16. Usted plantea una reclamación previa ante la administración porque tiene la intención de demandarla ante la jurisdicción laboral
a)si en el plazo de 5 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.
b)Hasta que la reclamación no haya sido resuelta por la administración, o haya transcurrido el plazo en que debe entenderse desestimada, no podrá deducirse esa pretensión ante la jurisdicción laboral
c))si en el plazo de 20 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.
Ley 30/92
De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 120 Naturaleza
1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.
2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.
Artículo 121 Efectos
1. Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.
2. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo