En lo del Orden publico no creo que se refiera al contenido, más bien se refería a lo que se trataba de evitar con el reconocimiento, que no es rechazar una sentencia extranjera, sino los efectos que esta produce en el foro por contrariar su sistema de valores en ese momento, puesto que lo otro es una mera enumeración que hoy es esa y mañana sera otra.
En cuanto al caso 1, es claro que es competente el tribunal español, por residencia, si la indemnización fuera por daños el lugar donde se origino o donde se produjo, y si fuera por razones laborales o de consumo, porque en todo caso se aplica el reglamento