Para los que estáis haciendo los casos de Vivero, una duda:
En el supuesto 8, donde habla del mínimo por descendiente hace una división entre la obtención por el hijo de unas rentas superiores a 1800 € que yo creo que está mal.
A mi entender, si el hijo no obtiene unas rentas superiores a 1800€ el mínimo se prorrateará y si las obtiene no procede aplicar el mínimo por descendiente a ninguno de los dos progenitores ¿Qué pensáis?
Si contestamos tal y como recoge el art. 61.1° de la Ley del IRPF, efectivamente el importe se prorratea, aunque se realicen las declaraciones por separado, se ha de tener en consideración la mitad para cada progenitor del mínimo por descendiente pero hemos de tener en consideración que se trata de una convivencia de dos personas que no están casadas, con lo cual no constituyen una unidad familiar de tres, sino que tendrá que ser de uno/a más hijo (art. 82.1.2°)
Si el hijo obtiene una renta superior y quiere tributar conjuntamente con el progenitor con el que se descuenta la cantidad por hijo menor, y se suma la diferencia de lo que haya ingresado a la unidad familiar en la que se encuentra (a mi me vino la diferencia, era muy poca, pero se me olvidó incluirla, y al incluir a mi hijo -menor de 18 años- saltó lo ingresos pues estaba dado de alta, aunque era una unidad familiar estricto sensu, al fin y al cabo, para esa de dos, saltaría también).
Yo, desde luego me quedo con la respuesta, únicamente he añadido el punto 2 del art. 58, para el supuesto, ya que no se indica edad, de que el hijo fuese menor de 3 años, ya que el mínimo en ese caso sería de 2.244 euros.