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Autor Tema: ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!  (Leído 10381 veces)

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Desconectado maryone

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #60 en: 11 de Septiembre de 2013, 22:15:21 pm »
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¡Enhorabuena maryone!
Comparando mis respuestas con las tuyas sabía que te había salido bien.

Tu tb has aprobado,no ius dental???? Ole olé y ole!!!! :)


Desconectado ANTONIO+

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #61 en: 12 de Septiembre de 2013, 12:19:38 pm »
Que miedo le tenia, el segunda parcial me salio bastante bien, pero el primero tuve más dudas de las que uno puede desear, pero al final una asgiinatura menos con 26 y 30 aciertos.

Enhorabuena a los aprobados, y mucho animo a los que no la han superado.

Saludos
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado z

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #62 en: 12 de Septiembre de 2013, 17:47:47 pm »
Por favor, alguien me puede decir cuantos aciertos se necesitan para aprobar?

Alguien tiene alguna pregunta que impugnar en el test tipo 'D'?

 :)

Desconectado makelele

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #63 en: 12 de Septiembre de 2013, 17:54:20 pm »
24 es el mínimo para aprobar.

Suerte
"quotquotNunca olvides que todos los grandes logros requieren tiempo y paciencia"quotquot

Desconectado Jovenamelia

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #64 en: 12 de Septiembre de 2013, 20:35:28 pm »
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Por favor, alguien me puede decir cuantos aciertos se necesitan para aprobar?

Alguien tiene alguna pregunta que impugnar en el test tipo 'D'?

 :)

Necesitas 24 o 25 aciertos para aprobar. Respecto a preguntas impugnables del modelo D sigo pensando que la nº 19. Y te lo dice una que aprobó y que no tiene nada que perder. Dame tu correo y te explico.
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Desconectado angelluis

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #65 en: 12 de Septiembre de 2013, 21:16:17 pm »
hola
alguien sabe alguna pregunta que se pudiera impugnar del modelo B
un saludo

Desconectado Jerónimo74

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #66 en: 13 de Septiembre de 2013, 15:08:41 pm »
Jovenamelia, me he quedado con 23 preguntas, mi correo es jecaes74@hotmail.com 
te agradecería me enviaras tu razonamiento sobre la pregunta 19 o cualquier otro.

Desconectado mariaq

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #67 en: 15 de Septiembre de 2013, 17:56:42 pm »
Yo tambien me he quedado con 23. Mi correo es mquiroga883@mundo-r.com. NECESITO Impugnar una pregunta, si me podeis enviar el razonamiento de la pregunta 19 modelo D, os lo agradeceria. Gracias

Desconectado INMA34

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #68 en: 15 de Septiembre de 2013, 20:45:33 pm »
Yo tengo 21 en el 1 pp modelo B  :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Pasito a pasito lo lograre, y todos seran testigos de mi triunfo... Quiero ser abogada!!

Desconectado ius dental cai

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #69 en: 15 de Septiembre de 2013, 22:42:54 pm »
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Yo tambien me he quedado con 23. Mi correo es mquiroga883@mundo-r.com. NECESITO Impugnar una pregunta, si me podeis enviar el razonamiento de la pregunta 19 modelo D, os lo agradeceria. Gracias

Estimada mariaq, y jovenamelia (que sigue insistiendo en la misma pregunta)

La pregunta 19 del modelo D es muy clara (es la respuesta "a": "Pueden ser anulados a instancia de la administración concursal") y dudo mucho de su impugnación. Está claramente en la página 443, penúltimo párrafo: "Los actos SÓLO podrán ser anulados a instancia de la administración concursal"
El SÓLO indica que no puede ser:
- ni la "b": que dice "Pueden ser anulados a instancia de cualquier perjudicado"
- ni la "c": que dice "Las dos respuestas son correctas"

Además, perjudicaría a los compañeros que tuvieran 24 respuestas acertadas ya que suspenderían, ya que las calificaciones aún no están puestas, sólo las plantillas.

