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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014  (Leído 119713 veces)

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #600 en: 06 de Febrero de 2014, 23:41:20 pm »
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Qué habéis contestado en la 19, la de la apertura del periodo probatorio ?. Yo he puesto la a) Que exista disconformidad en los hechos y que estos fueran de trascendencia para la resolución del pleito

Yo tb la A


Desconectado adhoc2013

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #601 en: 06 de Febrero de 2014, 23:42:44 pm »
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por esta plantilla tengo un 7,5 y me estoy dando golpes contra la pared y es que soy tonto, por cambiar he perdido dos preguntas que las tenia bien,eso me pasa por modificar...desde luego.

El examen ha estado asequible aunque hay al menos tres preguntas con muy mala milk, rebuscadas al máximo a mi juicio.

No podía estar más de acuerdo contigo en lo de la milk, ja! ;-)

Desconectado adhoc2013

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #602 en: 06 de Febrero de 2014, 23:49:44 pm »
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A mejor opinión y por lo expuesto hasta ahora, la plantilla sería:

1-B
2-C
3-A
4-A
5-A
6-C
7-B
8-B
9-A
10-C
11-B
12-A
13-A
14-A
15-B
16-B
17-A
18-B
19-A
20-C
21-B

Suerte a todos !!

Dime que son esas las respuestas acertadas a 0,50 puntitos cada una (menos la penalización claro) suman un total de aprobadoooooo!

No me quiero hacer ilusiones no vaya ser queeee ...

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #603 en: 06 de Febrero de 2014, 23:55:13 pm »
a MI ENTENDER,esa plantilla es correcta.Si marcaste y se corresponden,creo que estás aprobado.

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #604 en: 06 de Febrero de 2014, 23:56:29 pm »
Ojo la 21 no la sumen,que sólo es por si tiran una pregunta para atrás.La nota sólo con las 20 primeras.

Desconectado luisa1979

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #605 en: 07 de Febrero de 2014, 00:29:18 am »
La 16 impugnable es igualmente válida la B y la C . Pues según la ley la B es correcta añadiendo q el plazo será de 20 días en casos de despido.
Q pensáis? Pues habla de. Proc laboral pero no especifica para q causa.
la posibilidad de realizar un sueño es lo que hace la vida interesante.

Desconectado marcoaurelio

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #606 en: 07 de Febrero de 2014, 01:20:39 am »
Hola.
 Para cuando hay varias respuestas posibles , si se aplica  la discrecionalidad técnica del Tribulal pasa lo que en esta  sentencia al respecto:
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desestimado, el Juez no es quien para sustituir al Tribunal calificador.
Sin palabras.

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #607 en: 07 de Febrero de 2014, 02:05:54 am »
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La 16 impugnable es igualmente válida la B y la C . Pues según la ley la B es correcta añadiendo q el plazo será de 20 días en casos de despido.
Q pensáis? Pues habla de. Proc laboral pero no especifica para q causa.

A mi me daría igual que la impugnaran pues tengo el comodín bien,pero temo que no será el caso.El año pasado también hubo jaleo y al final...
En el manual,pagína 553,apartado B.

Lo que tengo claro es que los administrativos mejor en la primera semana,el grado de dificultad se complica siempre en la segunda semana.
Preguntas en plan pillar...de todas formas,hay que aclarar o se estudia por el manual o se estudia por la Ley.A mi por la Ley me resulta más claro.

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #608 en: 07 de Febrero de 2014, 07:45:25 am »
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Añado un extracto de una sentencia que cita lo que te estoy diciendo:

a jurisprudencia (en este sentido, STS de 10 de noviembre de 2004 [TOL513.453], con cita
de las SSTS 16 diciembre 1987 y 26 junio 1995 ) exige que en el orden del día se consignen los asuntos a
tratar en la Junta,
para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la
asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios, que por ello

no es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera
bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios, y que
la consecuencia de todo ello es la nulidad de los acuerdos adoptados que contravengan tal exigencia legal


Creo que con esto queda bastante claro el porqué de que los acuerdos que se vayan a adoptar estén en la orden del día.

He mirado en el buscador de sentencias del TC y lo único que me da el día 10 de noviembre de 2004 son tres autos, uno de mantenimiento de suspensión cautelar y dos de inadmisión de recursos de amparo. A ver si puedes darme algún  dato más para poder encontrarla. Mucho me temo que esa pregunta es para anularla.

Desconectado Sejo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #609 en: 07 de Febrero de 2014, 08:17:49 am »
Hola buenos días, Luisa, yo en la 16 marqué la opción c) por lo que dices,

Desconectado grmd

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #610 en: 07 de Febrero de 2014, 08:23:00 am »
para mi la 16 es la B

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #611 en: 07 de Febrero de 2014, 08:33:18 am »
16. Usted plantea una reclamación previa ante la administración porque tiene la intención de demandarla ante la jurisdicción laboral

a)si en el plazo de 5 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste  no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.

b)Hasta que la reclamación no haya sido resuelta por la administración, o haya transcurrido el plazo en que debe entenderse desestimada, no podrá deducirse esa pretensión ante la jurisdicción laboral

c))si en el plazo de 20 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste  no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.

Ley 30/92

De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 120 Naturaleza

1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.


Artículo 121 Efectos

1. Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

2. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo



Desconectado Sejo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #612 en: 07 de Febrero de 2014, 08:52:18 am »
Gracias Matias, efectivamente, la 16 tengo mal, no hay duda!!

