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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121479 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #700 en: 18 de Enero de 2014, 22:25:10 pm »
Para mi, al estar 16 meses en Bélgica su lugar de residencia habitual es Bélgica

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #701 en: 18 de Enero de 2014, 22:27:51 pm »
Habría que saber, a efectos del reglamento que es lo que se entiende por desempeño del trabajo habitual. Yo creo que 16 meses son muchos, es más de 1 año ¿no se consideraría eso lugar de trabajo habitual? No será un truco como lo del arrendamiento de 6 meses?
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #702 en: 18 de Enero de 2014, 22:47:05 pm »
entonces cómo queda sin demasiada exigencia y de forma generalizada  :o, el trabajador o consumidor puede demandar en el domicilio suyo o en del empresario indistintamente si es demandante o demandado, y el empresario sólo en el domicilio del demandado, y si el empresario no es miembro de la ue da igual porque será en el domicilio del demandado.

y en cuanto al asegurador y asegurado ambos tienen que ser miembros de la UE.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #703 en: 18 de Enero de 2014, 23:40:43 pm »
En las Disposiciones generales del Reglamento:

- art. 62 habla sobre cómo se determina si una parte está domiciliada en el EMº cuyos órganos jurisdiccionales conozcan del asunto, acudiendo a su ley interna. Me conduce a pensar que domicilio = residencia habitual. Además, la lectura del reglamento me hace concluir lo mismo.

- art. 63, sí determina qué se entiende domicilio de una sociedad u otra persona jurídica: su sede estatutaria, su administración central, o su centro de actividad principal.

No sé si esto aclara o lía más.... :-\




Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #704 en: 19 de Enero de 2014, 08:54:03 am »
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Lidia, al leer el art. 21 creo que podría ser tanto los tribunales españoles como los de bélgica. Dice:

b) en otro Estado miembro:
    i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)


Incluso, si los empresarios no pertenecen a un EM podrán ser demandados ante estos mismos órganos jurisdiccionales.

Esta podría ser la respuesta no?  :-\

 :-*

Realmente, como tú bien has escrito, el reglameto no dice nada de residencia habitual,

" ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo (España) o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado (Bélgica)"

Con lo cual, no hay que confundir con domicilio, ni con residencia.

por ejemplo, si mi domicilio y residencia habitual es España, pero trabajo para una empresa italiana que me paga los aviones y sólo estoy en Italia de lunes a viernes. Entonces mi residencia habitual es ESPAÑA, pero el reglameto dice:

-  ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo ITALIA
-   o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado ITALIA.

EL reglameto no dice nada de residencia habitual o domicilio habitual, así que no nos liemos tanto. La residencia, para mi entender, no tiene nada que ver.

Dicho esto, en el caso de Bélgica, en España también trabajaba para dicha empresa, por lo que es posible que también sea competente el tribunal español.


Pero no nos confundamos con la residencia habitual o domicilio, porque el reglamento dice eso.

¿Qué pensáis?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #705 en: 19 de Enero de 2014, 22:25:50 pm »
Buenas Tardes compañeros;

Me surge una duda: es necesario saberse los articulos de la LOPJ y de, por lo menos, Bruselas I refundido, para determinar la CJI en los casos practicos; O con saber que instrumento se aplica es suficiente?

Gracias
Better call Saul!!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #706 en: 19 de Enero de 2014, 22:32:40 pm »
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Buenas Tardes compañeros;

Me surge una duda: es necesario saberse los articulos de la LOPJ y de, por lo menos, Bruselas I refundido, para determinar la CJI en los casos practicos; O con saber que instrumento se aplica es suficiente?

Gracias
Hola aameijeiras,
No te van a pedir que te sepas los artículos (si no pocos se salvan).
Si te los sabes mejor que mejor. Si te fijas en exámenes anteriores, suelen preguntar qué convenio, reglamento o ley se aplicaría, pero no el artículo. Si te lo sabes y lo pones pues mejor...
Un saludo
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Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #707 en: 19 de Enero de 2014, 22:55:39 pm »
A ver amigos!! Que entendemos por normas de conflicto unilateral y multilateral??
Las que remiten a uno o vario ordenamientos juridicos para resolver el supuesto planteado??respectivamente!!
Gracias

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #708 en: 19 de Enero de 2014, 23:08:40 pm »
Yo entiendo que las normas de conflicto unilaterales no buscan una ley aplicable extranjera sino el derecho interno(derecho del foro), y los multilaterales son aquellas en las que tienes varios criterios(puntos de conexión) y de acuerdo con ellos determinan la ley que se aplica, el ordenamiento competente.

si he dicho algo que no es que alguien me corrija please.

