a ver si me podeis echar una mano, se trata de la definicion que hay en el tema 9 sobre la sancion administrativa:
SUAY define la sancion administrativa como: cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora.
la duda viene pobre todo por lo que viene resaltado en negrita yo por sanción administrativa entiendo que son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado.
seguidamente en el temario dice que sin duda esas notas cumplen casi siempre en el caso de las multas, distinguiendolas de las multas coercitivas que traen a causa de un incumplimiento previo de una obligacion, tratan de vencer ese incumplimiento, finalidad que no persiguen las sanciones administrativas que parten de su existencia y que consisten en la penalidad que al culpable de la situacion creada le corresponde padecer.
no encuentro donde esta esa diferencia entre sanción administrativa y multa coercitiva, pensaba que esta ultima era un tipo de sanción.
gracias de antemano por las molestias.
Compañero voy a intentar darte mi humilde punto de vista a la cuestión que planteas. Efectivamente la definición de sanción adm. de SUAY encaja,con la multa pues el administrado realiza una conducta ilícita y se le castiga por ello,piensa en conducir a más velocidad de la permitida.
Pero no encaja en el caso de las medidas preventivas pues éstas no son sanciones, fíjate por ejemplo en un expediente abierto a un local por un incumplimiento de la normativa del ruido. Con el fin de asegurar el buen fin del procedimiento y el cese del incumplimiento de la normativa, se adopta la medida de suspensión de licencia y cierre del local, habrá que estar a que la medida cumpla la legalidad art 72 de la ley 30/92.Observa que con posterioridad puede recaer una sanción (multa).
Tampoco se identifica con la definición de sanción dada,las multas coercitivas,pues igualmente no son sanciones,se trata de una forma de ejecución forzosa por parte de la adm.,siempre que se den los requisitos legales para ello art 99 LRJAP. Como ejemplo pensemos en un inmueble construido infringiendo la regulación urbanística, tras la resolución del expediente se obliga al administrado al derribo del inmueble. Si el administrado no lo derriba el ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas (2000 euros cada mes que tarde en cumplir),para intentar obligar al administrado a que cumpla la obligación, esta multa no es la sanción, pues además del derribo el ayuntamiento puede y debe haber condenado a una sanción por la infracción de la legislación urbanística (3000 euros),las cantidades son fictícias. Si te das cuentas operan de forma diferente.
Las medidas resarcitorias no encajan en la definición pues no se pretende el castigo por el ilícito sino la reparación del daño.
Debes excluir de la sanción adm. la privación de determinados derechos expropiación-sanción,retractos a favor d ella adm.
Esto es lo que yo creo pero soy un simple estudiante esperaremos a las opiniones de compañeros,un saludo. Perdona la extensión.