RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.
Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.
Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica
siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general. Y me recalca que segurísimo.
Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:
- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.
Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:
3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.
Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo