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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 79828 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #480 en: 02 de Febrero de 2014, 12:57:55 pm »
estos errores no se pueden cometer cuando se está "hablando", jejje, cambio

 no, su intención era lesionar

 no, su intención era violar

 :)


Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #481 en: 02 de Febrero de 2014, 15:41:16 pm »
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Ni las penas ni el número del artículo, pero sí es muy importante saberse los artículos porque en ellos están los elementos que conforman el delito.
También es muy importante saber resolver el concurso de leyes y saber aplicar el concurso de delitos.
Saludos y suerte!!!


concurso de leyes y delitos.....casi na pal cuerpo

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #482 en: 02 de Febrero de 2014, 21:03:51 pm »
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estos errores no se pueden cometer cuando se está "hablando", jejje, cambio

 no, su intención era lesionar

 no, su intención era violar

 :)

Me alegro que vayas viendo!! En el ejemplo que te pongo, te doy como "Hecho probado" que la intención de los sujetos activos era castigar al violador, y nos da igual que le hubieran cortado un dedo, que castrado, que meterle analmente un objeto. Todas esas acciones constituyen delitos de lesiones. Por tanto, es muy importante el ánimus para la calificación del delito.

En los casos prácticos hay que tener muy en cuenta el ánimo, la intención o el fin del sujeto activo y eso normalmente viene en los hechos probados.

Mucha suerte a todos!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #483 en: 03 de Febrero de 2014, 00:04:58 am »
Mimi72, no has comprendido mi argumento; y lo malo es que sigo sin poder entender en esos hechos probados, por qué no se da el delito de violación.

Tenemos que la intención era castigar al violador, y para ello, dos le sujetan, mientras otro le mete un objeto por el ano, la intención es hacer lo que él hizo, ésa es su forma de castigarle, ¿existe ánimus libidinoso?

Bien, no acabo de "verlo".

La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación.

Para la realización del delito es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos: conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

Elemento subjetivo: del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica (el fin perseguido) que persigue el sujeto activo, el ánimus libidinoso.

Objeción a lo anterior, por mucho que digan que le van a castigar, lo pueden hacer de otra forma; el ánimus, en principio, se presume en todo caso; de esto se desprende que es suficiente con que el sujeto conozca que realiza un acto sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.

No son "mis palabras", es el argumento que puedo dar basado en lo estudiado, por el manual estudiado, por ahora, es lo que aprendo, y ello me lleva a que esos tres sujetos que quieren castigar al condenado por violación, en el momento que pensaron castigar lo hicieron con ese ánimo, lo que lleva a reconocer el delito de violación, supuesto agravado del art. 180.1.2°, dado que la acción se realiza con dos o más personas.

El bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, no la satisfacción sexual del sujeto pasivo.

¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,  :'(

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #484 en: 03 de Febrero de 2014, 03:22:43 am »
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¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,  :'(
Detención ilegal, coacciones, lesiones, agravante por infligir daño innecesario, ensañamiento, superioridad numérica, prevalimiento.
Aunque se podría acusar de violación sin problemas. El ánimo libidinoso no tiene por que ser solo sexual, puedes ser sencillamente la sensación de sentir superioridad, sentir como tu víctima sufre, como es humillada. Si no fuera por eso la mayoría de casos de vilación no habrían sido condenados.
En ese caso no hay un animus libidinoso sexual, pero si un ánimo libidinoso por sentir el sufrimiento del otro, su humillación, etc...
El animus no hay que interpretarlo de forma restrictiva, cerrada, al igual que los artículos, hay que verlos abiertos, buscarle 5 pies al gato, sino no habría abogados.

Por cierto: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Roba una gallina que ha sido tasada en 5 euros, 1 año de cárcel por robo, aunque se alega "hurto famélico" (que era para comer, no hay ánimo de lucro), pero mira por donde va a la cárcel. Porque el lucro se interpreta como aprovechamiento para si mismo o para un tercero. Y el iba a aprovechar la gallina para si mismo. Si no se interpretaran el "animo de lucro" de forma abierta hacia tiempo que la gente estaría atracando los bancos para darle el dinero a los necesitados y aquí no pasa nada.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #485 en: 03 de Febrero de 2014, 07:53:41 am »
En los delitos sexuales, para que sean tipificados como tal, es necesario el ánimo libidinoso.

Coger entre varios a un individuo e introducirle un objeto por el ano, con la intención de castigarlo, yo no lo interpretaría como violación si no existe el ánimo libidinoso, sino como un trato degradante, pues humillan al individuo con ese acto. Se lesiona su integridad moral.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #486 en: 03 de Febrero de 2014, 08:05:53 am »
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Mimi72, no has comprendido mi argumento; y lo malo es que sigo sin poder entender en esos hechos probados, por qué no se da el delito de violación.

Tenemos que la intención era castigar al violador, y para ello, dos le sujetan, mientras otro le mete un objeto por el ano, la intención es hacer lo que él hizo, ésa es su forma de castigarle, ¿existe ánimus libidinoso?

Bien, no acabo de "verlo".

La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación.

Para la realización del delito es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.

