Hola de nuevo
Estaría bien poder analizar las interpretaciones posibles de lo que va detallando el texto, pero parece misión imposible, quizá por eso el consejo de algunos de estudiar haciendo casos prácticos sin parar.
La ley no contempla dos tipos de indemnización como yo pensaba, sino indemnización y “arreglo” privado. Copio el apartado uno de la DF 11ª de la Ley 3/2012 que modifica la 35/2006:
Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
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Muy bueno lo del criterio de caja, Josefer. En estos tiempos que corren parece estar detrás de la adaptación de cualquier impuesto. Como si el gestor de cada administración tuviera oculto en los sótanos o en la sala de máquinas, un equipo de expertos buscando a todas horas las posibilidades que cada impuesto esconde para conseguir unas décimas más de money para sus cuentas, pendientes, eso sí, de la curva de Laffer y de no perder el equilibrio para seguir en el poder.
Por cierto, aunque hay quien opina que esa curva no funciona, podría haber influido en los de Madrid dispuestos a bajar su parte de IRPF. La curva dice que los ingresos suben si se sube el impuesto, pero llega un punto a partir del cual la recaudación baja si el tipo sube. (es que hay algunos tipos…)
Gracias, luka, Josefer y mnieves, se nada mejor en compañía.