me puede alguien decir la diferencia entre recuperación de oficio y recuperación posesoria? yo pensando que era lo mismo, pero se ve que no pero no encuentro la diferencia...
Hola pedro73.
La verdad es que se utilizan diversas denominaciones para hablar de "recuperación posesoria (art. 55 LPAP)", así,
- Recuperación posesoria
- Reintegro posesorio
- Interdictum posesorio
- Recuperación de oficio
- Reivindicación de oficio
Estos términos los puedes encontrar tanto en la doctrina, como en la leyes en sí mismas. Es verdad que nuestro manual reserva unas denominaciones para la recuperación de los bienes demaniales y otras para la recuperación de los bienes patrimoniales; en realidad la recuperación de oficio es la potestad de la administración para que per se, ella misma, mediante la incoación de un procedimiento de oficio puede recuperar sus bienes, según el manual, demaniales, pero no dice que no sean los patrimoniales, con algún requisito diferente, pero afecta tanto a unos como a otros.
Si te das cuenta, el art. 41.1.c) LPAP dice, "Para la defensa de su "patrimonio" las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades y prerrogativas (...) c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos".
Conclusión: es lo mismo, es la potestad (dentro de ese amplio abanico de poderes exorbitantes) que tiene la Administración pública para lo que indica el art. 41.1.c), o el 55, LPAP, para la recuperación de sus bienes y derechos, de sus "posesiones".