Elementos objetivos: conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

Elemento subjetivo: del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica (el fin perseguido) que persigue el sujeto activo, el ánimus libidinoso.

Objeción a lo anterior, por mucho que digan que le van a castigar, lo pueden hacer de otra forma; el ánimus, en principio, se presume en todo caso; de esto se desprende que es suficiente con que el sujeto conozca que realiza un acto sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.

No son "mis palabras", es el argumento que puedo dar basado en lo estudiado, por el manual estudiado, por ahora, es lo que aprendo, y ello me lleva a que esos tres sujetos que quieren castigar al condenado por violación, en el momento que pensaron castigar lo hicieron con ese ánimo, lo que lleva a reconocer el delito de violación, supuesto agravado del art. 180.1.2°, dado que la acción se realiza con dos o más personas.

El bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, no la satisfacción sexual del sujeto pasivo.

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:'( :'( :'( :'(
Victoriasoy lo ha explicado muy bien. Lo vuelvo a intentar yo.

La acción no consiste en atentar contra la libertad sexual de otro, la acción consiste en "introducir un objeto analmente sin consentimiento."
Elementos objetivos: el mismo que la acción
Elementos subjetivo: castigar al violador (el caso práctico ya te dá el ánimo)

El problema está en que tú cuestionas el ánimo/intención/fin de los sujetos activos y no hace falta. Si yo o el caso práctico, te decimos como "hecho probado" que el ánimo de los sujetos pasivos es sólo castigar, no existe el ánimo libidos (porque ya te están diciendo cuál es el ánimo, la intención o el fin de la acción) por tanto, debes descartar la violación y hacer la valoración de otro delito para castigar esa acción.
Mejor???

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #487 en: 03 de Febrero de 2014, 08:12:44 am »
Absuelto de agresión sexual a su pareja porque no hubo ánimo libidinoso
El acusado, condenado por lesiones, introdujo parte de su mano en la vagina de la víctima durante una pelea


B. P. PALMA La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual a su compañera sentimental por introducir parte de su mano en la vagina durante una pelea conyugal al considerar que no ha quedado acreditado que hubiera ánimo libidinoso en esta acción. Si bien, el tribunal ha impuesto dos años y medio de cárcel al imputado por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja en la calle Joan Miró, de Palma, cuando el sospechoso, en el transcurso de una discusión con su compañera, la golpeó en el rostro y luego la agarró y le introdujo de forma brusca parte de su mano en la vagina, lo que le provocó heridas.

Según la sala, no hay pruebas que acrediten que el acusado actuara con ánimo libidinoso aunque su acción tenga un claro significado sexual. De hecho, no se sabe con exactitud cómo se desarrolló el hecho, ya que la pareja no dio una versión clara.


libidinoso, sa (definición)

    adj. Lujurioso, lascivo, propenso a los placeres sexuales:
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #488 en: 03 de Febrero de 2014, 08:18:42 am »
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Detención ilegal, coacciones, lesiones, agravante por infligir daño innecesario, ensañamiento, superioridad numérica, prevalimiento.
Aunque se podría acusar de violación sin problemas. El ánimo libidinoso no tiene por que ser solo sexual, puedes ser sencillamente la sensación de sentir superioridad, sentir como tu víctima sufre, como es humillada. Si no fuera por eso la mayoría de casos de vilación no habrían sido condenados.
En ese caso no hay un animus libidinoso sexual, pero si un ánimo libidinoso por sentir el sufrimiento del otro, su humillación, etc...
El animus no hay que interpretarlo de forma restrictiva, cerrada, al igual que los artículos, hay que verlos abiertos, buscarle 5 pies al gato, sino no habría abogados.

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Roba una gallina que ha sido tasada en 5 euros, 1 año de cárcel por robo, aunque se alega "hurto famélico" (que era para comer, no hay ánimo de lucro), pero mira por donde va a la cárcel. Porque el lucro se interpreta como aprovechamiento para si mismo o para un tercero. Y el iba a aprovechar la gallina para si mismo. Si no se interpretaran el "animo de lucro" de forma abierta hacia tiempo que la gente estaría atracando los bancos para darle el dinero a los necesitados y aquí no pasa nada.
Buscar 5 píes al gato está muy bien, pero las cosas son como son. El sentir como sufre tu víctima es una forma de placer, por tanto, de ánimo libidoso. De todas formas, cuando yo pongo el ejemplo o el caso práctico del examen, ya te dan el ánimo, no hay que cuestionarlo, sólo analizar en base a los datos. Si a pesar de que te dan los elementos, tú quieres cambiarlo para encajarlo en un delito, hazlo.
Saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #489 en: 03 de Febrero de 2014, 08:20:33 am »
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Absuelto de agresión sexual a su pareja porque no hubo ánimo libidinoso
El acusado, condenado por lesiones, introdujo parte de su mano en la vagina de la víctima durante una pelea


B. P. PALMA La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual a su compañera sentimental por introducir parte de su mano en la vagina durante una pelea conyugal al considerar que no ha quedado acreditado que hubiera ánimo libidinoso en esta acción. Si bien, el tribunal ha impuesto dos años y medio de cárcel al imputado por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron en el domicilio de la pareja en la calle Joan Miró, de Palma, cuando el sospechoso, en el transcurso de una discusión con su compañera, la golpeó en el rostro y luego la agarró y le introdujo de forma brusca parte de su mano en la vagina, lo que le provocó heridas.