Creo que es lo mismo que tú has dicho

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #709 en: 20 de Enero de 2014, 09:43:56 am »
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Hola aameijeiras,
No te van a pedir que te sepas los artículos (si no pocos se salvan).
Si te los sabes mejor que mejor. Si te fijas en exámenes anteriores, suelen preguntar qué convenio, reglamento o ley se aplicaría, pero no el artículo. Si te lo sabes y lo pones pues mejor...
Un saludo
claro, pero si no te sabes el artículo no puedes justificar por qué utilizar el reglamnto o la lopj. que eso es lo que me trae de cabeza, porque en el libro hace una referencia de pasada que no tiene nada que ver con lo que dice el reglamento y, claro se queda corto para contestar muchas preguntas de la parte práctica y ni cabeza se niega a aprender un artículo más, ha dicho que si no es capaz de acordarse de lo que acaba de estudiar de esta asignatura, menos aún se va a aprender donde se puede demandar a una persona para que sea competente el reglamento. necesito consejo, ayuda o un milagro...

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #710 en: 20 de Enero de 2014, 09:55:32 am »
No sé, pero yo no me sé artículos, quizá alguno, pero sí sé los foros cuándo se aplican etc, en cierta medida lo sé, no me es necesario saber artículos para llevar bien la materia.

No entiendo lo de los artículos, creo que es como dice davidier, si los sabes siempre queda mejor.

Una csa es no saber los artículos y otra no tener ni papa del reglamento ni de la lopj y cuándo se aplican.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #711 en: 20 de Enero de 2014, 10:04:48 am »
yo creo que ahora mismo no sé nada de nada. me he confiado creyendo que en el libro estaban las respuestas, que yo no los veía, pero que estaban ahí, y no, hay que echar mano de la legislación sí o sí. vamos necesitaría un supercerebro: entre el manual, la legislación y los nervios, no sé nada de nada.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #712 en: 20 de Enero de 2014, 11:08:36 am »
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yo creo que ahora mismo no sé nada de nada. me he confiado creyendo que en el libro estaban las respuestas, que yo no los veía, pero que estaban ahí, y no, hay que echar mano de la legislación sí o sí. vamos necesitaría un supercerebro: entre el manual, la legislación y los nervios, no sé nada de nada.
Yo siempre he dicho de esta asignatura que hay que estudiarla con el libro (o apuntes) y al menos el R.1215/2012 y la LOPJ y CC al lado.
Pero no va a ser indispensable que te sepas el número de artículo y redactarlo de memoria.
De todas formas, a mí casi siempre me pasa: pensar que no se nada y luego en examen acaban saliendo las cosas. ;)
Ánimo! ;D
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Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #713 en: 20 de Enero de 2014, 11:23:29 am »
Creo que extremais la situación amigos!! Esta claro que lo correcto seria conforme a la resolución que viene en el libro de casos, pero si fundamentamos la espuesta no tendría que haber problema. Necesitamos a alguien que ya se dxaminara para que nos dijera que tal,!!

Animo!!!!

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #714 en: 20 de Enero de 2014, 19:00:42 pm »
Para rematar el día! Espero aclarar dudas con esto...
Os pego preguntas y respuestas de ALF de las dudas que han ido surgiendo estos días en este foro (las respuestas son de los profes de ALF):

1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro  Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #715 en: 20 de Enero de 2014, 19:37:20 pm »
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1º Acciones entre demandante no domiciliado en UE y demandado sí domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican, igualmente, todas las normas de competencia judicial del Reglamento 1215/2012. Quedan totalmente excluidas las normas de producción interna del país cuyos tribunales conocen del asunto.

2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

PREGUNTA: ¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?
RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro  Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
Muchas empresas españolas litigan entre ellas en países extranjeros (Suiza, Francia...). Hay mil motivos que lo justifican: confidencialidad, rapidez, calidad de la sentencia o laudo....

PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.
Muchas gracias Nogarde por la aportación!!  ;) ;D
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #716 en: 20 de Enero de 2014, 19:47:23 pm »
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2º Acciones entre demandante domiciliado en UE y demandado no domiciliado en UE. Para determinar la competencia judicial internacional, se aplican las normas de competencia judicial internacional de producción interna del país donde se ejercita la acción. No obstante, además de tales normas de producción interna, se aplicará el art. 24 R.1215/2012, -materias objeto de "competencias exclusivas"-, el art.25  R.1215/2012 -supuestos de prórroga expresa o tácita de la competencia-, y los art. 18 y 21 R. 1215/2012 foros de protección en materia de contratos de consumo y contrato de trabajo si el demandado es el empresario-.

