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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80362 veces)

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Desconectado Parker27

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #300 en: 29 de Diciembre de 2013, 18:12:14 pm »
Hola,

tengo un ejemplo de caso práctico resuelto, hecho por Prof. Dr. José Núñez Fernández, no sé de donde lo saqué, creo que de Alf, pero la cuestión es que no sé cómo subirlo. Si alguien me explica o me mande su correo para reenviar...

PD: que soy nueva :-[


Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #301 en: 29 de Diciembre de 2013, 18:37:23 pm »
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Iuris-dav, no voy a entrar a debatir; alguien colgó la sentencia, en ella puedes leer toda la fundamentación jurídica realizada por el TS, así como los hechos probados, eso es algo que siempre viene bien para eruditos como nosotros, así quizás podamos llegar a entender el por qué de qué.  :)

Acabo de leerla, no la había leído, muchas gracias.

Copio un extracto:

"La conducta sería dolosa si el agente hubiera disparado contra el conductor, o hacia el lugar que ocupaba con conciencia de la alta probabilidad de alcanzarlo; pero no lo será si intentó dirigir los disparos hacia una parte del vehículo alejada de aquel y fue la falta de cuidado en la ejecución lo que provocó que fuera alcanzado. Que esto es lo que entendió la Audiencia parece desprenderse de la afirmación fáctica según la cual "disparó contra el vehículo", sin más precisiones, y del dato de que el segundo disparo alcanzó el piloto trasero derecho, es decir, una zona muy alejada del lugar que ocupaba el conductor."

Yo creía que el segundo disparo había dado en el asiento del copilolo y no en el pilotro trasero. Además, parece ser que la localización del segundo disparo es el que el tribunal consideró para que fuese un tipo u otro.

Me parece alucinante!.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #302 en: 29 de Diciembre de 2013, 18:57:28 pm »
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Hola,

tengo un ejemplo de caso práctico resuelto, hecho por Prof. Dr. José Núñez Fernández, no sé de donde lo saqué, creo que de Alf, pero la cuestión es que no sé cómo subirlo. Si alguien me explica o me mande su correo para reenviar...

PD: que soy nueva :-[

Ainssssssssss, yo soy vieja, pero no tengo ni idea,  :-[

Pero hay muchos/as compañeros/as que se les da fenomenal lo de subir archivos, aunque puede que el que tienes sea igual a uno que subió una compañera, Silvia70, al menos, es del mismo profesor, del prácticum de penal de licenciatura.  :)

Desconectado Parker27

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #303 en: 29 de Diciembre de 2013, 19:05:21 pm »
Mnieves, tienes razón, son los mismos, acabo de ver en los apuntes temporales.

Gracias de todas formas.

Desconectado pedro73

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #304 en: 29 de Diciembre de 2013, 22:41:08 pm »
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Se ha indicado en ALF -quizás lo puedan asegurar compañeros/as del curso pasado- que no es necesario indicar la pena exacta, ni siquiera el marco penal abstracto, pero sí cuando de los hechos resulten atenuantes o agravantes, indicar si es inferior o superior en grado, si es en su mitad superior o inferior -de esto se hicieron unos esquemas superbuenos, en una página-.

Bueno no creo que sea superdifícil poner un práctico al departamento, es pillar una sentencia y ¡voilá!, lo difícil sería para nosotros, al menos para mí, si ya fallé en junio con la pregunta al hacer las cuentas, creo,  :-\, ¡fíjate la que puedo liar aquí!  ::)

gracias mnieves por la aclaración, la verdad es que cuando empecé la asignatura me gustaba, pero cuanto mas estudio, todo se parece entre si y a la vez todo es diferente y tengo miedo llegar al examen y mezclar unos delitos con otros, al menos quiero llevar alguna idea clara y luego que salga lo que tenga que salir!!

ese caso que hay resuelto que esta en apuntes temporales tampoco ayuda mucho, a mi en particular me lia mas ya que veo tanta información y yo sé tan poco que me desespera y ya no se lo que es importante ni lo que no... además para ese caso dejaron llevar el CP y yo creo que debe ser el practicum de penal , o sea que de referencia no nos vale mucho

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #305 en: 30 de Diciembre de 2013, 01:13:00 am »
ufff, pienso igual, ese práctico está pensado para eso, hacer uso del Cp.

En esto estoy igual, es decir, realicé prácticos en la presencial, en la Parte General, pero dejaban el Cp, se daba uno hora para el de desarrollo, y después daban otra para el práctico, en el que se entraba con todo, apuntes, código, todo lo que pudiese ayudar.