Comprendo tu situación al quedarte con 23 acertadas y al límite del aprobado, por eso, y tras revisar el examen y los cometarios del foro oficial, yo tiraría la impugnación por la pregunta 25 del modelo D.
Te copio y pego el argumento (que lo comparto) de una compañera sobre el respecto:
Mensaje nº. 923
Autor: FULANO DE TAL (vamos a ser discretos y no dar a conocer su identidad)
Fecha: Domingo, Septiembre 15, 2013 2:23am (muy buena hora para mandar el mensaje)

Estimados Profesores:

Según la Ley Concursal vigente en los artículos 164 y 165 prevé
distintos supuestos para la calificación del concurso como culpable.
Así, la norma (art. 164.1 LC) recoge una regla general, y genérica, que
determina que el concurso se calificará necesariamente como culpable:
CUANDO EN LA GENERACIÓN O AGRAVACIÓN DEL ESTADO DE INSOLVENCIA HUBIERA
MEDIADO DOLO O CULPA GRAVE DEL DEUDOR y además un elenco de presunciones
que pueden admitir o no prueba en contrario (art. 164.2 y 165 LC).

De esta forma especifica de un lado diversos supuestos concretos cuya
concurrencia comporta necesariamente  la calificación del concurso como
culpable – presunciones que no admiten prueba en contrario (Iuris et de
Iure. - art. 164.2 LC) - y de otro lado establece una serie de
presunciones que sí pueden ser desvirtuadas y admiten prueba en
contrario – presunciones iuris tamtum (art. 165 LC).

- Entre las primeras presunciones, que no admiten prueba en contrario,
la Ley Concursal enumera seis supuestos entre los que podemos destacar:
"LA LLEVANZA DE DOBLE CONTABILIDAD", el alzamiento de bienes por parte
del deudor , la simulación de una situación patrimonial ficticia y la
salida fraudulenta de bienes.
- Y entre las segundas – que admiten prueba en contrario o iuris tamtum
– alude expresamente al incumplimiento de la obligación del deber de
solicitar la declaración de concurso, "LA FALTA DE COLABORACIÓN CON EL
JUEZ" y la administración concursal y el incumplimiento de depósito de
cuentas en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de
concurso.

En resumen de lo anterior, podemos decir que el legislador, para
determinar la calificación que ha de darse al concurso recurre a 3
criterios de imputabilidad: en primer lugar, una definición legal que
considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado
o agravado mediando dolo o culpa grave de los administradores o
liquidadores; en segundo lugar, una relación de supuestos que al margen
de la concurrencia o no de la culpa merecen la calificación de culpable
y, en tercer lugar, tres casos en los que se presume iuris tantum el
dolo o la culpa grave, y consiguientemente admiten la prueba en
contrario para eludir la calificación culpable del concurso.

Desde mi humilde opinión, y en base a lo anterior podrían ser correctas
las 3 respuestas, de la pregunta 25 del examen Tipo D, ya que en la
pregunta no se especifica si  se trata de “ presunciones que no admiten
prueba en contrario (Iuris et de Iure. - art. 164.2 LC), o de
presunciones que sí pueden ser desvirtuadas y admiten prueba en
contrario – presunciones iuris tamtum (art. 165 LC)”.

Un cordial saludo y muchas gracias por todo.


Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado patricia

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #70 en: 16 de Septiembre de 2013, 19:48:21 pm »
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A diciembre quería decir.
Voy a ver si puedo hablar con ellos y a ver que me dicen, aunque lo veo bastante mal.

estoy igual que tú, 1pp aprobado y 2pp suspenso, asi que todo otra vez, menuda faena pq igual no puedo ir ni a diciembre, eso si q es una faena, depende de financiero II.  :'(
Patricia

Desconectado Jovenamelia

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #71 en: 17 de Septiembre de 2013, 10:38:49 am »
Perdona ius dental cai, pero no perjudicaría a los que tuvieran 24 porque el baremo baja, aprueban los que tuvieran 23 por lo que los que tuvieran 24 seguirían aprobados y bien aprobados. Y te lo digo yo que acerté con 24 y no tendría por qué estar tirando piedras encima de mi propio tejado. Y otra cosa, una cosa es lo que diga el texto, y otra muy distinta cómo esté planteada la pregunta en el examen. Te escribo al correo que has dejado compañera, disculpa el retraso.
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Desconectado ius dental cai

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #72 en: 17 de Septiembre de 2013, 12:05:37 pm »
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Perdona ius dental cai, pero no perjudicaría a los que tuvieran 24 porque el baremo baja, aprueban los que tuvieran 23 por lo que los que tuvieran 24 seguirían aprobados y bien aprobados. Y te lo digo yo que acerté con 24 y no tendría por qué estar tirando piedras encima de mi propio tejado. Y otra cosa, una cosa es lo que diga el texto, y otra muy distinta cómo esté planteada la pregunta en el examen. Te escribo al correo que has dejado compañera, disculpa el retraso.