Según la sala, no hay pruebas que acrediten que el acusado actuara con ánimo libidinoso aunque su acción tenga un claro significado sexual. De hecho, no se sabe con exactitud cómo se desarrolló el hecho, ya que la pareja no dio una versión clara.


libidinoso, sa (definición)

    adj. Lujurioso, lascivo, propenso a los placeres sexuales:

 ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;) Gracias Victoria por tu colaboración. Espero que los compañeros también lo vean!!!!!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #490 en: 03 de Febrero de 2014, 12:20:24 pm »
Gracias Mimi72 y Victoriasoy, pero sigo sin verlo; supongo que al igual que en la PEC lo que darán serán unos hechos probados, pero que hay que enjuiciar, que acoplar a la norma, y ahí está el problema, no nos van a dar la intención del delito que se quería cometer, nos van a dar unos hechos que cada cual interpretaremos dentro de un tipo, y que cada cual defenderá como buenamente pueda;

estoy con Ponder en la explicación, al menos me asemejaría más a la de él.

Recuerdo que en la PEC no se puntuó el que "subjetivamente" alguien viese que era un delito doloso, con lo cual existía ánimus laecandi, otros no veíamos ese ánimo laecandi, sino una conducta imprudente de un profesional que actúa con demasiado celo en su trabajo, ¿cuál fue el resultado? ¡Se puntuó conforme al argumento! Con lo cual, yo voy a ir esta tarde a por el práctico de la misma forma que enfoqué la PEC, y después me quedaré tranquila, esperando a que llegue la nota, y seguiré con las dos que me quedan, que no es moco de pavo.

Lo dicho, gracias y suerte a quiénes me acompañen esta tarde.  :)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #491 en: 03 de Febrero de 2014, 14:37:35 pm »
Bueno, pues ya no queda mucho, voy a  repasar por encima los temas en el rato que me queda .
 A ver como va, ¡ mucha suerte a todos!

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #492 en: 03 de Febrero de 2014, 16:54:05 pm »
Uno que va ya para cojer sitio que aun me queda unos kilometrillos, mucha suerte a todos y muchas gracias por todos vuestros comentarios tan constructivos sobretodo a MIMI Y VICTORIA SOY en fin a tod@s

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #493 en: 03 de Febrero de 2014, 17:22:43 pm »
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Uno que va ya para cojer sitio que aun me queda unos kilometrillos, mucha suerte a todos y muchas gracias por todos vuestros comentarios tan constructivos sobretodo a MIMI Y VICTORIA SOY en fin a tod@s

MUCHA SUERTE!!!!!!!! :D :D :D :D

Desconectado Iker014

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #494 en: 03 de Febrero de 2014, 20:07:04 pm »
Acabo de salir. Uff! que alivio. Que ganas tenía de terminar.

La verdad es que no ha sido dificil:

- Cooperación al Suicidio.
- Agresiones Sexuales.
- Calumnia.

El supuesto práctico era de un timo de la lotería.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #495 en: 03 de Febrero de 2014, 20:08:17 pm »
que peso me quitao de encima yendo a la primera semana....lo he visto algo mas dificilillo que la primera...

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #496 en: 03 de Febrero de 2014, 20:40:55 pm »
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Acabo de salir. Uff! que alivio. Que ganas tenía de terminar.

La verdad es que no ha sido dificil:

- Cooperación al Suicidio.
- Agresiones Sexuales.
- Calumnia.

El supuesto práctico era de un timo de la lotería.

Tienes razón, no ha sido difícil, pero yo he metido la pata en las calumnias, up, me equivoqué al poner el carácter especial de la calumnia y el subsidiario de la injuria,  :-[

Cooperación al suicidio, bien.

Supuesto práctico, delito de estafa agravado por haber incurrido en falsificación de un documento privado con un sello para hacerlo pasar por público, ánimo de lucro, consumado en uno, tentativa acabada en otro, pues no llegó la comunicación que tenía en el bolsillo al segundo que pensaba estafar, debido única y exclusivamente a la detención policial.

De todas formas, no sé lo que habrá sido, pero no estoy "a gusto" con mi argumentación; tenía que haber puesto que la agravante por la cuantía no se daba, ya que no superaba los 50.000 euros, en fin, algo más. No estoy a gusto, no, podía haber dado bastante más de mi,   :-\

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #497 en: 03 de Febrero de 2014, 20:50:01 pm »
Después de ver el nivelazo de este foro, me voy a atrever a decir que el examen ha sido fácil, quizás la practica. Tengo mis dudas
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #498 en: 03 de Febrero de 2014, 21:02:24 pm »
Yo en el práctico he puesto delito de estafa, apropiación indebida y falsificación de documento público.

Por cierto cómo puntuan cada pregunta?


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #499 en: 03 de Febrero de 2014, 21:09:06 pm »
Pues yo lo he calificado de delito continuado de estafa en concurso medialunas con falsedad documental