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #613 en: 07 de Febrero de 2014, 08:54:13 am »
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A mi me daría igual que la impugnaran pues tengo el comodín bien,pero temo que no será el caso.El año pasado también hubo jaleo y al final...
En el manual,pagína 553,apartado B.

Lo que tengo claro es que los administrativos mejor en la primera semana,el grado de dificultad se complica siempre en la segunda semana.
Preguntas en plan pillar...de todas formas,hay que aclarar o se estudia por el manual o se estudia por la Ley.A mi por la Ley me resulta más claro.

Es que cuando el manual dice otra cosa que la ley es una ERRATA.

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #614 en: 07 de Febrero de 2014, 08:56:43 am »
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16. Usted plantea una reclamación previa ante la administración porque tiene la intención de demandarla ante la jurisdicción laboral

a)si en el plazo de 5 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste  no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.

b)Hasta que la reclamación no haya sido resuelta por la administración, o haya transcurrido el plazo en que debe entenderse desestimada, no podrá deducirse esa pretensión ante la jurisdicción laboral

c))si en el plazo de 20 dias desde la presentación de la reclamación en el registro del órgano administrativo éste  no ha dictado resolución expresa podrá plantear su pretensión ante la jurisdicción laboral.

Ley 30/92

De las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 120 Naturaleza

1. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

2. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título y, por aquellas que, en cada caso, sean de aplicación, y en su defecto, por las generales de esta Ley.


Artículo 121 Efectos

1. Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente.

2. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo

Totalmente de acuerdo, es más, iba a poner lo mismo y me di cuanta de que ya lo habías puesto tu.

Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #615 en: 07 de Febrero de 2014, 09:03:37 am »
Me sigue sorprendiendo quien acepta el manual en detrimento de la ley.
En economía me ha pasado lo mismo con la pregunta del BCE, si su objetivo de control de la inflación era primordial o final. El tratado de la UE dice que primordial, y primordial no es final, pero muchos discutan que como lo dice el manual, esta por encima de la ley y de los tratados internacionales.
¿Qué harán en su futuro como juristas?
¿Cómo van a rebatir opiniones aceptadas por un tribunal que están equivocadas, que no son acordes a la ley?.
Las personas se equivocan, para eso hay que acudir al texto de la ley.
Yo estudio por apuntes, pero siempre me gusta de comprobarlo todo en la ley, y de paso aprendo a trabajar con ella y a  degustarla, que creo que es fundamental en nuestra formación como juristas.

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #616 en: 07 de Febrero de 2014, 09:39:33 am »
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He mirado en el buscador de sentencias del TC y lo único que me da el día 10 de noviembre de 2004 son tres autos, uno de mantenimiento de suspensión cautelar y dos de inadmisión de recursos de amparo. A ver si puedes darme algún  dato más para poder encontrarla. Mucho me temo que esa pregunta es para anularla.

Si buscas en el TC va a ser difícil que lo encuentres xD

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Página 6 2º Párrafo

Lo de aceptar el manual en detrimento de la ley no es cierto. La ley tiene la importancia que tiene y de nada sirve saberse la ley si no sabemos qué quiere decir y si solo nos fijamos en el tenor literal.

Como futuros juristas, lo primero que debemos aprender es que el tenor literal de la ley no sirve de nada si no se hace la interpretación correcta, interpretación, que por otro lado, hacen los tribunales, la doctrina y que sirve para aplicar la ley a todo el mundo por igual. Para eso están los manuales de Derecho. Si fuera tan sencillo como saberse la ley, nadie necesitaría que le defendieran en un juicio porque sería tan sencillo como ir a Google y buscar la ley para saber si tengo razón o no xD

Desconectado hidrosun

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #617 en: 07 de Febrero de 2014, 10:09:17 am »
18. no son recurribles ante la jurisdicción contenciosa adm
a)los disposiciones de rango inferior a la ley
b)los actos expresos y presuntos de la AP que no pongan fin a la via administrativa
c)los actos expresos y presuntos de la AP que  pongan fin a la via administrativa


Alguien por favor que me ponga el articulo que tengo inquietud por saber el por que es la b) que tonta la fallé....gracias!!!!

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #618 en: 07 de Febrero de 2014, 10:11:35 am »
buenos días, con la plantilla que habéis puesto me sale un 4,75 , alguien sabe si con esa nota te ponen un cinquito?? :'( :'( :'( :'( :-[

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO II 2013-2014
« Respuesta #619 en: 07 de Febrero de 2014, 10:18:02 am »
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18. no son recurribles ante la jurisdicción contenciosa adm
a)los disposiciones de rango inferior a la ley
b)los actos expresos y presuntos de la AP que no pongan fin a la via administrativa
c)los actos expresos y presuntos de la AP que  pongan fin a la via administrativa


Alguien por favor que me ponga el articulo que tengo inquietud por saber el por que es la b) que tonta la fallé....gracias!!!!

No sé decirte los artículos concretos pero más o menos te explico:

la A no es correcta porque los reglamentos sí que son impugnables ante la jurisdicción C-A
la C no es correcta porque el requisito para que un acto pueda ser impugnado en vía C-A es precisamente que hayan agotado la vía administrativa

Por lo tanto la correcta es la B ya que los actos que no hayan agotado la vía administrativa deben de agotarla antes de que sean recurribles ante la jurisdicción C-A.