La PEC:
El Grupo de Estupefacientes de la BPPJ mediante oficio instó del Juzgado de Guardia la intervención de las terminales telefónicas de A y B, haciendo constar en el oficio que según informaciones confidenciales dos sujetos se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en la provincia, utilizando para ello como tapadera un establecimiento de compraventa de vehículos ubicado en una localidad de dicha provincia , comprobándose la identidad de los sujetos, uno de los cuales era copropietario del concesionario. Montado el correspondiente servicio de vigilancia se comprueba:
a) El enorme trasiego de personas y vehículos en torno al concesionario, personas que apenas permanecían unos instantes en el interior del concesionario haciendo caso omiso de los vehículos expuestos para la venta.
b) Que los individuos investigados no desempeñan actividad laboral alguna, pues el negocio de compraventa de vehículos apenas genera actividad y A no acude al mismo en horario laboral, a pesar de lo cual manejan diversos vehículos de alta gama que no figuran a su nombre y frecuentan habitualmente lugares o zonas conocidas por ser centros de distribución de drogas en la localidad
c) Igualmente, se comprueba cómo un conocido cabecilla de un clan dedicado a la distribución de sustancias estupefacientes frecuenta el concesionario que sirve de tapadera para las actividades ilícitas. Asimismo, en varias vigilancias desarrolladas en días diferentes sobre personas que contactan con los sospechosos en el concesionario, se comprueba como éstas, una vez abandonado el lugar, se dirigen hasta un domicilio de la localidad donde descargan paquetes
d) Los investigados adoptan numerosas medidas de seguridad para evitar el seguimiento policial.
El Juzgado de Guardia, mediante Auto autorizó la intervención telefónica, resolución que contenía una remisión expresa a los datos contenidos en el oficio policial
Como consecuencia de la intervención de las terminales telefónicas de A y B se inició una investigación que puso de manifiesto, a raíz de las conversaciones mantenidas entre éstos y terceras personas, que se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes en esa localidad de la costa española. A la intervención telefónica inicial, le siguieron otras muchas de teléfonos de diferentes personas y vigilancias y seguimientos policiales, descubriéndose que con los dos principales sospechosos colaboraban C y D en el transporte y almacenamiento de la sustancia para lo cual utilizaban un taller de reparación de automóviles, lugar donde fueron detenidos los dos primeros cuando tras concertar una cita telefónica con E y F pretendían venderles 200 kilogramos de hachís, operación frustrada por la intervención policial. Al mismo tiempo, C y D se trasladaron, por encargo de los dos primeros, a una provincia limítrofe transportando en el interior de un automóvil 250 kilogramos de hachís y 800 gramos de cocaína para vendérselos a G, que fueron interceptados por las fuerzas del orden.
Al inicio del juicio oral, A, B, C y D reconocieron los hechos y se conformaron con la calificación del Ministerio Fiscal, prosiguiendo el juicio para depurar la responsabilidad penal de los restantes acusados E, F y G, resultando finalmente todos ellos condenados como autores de un delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión y multa.
La representación procesal de los condenados E, F y G interpuso recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE y del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la CE, solicitando la declaración de nulidad de la intervención telefónica inicial y por conexión de antijuricidad de las restantes intervenciones telefónicas acordadas en curso de la investigación y de las restantes pruebas derivadas, a juicio del recurrente, de las escuchas
CUESTIONES:
1ª Examine la legalidad del Auto de intervención telefónica inicial desde el prisma de la legalidad ordinaria y constitucional, razonando la respuesta. ¿Están legitimados E, F y G para alegar la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones respecto de la intervención de unos teléfonos de los que no eran titulares? ¿Qué efectos tendría la eventual declaración de nulidad de la intervención telefónica inicial?
2ª Examine la corrección de la conformidad prestada en el juicio oral, respecto de la cual nada opuso la representación procesal de E, F y G.
3ª El reconocimiento de hechos por parte de cuatro de los acusados, ¿constituye prueba de cargo de contenido incriminatorio para los restantes que no se conformaron?
Razone la respuesta.
No veo éste caso en el libro de casos prácticos.
Saludos