Es difícil recordar todos los artículos, si hay que memorizar, ¿de qué nos va a servir tener un Código?, bueno, algo así era lo que decía alguien allá por el 2008, lo que hay que saber es manejar el Código -fue en procesal-; no he visto ningún práctico de exámenes antiguos realizados, un compañero indicó dos del curso pasado en ALF en los que intervine, pero tenía todo aquí, así que no sé cómo irá en el examen.

Lo he preguntado, pero nadie contesta, de ahí que no lo haya vuelto a hacer. ¿hay que indicar el artículo exacto? ¿y si nos entra algo que no sea "común", es decir, que no sea de esos que ya sabemos de repetirlo una y otra vez, lesiones. homicidio, robo, hurto? es a lo que más temo, no luego a poder detallar el bien jurídico, la acción u omisión, los sujetos, grado de ejecución alcanzado, causas de justificación, formas de participación, concurso de leyes o de delitos, con eso casi me defiendo, pero ¿y si se olvida el artículo exacto? ¿puede pasar?   ???

Esperemos que caiga alguno de esos que se quedan, al menos, no perdamos la esperanza porque la asignatura es bonita, mucho, el que se me olvide un artículo no ha hecho que deje de gustarme.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #306 en: 30 de Diciembre de 2013, 20:26:40 pm »
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Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\

Si es imprudencia, es imprudencia profesional, pero ¿es imprudencia? A mi juicio no, no se puede detener un coche sin apuntar a los neumáticos o al conductor y no se "debe" nunca disparar a un sujero que huye por robo porque el bien jurídico "vida" es superior a cuelquier otro.
Si apuntando a los neumáticos por ejemplo, la bala rebota al sujeto, entonces sí es imprudencia, y por ende, imprudencia profesional.
Yo vivo en frontera con Gibraltar y aquí a diario huyen los delincuentes con el tabaco. Jamás se les dispara ni a ellos ni a los coches ni a las motos, precisamente por lo que acabo de explicar.
También entiendo que los jueces y magistrados sean muy benévolos con los funcionarios del cuerpo de seguridad y apliquen imprudencia la mayoría de las veces.

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #307 en: 03 de Enero de 2014, 11:09:02 am »
¿Creeis que os Tribunales también concluirán que es un homidio imprudente?

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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #308 en: 04 de Enero de 2014, 00:13:56 am »
Aquí una noticia relacionada con la PEC que tal vez pueda ser de ayuda: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Podéis ver ahí comentarios de otras personas y además acceder a la noticia.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #309 en: 04 de Enero de 2014, 03:16:38 am »
Está en sumario, pero si se ha producido tal y como lo cuentan en el País, yo me arriesgo a considerarlo; si es el mismo agente el que ha provocado el homicidio y las lesiones, hummm, va a tener un concurso real de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudente; veo absurda la alegación de la defensa -aunque ésa es su función- el pedir la legítima defensa y el miedo insuperable, pero sí que deben aplicar la incompleta del ejercicio del deber; para mi, imprudencia profesional; los otros llevarían la inferior en grado como cómplices.

Y algo de lo que no me di cuenta en la PEC, si el delito no "es doloso" la inhabilitación absoluta para el cargo no se aplica.

Ya le habían acorralado, ya se habían bajado del vehículo los agentes, pero aún así se les escapó; en la trayectoria dio marcha atrás, no se indica si ya estaban los agentes fuera del vehículo o dentro; de otro cuando los agentes actúan en el ejercicio de un deber, no se puede dar la legítima defensa, y mucho menos el miedo insuperable. Si la defensa quiere ir a por algo, tendrá que llevar ese argumento, imprudencia profesional, art. 20.7 con atenuante del 21.1 a tener en consideración para la valoración.

No quiero ser dura con la "madre". pero su hijo era un delincuente; se acude a la prensa para buscar "la pena de la ciudadanía", pero ése no es el camino, no obstante espeto que la juez aguante bien el chaparrón.