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RESPUESTA: En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro  Si la cláusula de sumisión es válida conforme al Reglamento, dos partes africanas pueden someterse a juicio en un país europeo. Si el país africano de origen estima que ese pleito debe ser competencia exclusiva de sus tribunales -lo que ocurre en muy pocos supuestos- posteriormente podrá oponerse al reconocimiento de la sentencia extranjera.
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PREGUNTA: ¿Qué sentido tiene que el Reglamento permita a dos canadienses someterse a la jurisdicción, por ejemplo, francesa, si no existen ningún vínculo con ese país?
RESPUESTA: Confidencialidad, porque las partes eligieron en su momento aplicar derecho francés al fondo de la controversia y estiman que el juez francés es el mejor situado para conocer de la controversia, porque la sentencia francesa se puede reconocer más fácilmente por toda la UE, etc, etc.....
En la práctica hay muchos intereses y motivos que justifican este tipo de sumisiones. Muy frecuentes, por otro lado.

PREGUNTA: En un caso en el que una empresa de Honduras quiere demandar a una empresa española. La empresa española le vende productos para la construcción de un puente, los cuales deben ser entregados en Honduras. Estos productos son defectuosos, y demanda a la empresa española por entregarle productos defectuosos. ¿se aplicaría la LOPJ o el Reglamento?"
RESPUESTA: Se aplica el Reglamento porque se cumple el criterio de aplicación personal: domicilio del demandado en la UE. También podrían ser competentes los tribunales españoles (foro general: domicilio del demandado). 

PREGUNTA: Normas de aplicación sobre la competencia judicial española y el Reglamento de Bruselas.
Ámbito: contrato mercantil e incumplimiento contractual
Caso 1:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
Caso 2:   Demandante: Cubano.  Demandado: Español. Se tendría que haber cumplido en: España
Caso 3:   Demandante: Español.  Demandado: Cubano. Se tendría que haber cumplido en: Cuba
RESPUESTA:
En el caso 1 y 2 el demandado tiene su domicilio en la UE, luego se aplica el Reglamento1215. Puede aplicarse el foro general: los tribunales españoles son competentes.
En el caso 3 el demandado no tiene su domicilio en la UE. Para saber si los tribunales españoles son competentes se aplica el art. 22 LOPJ (foro en materia de relaciones contractuales). Si el contrato se firmó en España, podrían ser competentes los tribunales españoles.

Madre mia que bueno Gracias maquinon¡¡ :)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #717 en: 20 de Enero de 2014, 20:07:48 pm »
Entonces al final como dejamos lo del caso de trabajadores respecto a la competencia de los Tribunales Bélgica o España.? Queda como que el trabajador puede elegir por ser la parte debil España o demandar donde ha estado trabajando según el 21 del Reglamento, osea Bélgica?  Como dice Ilse, de los apuntes se deduce España, si hay un error o alguna excepción tendremos que tenerlo claro, pues a mi este caso me parece importante...

P.D yo creo que cuando dice residencia habitual debe referirse a España pues lo de Bélgica es algo puntual aunque dure más de un año, pero lo trabajadores son españoles

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #718 en: 21 de Enero de 2014, 12:24:15 pm »
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Entonces al final como dejamos lo del caso de trabajadores respecto a la competencia de los Tribunales Bélgica o España.? Queda como que el trabajador puede elegir por ser la parte debil España o demandar donde ha estado trabajando según el 21 del Reglamento, osea Bélgica?  Como dice Ilse, de los apuntes se deduce España, si hay un error o alguna excepción tendremos que tenerlo claro, pues a mi este caso me parece importante...

P.D yo creo que cuando dice residencia habitual debe referirse a España pues lo de Bélgica es algo puntual aunque dure más de un año, pero lo trabajadores son españoles

Yo me voy a basar en el Reglamento, así que a demandar a Bélgica....  :D

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #719 en: 21 de Enero de 2014, 12:39:24 pm »
sólo a bélgica? en todo caso que fuera un estado sería españa, no? pero creo que puede elegir entre españa y bélgica, esperemos que no nos toque un caso así tan enrevesado.