Yo tambien me he quedado con 23. Mi correo es mquiroga883@mundo-r.com. NECESITO Impugnar una pregunta, si me podeis enviar el razonamiento de la pregunta 19 modelo D, os lo agradeceria. Gracias
Estimada
mariaq, y
jovenamelia (que sigue insistiendo en la misma pregunta)
La pregunta 19 del modelo D es muy clara (es la respuesta "a": "Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal") y dudo mucho de su impugnación. Está claramente en la página 443, penúltimo párrafo: "Los actos
SÓLO podrán ser anulados a instancia de la administración concursal"
El
SÓLO indica que no puede ser:
- ni la "b": que dice "Pueden ser anulados a instancia de cualquier perjudicado"
- ni la "c": que dice "Las dos respuestas son correctas"
Además, perjudicaría a los compañeros que tuvieran 24 respuestas acertadas ya que suspenderían, ya que las calificaciones aún no están puestas, sólo las plantillas.
Comprendo tu situación al quedarte con 23 acertadas y al límite del aprobado, por eso, y tras revisar el examen y los cometarios del foro oficial, yo tiraría la impugnación por la pregunta 25 del modelo D.
Te copio y pego el argumento (que lo comparto) de una compañera sobre el respecto:
Mensaje nº. 923
Autor: FULANO DE TAL
(vamos a ser discretos y no dar a conocer su identidad)Fecha: Domingo, Septiembre 15, 2013 2:23am
(muy buena hora para mandar el mensaje)
Estimados Profesores:
Según la Ley Concursal vigente en los artículos 164 y 165 prevé
distintos supuestos para la calificación del concurso como culpable.
Así, la norma (art. 164.1 LC) recoge una regla general, y genérica, que
determina que el concurso se calificará necesariamente como culpable:
CUANDO EN LA GENERACIÓN O AGRAVACIÓN DEL ESTADO DE INSOLVENCIA HUBIERA
MEDIADO DOLO O CULPA GRAVE DEL DEUDOR y además un elenco de presunciones
que pueden admitir o no prueba en contrario (art. 164.2 y 165 LC).
De esta forma especifica de un lado diversos supuestos concretos cuya
concurrencia comporta necesariamente la calificación del concurso como
culpable – presunciones que no admiten prueba en contrario (Iuris et de
Iure. - art. 164.2 LC) - y de otro lado establece una serie de
presunciones que sí pueden ser desvirtuadas y admiten prueba en
contrario – presunciones iuris tamtum (art. 165 LC).
- Entre las primeras presunciones, que no admiten prueba en contrario,
la Ley Concursal enumera seis supuestos entre los que podemos destacar:
"LA LLEVANZA DE DOBLE CONTABILIDAD", el alzamiento de bienes por parte
del deudor , la simulación de una situación patrimonial ficticia y la
salida fraudulenta de bienes.
- Y entre las segundas – que admiten prueba en contrario o iuris tamtum
– alude expresamente al incumplimiento de la obligación del deber de
solicitar la declaración de concurso, "LA FALTA DE COLABORACIÓN CON EL
JUEZ" y la administración concursal y el incumplimiento de depósito de
cuentas en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de
concurso.
En resumen de lo anterior, podemos decir que el legislador, para
determinar la calificación que ha de darse al concurso recurre a 3
criterios de imputabilidad: en primer lugar, una definición legal que
considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado
o agravado mediando dolo o culpa grave de los administradores o
liquidadores; en segundo lugar, una relación de supuestos que al margen
de la concurrencia o no de la culpa merecen la calificación de culpable
y, en tercer lugar, tres casos en los que se presume iuris tantum el
dolo o la culpa grave, y consiguientemente admiten la prueba en
contrario para eludir la calificación culpable del concurso.
Desde mi humilde opinión, y en base a lo anterior podrían ser correctas
las 3 respuestas, de la pregunta 25 del examen Tipo D, ya que en la
pregunta no se especifica si se trata de “ presunciones que no admiten
prueba en contrario (Iuris et de Iure. - art. 164.2 LC), o de
presunciones que sí pueden ser desvirtuadas y admiten prueba en
contrario – presunciones iuris tamtum (art. 165 LC)”.
Un cordial saludo y muchas gracias por todo.