Los artículos van más a cuestiones políticas, dada las circunstancias que estamos pasando que a lo verdaderamente importante, al ilícito penal.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #310 en: 05 de Enero de 2014, 20:47:14 pm »
Por muy delincuente que sea una persona que roba, ningún agente de la policía está autorizado a disparar a un "chorizo" para detenerlo porque los bienes jurídico que lesiona, vida e integridad, son superiores!!!! Si a un agente se le escapa un ladrón ¿Con qué derecho le dispara? ¿Quién devuelve ahora la vida a ese ser humano? ¿Quién lo juzga? Los chorizos suelen ser reincidentes, si no lo pillan a la primera, lo pillan a la segunda o en su domicilio...etc...pero jamás se abate a tiros, a menos que sea para proteger la vida de otra persona o la propia.
Mi marido es Guardia Civil de la frontera de Gibraltar y los delincuentes intentan siempre huir. Se les intenta detener los vehículos con circuitos, pinchos en el suelo, coches cruzados etc, pero nunca a tiros!!!!
Para terminar, aclarar que los policías locales NO pertenen al cuerpo de fuerzas y seguridad del estado, por lo que me pregunto si a los policias locales se les podría aplicar el eximente de legítima defensa?

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #311 en: 05 de Enero de 2014, 20:50:22 pm »
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Está en sumario, pero si se ha producido tal y como lo cuentan en el País, yo me arriesgo a considerarlo; si es el mismo agente el que ha provocado el homicidio y las lesiones, hummm, va a tener un concurso real de homicidio imprudente y otro de lesiones imprudente; veo absurda la alegación de la defensa -aunque ésa es su función- el pedir la legítima defensa y el miedo insuperable, pero sí que deben aplicar la incompleta del ejercicio del deber; para mi, imprudencia profesional; los otros llevarían la inferior en grado como cómplices.

Y algo de lo que no me di cuenta en la PEC, si el delito no "es doloso" la inhabilitación absoluta para el cargo no se aplica.

Ya le habían acorralado, ya se habían bajado del vehículo los agentes, pero aún así se les escapó; en la trayectoria dio marcha atrás, no se indica si ya estaban los agentes fuera del vehículo o dentro; de otro cuando los agentes actúan en el ejercicio de un deber, no se puede dar la legítima defensa, y mucho menos el miedo insuperable. Si la defensa quiere ir a por algo, tendrá que llevar ese argumento, imprudencia profesional, art. 20.7 con atenuante del 21.1 a tener en consideración para la valoración.

No quiero ser dura con la "madre". pero su hijo era un delincuente; se acude a la prensa para buscar "la pena de la ciudadanía", pero ése no es el camino, no obstante espeto que la juez aguante bien el chaparrón.

Los artículos van más a cuestiones políticas, dada las circunstancias que estamos pasando que a lo verdaderamente importante, al ilícito penal.

Y para ti ¿Cuál es el ilícito penal?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #312 en: 05 de Enero de 2014, 22:24:40 pm »
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Y para ti ¿Cuál es el ilícito penal?

Ya lo he expuesto, según el parecer de alguien que ni es abogado, ni ha terminado aún los estudios, ni mucho menos ha ejercido como penalista.

Por cierto, la Policía Local se encuentra encuadrada dentro de la Ley de 1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que también se recogen los principios de coordinación entre ellos, es decir, Guardia Civil, Policía Nacional (estatal), policía autonómica y policía local.

No se trata de matar a una persona sólo por el hecho de ser un "chorizo" -y conste que no es expresión que me guste-, sino en base a los hechos, tratar de realizar una buena instrucción y determinar qué tipo o tipos se pueden haber cometido; ni tampoco se trata de considerar como Kant, el que que la cárcel es una escuela de delincuentes, sinceramente, no lo creo, y por algo el sistema penal ha avanzado tanto en la reinserción e integración social.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #313 en: 06 de Enero de 2014, 06:32:10 am »
Por partes
Como bien dice la compi pl pertenece a fcs desde la 2/86 art 52/3 creo recordar
La cárcel es un gran hermano de delincuentes , contactos nuevos, el que está por robo con fuerza mediante el resbalón , aprende a usar la lanza térmica y así, salen resabiaos
Los policías de Getafe, lo sé de buena mano, iniciaron persecución por un secuestro, y ya Madrid , uno grito arma!!! Y todos como locos disparando a un coche que huia, al final ni arma ni secuestro y 3 chavales con la vida arruinada por un exceso de celo profesional, se han caído con todo el equipo, mala actuación , y peor resultado, entrarán en prisión y se quedarán sin trabajo y con una muerte en su conciencia, aunque fuera un delincuente, agresiones con arma blanca, atentados, robos con violencia y un largo historial delictivo, ahora se acordaran cuando los caimanes dicen: ya les castigará dios o ya caerá , alomejor esta persona otro día te mataba a ti ,a tu pareja o a tus hijos en su huida o te clavaba una navaja en el cuello para robarte la alianza de boda, quien sabe.....