Si un alumno tiene 24 acertadas de 35 preguntas, y se anula 1, y es de las acertadas, se quedaría con 23 acertadas de 34, y no sé cómo evaluaría el Departamento al respecto.
En cuanto a la pregunta, te dejo aquí el vínculo y el comentario que hiciste a la pregunta, que carece de argumeno para anularla.
La respuesta a la pregunta 19 del modelo D es CLARAMENTE la "a".
Me apuesto una mariscada en Romerijo si consigues que se impugne. Un saludo.

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 Jovenamelia
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Re:Mercantil II 2pp
« Respuesta #47 en: 05 de Septiembre de 2013, 22:55:22 pm »
La pregunta 19 del modelo D es la c). Y me explico. No están preguntano quién anula los actos, sino a instancia de quien son anulables. Y pese a que en el manual se dice claramente que son anulables a instancia de la administración concursal y que el resto de legitimados lo que pueden hacer es un requerimiento, requerir es igual a instar. Por lo tanto, en la pregunta, la opción c) es la correcta, en la que se dice "las dos anteriores son correctas". Porque tanto puede instar la administración concursal, como puede instar cualquier otro legitimado. Y yo cuando vi esa me dije "echa el freno" porque precisamente ayer, me examinaba de la optativa derecho procesal concursal y económico y una de las preguntas del temario es precisamente esa, la de qué ocurre cuando un deudor incumple las limitaciones que le han sido impuestas. Y lo que ocurre es que están legitimados para requerir de la administración concursal que se anule el acto, tanto cualquier acreedor, como cualquier otro legitimado que haya formado parte de la relación contractual afectada por el acto susceptible de anulación. Y que si ninguno de estos legitimados inste la anulación a la administración concursal, será esta la que opte por anularlos a instancia suya propia. Por lo tanto el matiz de esta pregunta está en el "a instancia de". Los acreedores y el resto de legitimados no anulan, pero pueden instar que se anule.

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Desconectado Jovenamelia

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #73 en: 17 de Septiembre de 2013, 12:30:02 pm »
La impugnación ya está en marcha. Y desde luego, el baremo baja, los que tienen 23 pasarían a aprobar y los que tuvieren 24 estarían más que aprobados. Me ratifico porque ya en su momento, hace un par de años, impugné en septiembre una pregunta pues también me quedé en 23 y el Equipo Docente la dio por buena y aprobamos.
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Desconectado ius dental cai

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #74 en: 17 de Septiembre de 2013, 12:32:19 pm »
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La impugnación ya está en marcha. Y desde luego, el baremo baja, los que tienen 23 pasarían a aprobar y los que tuvieren 24 estarían más que aprobados. Me ratifico porque ya en su momento, hace un par de años, impugné en septiembre una pregunta pues también me quedé en 23 y el Equipo Docente la dio por buena y aprobamos.

Cariño, por mucho que quieras no vas a cambiar lo obvio: la respuesta es la a) y no la c)
Lee con detenimiento y verás que digo: " y no sé cómo evaluaría el Departamento al respecto."
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado ius dental cai

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Re:ACABAN DE COLGAR LAS PLANTILLAS MERCANTIL II SEPT EN CURSOS VIRTUALES!!
« Respuesta #75 en: 17 de Septiembre de 2013, 13:30:20 pm »
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Cariño, por mucho que quieras no vas a cambiar lo obvio: la respuesta es la a) y no la c)
Lee con detenimiento y verás que digo: " y no sé cómo evaluaría el Departamento al respecto."

Aquí te lo dejo más claro, copiando y pegando:
"Si un alumno tiene 24 acertadas de 35 preguntas, y se anula 1, y es de las acertadas, se quedaría con 23 acertadas de 34, y no sé cómo evaluaría el Departamento al respecto."

En ningún momento AFIRMO nada
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