Respuesta al caso:
1º Cuál sería el instrumento sobre el que se fundamentaría la CJI.
Por imperativo legal y al ser España y Bélgica miembros de la UE es de aplicación el R44/2001, sobre competencia judicial internacional, en materia civil y mercantil, que incluye la materia laboral “contrato individual de trabajo” (Sección 5ª del Capítulo II de dicho instrumento).
2º Sobre la base de tal instrumento ¿son competentes los tribunales belgas o los tribunales españoles? Señale cuál sería el fundamento de la CJI en cualquiera de los dos supuestos.
La competencia para conocer del litigio la ostenta tanto los tribunales españoles como los belgas, debiéndose fundamentar la CJI en lo siguiente: bien ante el tribunal del lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo, bien ante el tribunal del último lugar en que lo hubiere desempeñado
Determinada la CJI, la ley aplicable sería uno u otro ordenamiento jurídico, y por consiguiente la lex cause sobre el fondo del asunto vendría de la mano del sistema jurídico por el que se opte.
Se puede interponer demanda en un lugar u otro....pero sólo el trabajador, que es la parte débil de la relación, sólo para él rige la protección de facultad de elegir. Y no cabe ni sumisión expresa ni tácita, esas cláusula se deberán tener por nulas o no puestas....porque es ponerle en bandeja a la parte fuerte (empresario) una ventaja con respecto a la parte débil (trabajador) en plan o firmas la cláusula o no te contrato.
Donde dice 44/2001 sería el reglamento BRUSELAS refundido I