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #314 en: 07 de Enero de 2014, 08:46:01 am »
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Ya lo he expuesto, según el parecer de alguien que ni es abogado, ni ha terminado aún los estudios, ni mucho menos ha ejercido como penalista.

Por cierto, la Policía Local se encuentra encuadrada dentro de la Ley de 1986, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que también se recogen los principios de coordinación entre ellos, es decir, Guardia Civil, Policía Nacional (estatal), policía autonómica y policía local.

No se trata de matar a una persona sólo por el hecho de ser un "chorizo" -y conste que no es expresión que me guste-, sino en base a los hechos, tratar de realizar una buena instrucción y determinar qué tipo o tipos se pueden haber cometido; ni tampoco se trata de considerar como Kant, el que que la cárcel es una escuela de delincuentes, sinceramente, no lo creo, y por algo el sistema penal ha avanzado tanto en la reinserción e integración social.

La policía local NO se encuentra dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del ESTADO!!! Sólo la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La Policía Local es un cuerpo de fuerza y seguridad, pero no del estado. Son dependiente de la administración local y su competencia está restringida sólo a su municipio.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #315 en: 07 de Enero de 2014, 09:02:00 am »
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Por partes
Como bien dice la compi pl pertenece a fcs desde la 2/86 art 52/3 creo recordar
La cárcel es un gran hermano de delincuentes , contactos nuevos, el que está por robo con fuerza mediante el resbalón , aprende a usar la lanza térmica y así, salen resabiaos
Los policías de Getafe, lo sé de buena mano, iniciaron persecución por un secuestro, y ya Madrid , uno grito arma!!! Y todos como locos disparando a un coche que huia, al final ni arma ni secuestro y 3 chavales con la vida arruinada por un exceso de celo profesional, se han caído con todo el equipo, mala actuación , y peor resultado, entrarán en prisión y se quedarán sin trabajo y con una muerte en su conciencia, aunque fuera un delincuente, agresiones con arma blanca, atentados, robos con violencia y un largo historial delictivo, ahora se acordaran cuando los caimanes dicen: ya les castigará dios o ya caerá , alomejor esta persona otro día te mataba a ti ,a tu pareja o a tus hijos en su huida o te clavaba una navaja en el cuello para robarte la alianza de boda, quien sabe.....

Por partes,
la policiía local es un cuerpo de fuerza y seguridad dependiente de la administración local. Ya sabemos todos cómo son elegidos los trabajadores de los ayuntamientos, por lo que su formación policial es lamentable. Esa pésima actación y peor resulatado es falta de formación y profesionalidad y ahora se tendrán que comer un marrón impresionante (Crees que a mí no me da pena que después de jugarse la vida constantemente terminen ellos en la trena?)

Difícilmente me podrán quitar mi alianza porque la llevo tatuada, yo no llevo "oro", pero si lo llevara y me lo robaran lo denunciaria, no lo iba a matar. Como ya dije antes, los delincuentes son reincidentes, al final caen.


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #316 en: 07 de Enero de 2014, 09:53:54 am »
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La policía local NO se encuentra dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del ESTADO!!! Sólo la Policía Nacional y la Guardia Civil.

La Policía Local es un cuerpo de fuerza y seguridad, pero no del estado. Son dependiente de la administración local y su competencia está restringida sólo a su municipio.

¿Y quien ha dicho que dependa de la Administración estatal?  ???

Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (es una ley estatal, quizás por eso el error)

Artículo 2

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #317 en: 07 de Enero de 2014, 11:29:06 am »
No sé si esto se ha preguntado antes, pero estoy repasando desde el comienzo y me pregunto si hay posibilidades de que pregunten el aborto. Es que no le veo mucho sentido si ha cambiado hace poco.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #318 en: 07 de Enero de 2014, 11:41:10 am »
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No sé si esto se ha preguntado antes, pero estoy repasando desde el comienzo y me pregunto si hay posibilidades de que pregunten el aborto. Es que no le veo mucho sentido si ha cambiado hace poco.

Y la duda sería qué hay que poner. ¿Darán por bueno lo viejo y lo nuevo?

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #319 en: 07 de Enero de 2014, 11:43:25 am »
Yo interpreto que lo del manual, pero siendo así no tendría sentido que lo preguntasen. Para que estudiar algo derogado? y por otra parte, como vas a poner lo nuevo? de dónde se supone que lo tienes que estudiar? No sé que decir, lo veo un poco confuso