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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121666 veces)

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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #520 en: 16 de Enero de 2014, 11:55:37 am »
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Es el reglamento el que se aplica.

 ::)
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Pues yo creo que es el reglamento.
Gracias

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #521 en: 16 de Enero de 2014, 11:56:23 am »
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Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.

El reglamento prevalece sobre la LOPJ, si la contradice tendrá que aplicar lo que dice el reghlamento, no sé si esa es la duda.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #522 en: 16 de Enero de 2014, 11:57:53 am »
Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #523 en: 16 de Enero de 2014, 11:59:42 am »
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Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.
No es que la contradiga, es que la Ley no será de aplicación cuando lo sea el Reglamento, de forma que la ley es de aplicación subsidiaria.
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #524 en: 16 de Enero de 2014, 12:01:40 pm »
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Una duda, si el Reglamento tiene rango jerárquico sobre la ley interna española, la LOPJ cuando contradiga el reglamento tendría que ser modificada y adaptarse al reglamento, entonces suponemos que la LOPJ está en plena concordancia con el reglamento.
No siempre es así Pravias. Hay algún reglamento y convenio internacional "contrario" a la norma española. Por ejemplo: el testamento mancomunado no se permite en la ley española; sin embargo, España no se opuso en ese momento al articulado del Convenio y entonces qué pasa cuando se quiere registrar un testamento mancomunado hecho en un país extranjero?. :-\, pues que teóricamente hay que aceptarlo.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #525 en: 16 de Enero de 2014, 12:02:13 pm »
Voy a preguntar en alf, para ver si me iluminan, porque este matiz no me queda nada claro.

David esto no es un concurso, somos alumnos intentado resolver nuestras dudas, lo digo porqeu como te pones a agradecer a los que te dan la razón.

Yo no quiero tener razón, a mi me da igual que ley se aplique, sólo quiero estar segura, para no meter la pata en el examen. Si es el reglamento pues diré el reglamento.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #526 en: 16 de Enero de 2014, 12:02:28 pm »
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Ilse lo que me refería a que al integrar el Reglamento en nuestro ordenamiento la LOPJ cuándo lo contradiga habría sido ya modificada.

Creo que no es así, que fue al revés, o al menos en algún lado me suena de haberlo leído. Que por una vez el legislador español ha redactado bien y coherentemente y el reglamento lo basaron el al LOPJ española cuando lo redactaron. Y por eso casi son un calco.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #527 en: 16 de Enero de 2014, 12:03:41 pm »
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La primera respuesta del profe es


Lo ha entendido perfectamente. Repare, no obstante, que junto con el criterio personal (domicilio del demandado -que además de criterio personal, constituye también el foro general) tiene que darse el criterio material (ex art. 1 del Reglamento). Puede que el demandado sí esté domiciliado en la UE pero que la materia esté excluida del ámbito de aplicación material (por ejemplo, acción de reintegración en el marco de una insolvencia). En este caso, el Reglamento no se aplica.

Lidia, estás mezclando diferentes aspectos. Una cosa son las excepciones al criterio personal, otra al criterio materia.

1º Excepciones al criterio personal. Independientemente del domicilio de las partes, se seguirá aplicando el Reglamento, pero de forma diferente. De tal manera que el principio general de "domicilio del demandado" se quiebra. SÍ SE APLICA EL REGLAMENTO.

2º Material excluidas del ámbito de aplicación material. Si no está dentro de las materias civil y mercantil, y con las excepciones dentro de éstas. Por ej. alimentos, materia excluida y regulada por su propio reglamento. NO ES DE APLICACIÓN EL R 1215

 ;)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #528 en: 16 de Enero de 2014, 12:04:59 pm »
Por fin estáis entendiendo lo que quería decir.  Os avisé que estaba muy espesa
Ahora con lo de Canadá me habéis matado.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #529 en: 16 de Enero de 2014, 12:05:14 pm »
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Creo que no es así, que fue al revés, o al menos en algún lado me suena de haberlo leído. Que por una vez el legislador español ha redactado bien y coherentemente y el reglamento lo basaron el al LOPJ española cuando lo redactaron. Y por eso casi son un calco.
Estás en lo cierto compi, de hecho los foros exclusivos son calcados y por ello la competencia judicial de los tribunales españoles en este caso "emana" por decirlo de alguna manera del propio reglamento comunitario.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #530 en: 16 de Enero de 2014, 12:05:43 pm »
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Voy a preguntar en alf, para ver si me iluminan, porque este matiz no me queda nada claro.

David esto no es un concurso, somos alumnos intentado resolver nuestras dudas, lo digo porqeu como te pones a agradecer a los que te dan la razón.

