locos,  como nome salga el caso de la española con el japonés y el exaquator, lo llevo clarolllllll

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #472 en: 16 de Enero de 2014, 10:14:23 am »
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CJI: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL  ;)
Es verdad.
He mirado en el reglamento y solo sd dice dos veces ley interna. Una de ellas no me sirvd y la otra se refiere a que la determinación de la nacionalidad se hará por la ley interna.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #473 en: 16 de Enero de 2014, 10:14:42 am »
Pero el caso práctico que salga será del libro de casos?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #474 en: 16 de Enero de 2014, 10:18:51 am »
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Es verdad.
He mirado en el reglamento y solo sd dice dos veces ley interna. Una de ellas no me sirvd y la otra se refiere a que la determinación de la nacionalidad se hará por la ley interna.

No entiendo nada lunchi, no sé a qué te refieres
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #475 en: 16 de Enero de 2014, 10:24:41 am »
Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #476 en: 16 de Enero de 2014, 10:27:17 am »
Como me has dicho que hay que leer el reglamento y que hay partes en él que dicen: "se aplicará la ley interna" pues he ido al reglamento he dado a buscar ley interna y sólo me ha salido en dos ocasiones una relacionada con buques y la otra que la nacionalidad se determinará aplicando la ley interna. Pero no he encontrado ningún caso en el que diga que la competencia de tal tribunal se determinará aplicando la ley interna. ojú qué lío. creo que esos foros, efectivamente, son independientes de la materia y de la nacionalidad que, van a piñón porque lo dice el REglamento, pero creo que precisamente por eso, se está aplicando el reglamento y no una ley interna para determinar la competencia de un tribunal u otro.

Estoy muy espesa hoy.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #477 en: 16 de Enero de 2014, 10:30:47 am »
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Creo que así lo entenderás

¿En base a que instrumento jurídico decidimos la competencia judicial internacional? O ¿que instrumento jurídico decide la competencia judicial internacional de los tribunales de un estado miembro?

- si se dan los criterios materia y personal del reglamento --------- la competencia se dedice en base al reglamento de Bruselas 1 refundido, o dicho de otra forma, la decide el reglamento

- si no se dan dichos criterios ------- la competencia judicial la decide la ley interna

PERO AHORA VIENE LA EXCEPCIÓN: (que sí vienen en el libro)

- si se dan los criterios material y personal PERO es un materia incluida en un foro exclusivo, un foro especial por razón de materia o una cláusula de sumisión expresa------ la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecidas legalmente (los foros que hemos dicho antes)
Donde discrepo o donde no os sigo porque me pierdo es cuando afirmas en el último párrafo que la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecida legamente, porque creo que no es en virtud de esa ley interna, sino del Reglamento, como se determina esa competencia (aunque  por ssupuesto estén al margen del ámbito material o personal del foro general o material). Es por eso por lo que no entiendo porqué decís que esa competencia se establece por ley interna, cuando es el Reglamento el que señala la competencia, incluso en el caso del foro de la autonomía de la voluntad, es el reglamento el que la está reconociendo, no una ley interna (luego está que la clausula de sumisión cumpla los requisitos o no, pero eso es harina de otro costal9.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #478 en: 16 de Enero de 2014, 10:32:13 am »
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Como me has dicho que hay que leer el reglamento y que hay partes en él que dicen: "se aplicará la ley interna" pues he ido al reglamento he dado a buscar ley interna y sólo me ha salido en dos ocasiones una relacionada con buques y la otra que la nacionalidad se determinará aplicando la ley interna. Pero no he encontrado ningún caso en el que diga que la competencia de tal tribunal se determinará aplicando la ley interna. ojú qué lío. creo que esos foros, efectivamente, son independientes de la materia y de la nacionalidad que, van a piñón porque lo dice el REglamento, pero creo que precisamente por eso, se está aplicando el reglamento y no una ley interna para determinar la competencia de un tribunal u otro.

Estoy muy espesa hoy.

no hay que confundir domicilio y nacionalidad

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #479 en: 16 de Enero de 2014, 10:43:47 am »
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Donde discrepo o donde no os sigo porque me pierdo es cuando afirmas en el último párrafo que la competencia se decide en base a la ley interna del país donde se den las circunstancias establecida legamente, porque creo que no es en virtud de esa ley interna, sino del Reglamento, como se determina esa competencia (aunque  por ssupuesto estén al margen del ámbito material o personal del foro general o material). Es por eso por lo que no entiendo porqué decís que esa competencia se establece por ley interna, cuando es el Reglamento el que señala la competencia, incluso en el caso del foro de la autonomía de la voluntad, es el reglamento el que la está reconociendo, no una ley interna (luego está que la clausula de sumisión cumpla los requisitos o no, pero eso es harina de otro costal9.

Te has leído los artículos 22 y siguientes de la LOPJ?

Artículo 22

En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:

1º. Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España; en materia de constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos; en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiere solicitado o efectuado en España el depósito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.

2º. Con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España.

3º. En defecto de los criterios precedentes y en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando éstos tuviesen su residencia habitual en España; en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paternofiliales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia habitual en territorio español, en materia de obligaciones contractuales, cuando éstas hayan nacido o deban cumplirse en España; en materia de obligaciones extracontractuales, cuando el hecho del que deriven haya ocurrido en territorio español o el autor del daño y la víctima tenga su residencia habitual común en España; en las acciones relativas a bienes muebles, si éstos se encuentran en territorio español al tiempo de la demanda; en materia de sucesiones, cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español o posea bienes inmuebles en España.

4º. Asimismo, en materia de contratos de consumidores, cuando el comprador tenga su domicilio en España si se trata de una venta a plazos de objetos muebles corporales o de préstamos destinados a financiar su adquisición; y en el caso de cualquier otro contrato de prestación de servicio o relativo a bienes muebles, cuando la celebración del contrato hubiere sido precedida por oferta personal o de publicidad realizada en España o el consumidor hubiera llevado a cabo en territorio español los actos necesarios para la celebración del contrato; en materia de seguros, cuando el asegurado y asegurador tengan su domicilio habitual en España; y en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando éste se encuentre en territorio español. En materia concursal se estará a lo dispuesto en su ley reguladora.

5º. Cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España.





Le doy la razón a Raúl, aquí no tiene que ver nada la nacionalidad, puedes ser japonés, lo que importa es el domicilio para el foro general y la aplicación del reglamento y después otra serie de circunstancias como son la localización de un inmueble.

No sé que es lo que no entiendes, lo siento
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