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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14  (Leído 36415 veces)

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Desconectado Malema

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #180 en: 03 de Febrero de 2014, 16:22:58 pm »
alguien sabe las preguntas que han caído esta mañana en el examen de grado?


Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #181 en: 03 de Febrero de 2014, 16:26:28 pm »
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alguien sabe las preguntas que han caído esta mañana en el examen de grado?

Respuesta 257  ;)

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Desconectado rodas6

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #182 en: 03 de Febrero de 2014, 16:43:11 pm »
si mañana sale el caso 67, puede valer esto:

1. ¿Qué diferencia existe entre un acta policial del resultado del registro y la efectuada por el
Secretario Judicial?
El Secretario Judicial es garante de la legalidad, garante de que la intromisión en la inviolabilidad del domicilio
se realice dentro de los límites marcados por el contenido del auto que acordó la diligencia y garante de
autenticidad (STS 29 de mayo de 2007), como titular único de la fe pública judicial. El acta policial carece de
valor probatorio por sí mismo. El atestado policial tiene el carácter de denuncia y la diligencia de registro del
secretario judiciales un acto de recogida y aseguramiento del cuerpo del delito, por lo que constituye un acto
de prueba preconstituida.

2. ¿Qué valor probatorio tendría el acta policial para acreditar la existencia de lo hallado en el
registro?
Carece de valor probatorio en sí mismo. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del
Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien
levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. Es
necesaria la intervención y posibilidad de contradicción para que el registro pueda alcanzar los requisitos de
los actos de prueba, aún en caso de delito flagrante o terrorismo.Con carácter general el atestado no es una
prueba documental, y ratificado en el juicio oral tiene la consideración de prueba testifical.

3. ¿Puede un Juez de Instrucción que no esté conociendo de la causa dictar resoluciones limitativas
de derechos?
Si porque el juez instructor puede delegar en los jueces municipales los actos y diligencia salvo que la LECrim
los prohíba expresamente. En este caso ha sido el Juez de Guardia. Además porque es el lugar de entrada y
registro y corresponde a otro Juzgado por demarcación y planta.

4. ¿Qué presencias exige la LECrim, en la diligencia de registro?
El órgano jurisdiccional, el interesado, los testigos y el Secretario judicial.
Según 569 LECrm el registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le
represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a
presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos,
vecinos del mismo pueblo. El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o
Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya.


Desconectado Malema

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #183 en: 03 de Febrero de 2014, 18:08:25 pm »
cuales son las diferencias entre la instrucción ordinario y la de menores? alguien me lo puede responder, que me presento mañana al examen , gracias

Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #184 en: 03 de Febrero de 2014, 18:28:09 pm »
Si te la preguntan mañana, esa se responde sóla mirando la ley de enjuiciamiento criminal y comparando  las fases de instrucción de uno y otro.
No tendremos esa suerte.
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Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #185 en: 04 de Febrero de 2014, 18:28:30 pm »
Pues sí, tuvimos esa suerte, sí :-)
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Desconectado maty

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #186 en: 04 de Febrero de 2014, 19:06:54 pm »
Madre mía es incríble, que ayer preguntes eso y caiga, lo digo por lo extenso de la materia, yo la contesté flojita, me faltó lo de menores pero por falta de tiempo, yo no sé vosotros pero a mi no me da tiempo en dos horas porque la primera media hora es de centrarme, mirar el código, sentir que no se nada, que me quedo en blanco.... y luego arrancar, en fin espero que sean generosos, no sé como puntúan, yo la tercera casi no puse nada, las demás bastante aceptables... y el caso práctico pasable,en fin que una menos y ahora relax, no porque haya terminado, me queda Privado y Financiero II, pero voy con pinzas con los casos prácticos y de Financiero a ver si se me aparece la Virgen.....suerte y ánimo a todos que no queda nada para que sea viernes a las ocho y media.......

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #187 en: 04 de Febrero de 2014, 19:07:48 pm »
Han repetido una pregunta de la primera semana??
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Desconectado shidalgo39

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #188 en: 04 de Febrero de 2014, 19:09:31 pm »
Por favor, podéis poner las preguntas. Gracias

Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #189 en: 04 de Febrero de 2014, 19:23:46 pm »
Notas esenciales del principio acusatorio
diferencias entre los actos instructorios y los actos de prueba
diferencias en la fase de instruccion entre el ordinario y el de menores
el tratamiento procesal de la cosa juzgada
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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #190 en: 04 de Febrero de 2014, 19:51:55 pm »
¿Alguien sabe más o menos la solución del caso práctico? Yo es que no he participado del reparto que hicisteis, he ido a las bravas y no creo que me haya salido muy bien. ¿Se respondía sólo con los artículos que indicaba al final?

Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #191 en: 04 de Febrero de 2014, 20:48:11 pm »
Yo puse en el caso que el recurso de apelación y complete lo que sabia del código con que era devolutivo, ordinario, suspensivo, etc...
Como lo enfocasteis  vosotros???

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #192 en: 04 de Febrero de 2014, 20:54:13 pm »
yo tambiem he puesto que era de apelación.

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #193 en: 04 de Febrero de 2014, 21:45:10 pm »
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¿Alguien sabe más o menos la solución del caso práctico? Yo es que no he participado del reparto que hicisteis, he ido a las bravas y no creo que me haya salido muy bien. ¿Se respondía sólo con los artículos que indicaba al final?

Si, se resolvía sólo con los artículos.
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Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #194 en: 04 de Febrero de 2014, 21:48:48 pm »
RESPUESTAS

1. Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal de Lugo cabe interponer recurso de apelación ante el órgano que dictó la resolución que se impugna, en este caso, ante el Juzgado de lo Penal de Lugo. (Art. 790.2 LECrim).

2. "El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia" (Art. 790.1 LECrim) y "...en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia. (Art. 790.2 LECrim Párrafo 1º).

3. "Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación." (Art. 790.2 LECrim Párrafo 2º).

4. De acuerdo con lo establecido en el Art. 791.1 LECrim "Si los escritos de formalización o de alegaciones contienen proposición de prueba o reproducción de la grabada, el Tribunal resolverá en tres días sobre la admisión de la propuesta y acordará, en su caso, que el Secretario judicial señale día para la vista. También podrá celebrarse vista cuando, de oficio o a petición de parte, la estime el Tribunal necesaria para la correcta formación de una convicción fundada."
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Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #195 en: 04 de Febrero de 2014, 21:55:36 pm »
Así ?? Copiado literal del código lo has puesto???

Desconectado widowson

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #196 en: 04 de Febrero de 2014, 22:10:26 pm »
No estoy de acuerdo, el recurso de apelación, una cosa es donde se presente, que es correcto, se presenta ante el tribunal que sentenció, pero se presenta para que lo resuelva en apelación la audiencia provincial de Lugo. Las apelaciones siempre las resuelve el tribunal superior.


En la segunda, de acuerdo, aunque yo explicaría un poco el artículo.

en la tercera, habrá que explicar que se presentó recurso de reposición, ¿no? que eso es lo que te legitima para acudir a la audiencia.

En la cuarta, no me dio tiempo, pero habría que explicar un poco algo, que cuando dice que si en los escritos de formalización o de alegaciones contiene proposición de prueba.... No tiene por qué haber escrito de alegaciones, explicar un poco que el escrito de formalización es el recurso y las alegaciones se dan en caso de que la otra parte se oponga al recurso.
Es que si te dan los artículos ya ellos y va a ser suficiente con copiarle los artículos que ellos mismos te dicen que tienes que usar... no le veo yo el sentido al caso práctico.
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Desconectado matita123

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #197 en: 05 de Febrero de 2014, 09:35:14 am »
Totalmente de acuerdo con Audiencia Provincial, lo especifica así el artículo 790

Desconectado Phil Anselmo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #198 en: 05 de Febrero de 2014, 10:53:28 am »
El recurso de apelación se interpone ante la Audiencia Provincial, mediante escrito presentado ante el tribual o juzgado que dictó la resolución que se impugna, esto es, presentado el escrito de recurso de apelación en el Juzgado de lo Penal de Lugo para ante la Audiencia Provincial de Lugo

Las respuestas que colgué  mas arriba son las del caso práctico que resolvimos en la tutoría de mi centro asociado, tal cual lo resolvió mi tutor de derecho procesal, pero yo en el examen precisé tal cual lo expongo en el párrafo superior de este mensaje.

Recuerdo que en la tutoría se lo precisé al tutor, pero él entendía que había que contestar que el recurso de apelación se presentaba ante el Juzgado de lo Penal, órgano que dictó la resolución que se impugna.

Artículo 790.

1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional....[/i]
2. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne,...

Lo se de sobra compañeros, aunque lo precise la ley, puesto que mi padre es procurador de los tribunales y yo soy su oficial habilitado desde hace cuatro años, y a lo largo de todo este tiempo habré presentado mas de cien escritos de recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal de mi ciudad, los cuales se encabezan así AL JUZGADO DE LO PENAL PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Saludos y suerte!! ;)
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Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL PROCESAL II 2013/14
« Respuesta #199 en: 05 de Febrero de 2014, 10:57:35 am »
Estoy de acuerdo contigo phil!!!! ;)
Suerte a todos!!!