Yo no quiero tener razón, a mi me da igual que ley se aplique, sólo quiero estar segura, para no meter la pata en el examen. Si es el reglamento pues diré el reglamento.
Por Dios!
Haya paz. Perdón por dar gracias. No es mi intención hacer de esto un concurso. A mí (como a todos) también me interesa estar seguro de no pifiarla.
No quiero crear mal rollo.  ;)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #531 en: 16 de Enero de 2014, 12:05:49 pm »
Capixi! Se aplica Reglamento

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #532 en: 16 de Enero de 2014, 12:06:44 pm »
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Lidia, estás mezclando diferentes aspectos. Una cosa son las excepciones al criterio personal, otra al criterio materia.

1º Excepciones al criterio personal. Independientemente del domicilio de las partes, se seguirá aplicando el Reglamento, pero de forma diferente. De tal manera que el principio general de "domicilio del demandado" se quiebra. SÍ SE APLICA EL REGLAMENTO.

2º Material excluidas del ámbito de aplicación material. Si no está dentro de las materias civil y mercantil, y con las excepciones dentro de éstas. Por ej. alimentos, materia excluida y regulada por su propio reglamento. NO ES DE APLICACIÓN EL R 1215

 ;)

Silu, chapeau!!!! :)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #533 en: 16 de Enero de 2014, 12:07:05 pm »
Jajajajajaja Noemí se escribe capisci! Y eso que nadie me lo discuta eh!
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #534 en: 16 de Enero de 2014, 12:10:24 pm »
Lo volveré a preguntar a mi tutor, ya os diré
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #535 en: 16 de Enero de 2014, 12:10:38 pm »
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De todas formas Noemí, como tu has planteado el caso en alf no es como lo planteaste aquí, porqeu allí no has dicho el por qué la quiere demandar y eso es un dato muy importante. Yo creo que deberías escribir literalmente el caso en alf, sólo así saldríamos de dudas

Entiendo que se da por hecho que el motivo de la demanda es una desavenencia comercial, la cual está dentro de la materia contemplada por el Reglamento.
La idea que todos tenemos clara es que para que se aplique el Reglamento se tienen que dar cumulativamente los dos requsitos (personal=domicilio y material=materia regulada)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #536 en: 16 de Enero de 2014, 12:15:48 pm »
Solo tres apuntes:

1º Recomiendo leer la introducción/prólogo del Reglamento. Creo que solventa dudas y va bien.

2º Recomendación del profe del CA: En los casos prácticos del examen no hay que enrollarse ni divagar, sino responder a lo que preguntan que suele ser del tipo:
     - Qué cuerpo legal se aplicaría?
     - Cuáles son los motivos de denegación...?
Dice que suele ser más bastante más largo el caso que la respuesta.

3º Me ha encantado participar en este "debate", que ayuda a afianzar conceptos, resolver dudas y corregir posibles malentendidos. ;)

Ahora os dejo (a mi pesar) porque mi perra lleva desde las 9 de la mañana mirándome con cara de pena y me toca darle un paseo.  ;D

Un saludo a tod@s!

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Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #537 en: 16 de Enero de 2014, 12:16:26 pm »
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Jajajajajaja Noemí se escribe capisci! Y eso que nadie me lo discuta eh!

 
jajajajja Me parto!!!  :D ;D ;D
Yo adapto los idiomas a mis necesidades... como los Reglamentos! jajaja
Que jaleo de asignatura!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #538 en: 16 de Enero de 2014, 12:17:32 pm »
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Solo tres apuntes:

1º Recomiendo leer la introducción/prólogo del Reglamento. Creo que solventa dudas y va bien.

2º Recomendación del profe del CA: En los casos prácticos del examen no hay que enrollarse ni divagar, sino responder a lo que preguntan que suele ser del tipo:
     - Qué cuerpo legal se aplicaría?
     - Cuáles son los motivos de denegación...?
Dice que suele ser más bastante más largo el caso que la respuesta.

3º Me ha encantado participar en este "debate", que ayuda a afianzar conceptos, resolver dudas y corregir posibles malentendidos. ;)

Ahora os dejo (a mi pesar) porque mi perra lleva desde las 9 de la mañana mirándome con cara de pena y me toca darle un paseo.  ;D

Un saludo a tod@s!

Pobrecita! Es que los perros son unos santos!
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #539 en: 16 de Enero de 2014, 13:54:43 pm »
Os hago un copia y pega de lo que le he preguntado a mi profe y de su respuesta

Mi pregunta

en un caso en que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le quería vender productos para la construcción de un puente, pero estos productos son defectuosos ¿que se aplicaría la LOPJ o el reglamento?

Es que estamos discutiendo en el foro este tema, y no lo tenemos claro



Su respuesta

Sin duda la LOPJ
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