Mimi72, no has comprendido mi argumento; y lo malo es que sigo sin poder entender en esos hechos probados, por qué no se da el delito de violación.
Tenemos que la intención era castigar al violador, y para ello, dos le sujetan, mientras otro le mete un objeto por el ano, la intención es hacer lo que él hizo, ésa es su forma de castigarle, ¿existe ánimus libidinoso?
Bien, no acabo de "verlo".
La acción consiste en atentar contra la libertad sexual de otro con violencia o intimidación.
Para la realización del delito es necesario que concurran elementos objetivos y subjetivos.
Elementos objetivos: conducta de carácter sexual realizada en el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.
Elemento subjetivo: del injusto caracterizado por la finalidad lúbrica (el fin perseguido) que persigue el sujeto activo, el ánimus libidinoso.
Objeción a lo anterior, por mucho que digan que le van a castigar, lo pueden hacer de otra forma; el ánimus, en principio, se presume en todo caso; de esto se desprende que es suficiente con que el sujeto conozca que realiza un acto sexual sin consentimiento del sujeto pasivo.
No son "mis palabras", es el argumento que puedo dar basado en lo estudiado, por el manual estudiado, por ahora, es lo que aprendo, y ello me lleva a que esos tres sujetos que quieren castigar al condenado por violación, en el momento que pensaron castigar lo hicieron con ese ánimo, lo que lleva a reconocer el delito de violación, supuesto agravado del art. 180.1.2°, dado que la acción se realiza con dos o más personas.
El bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, no la satisfacción sexual del sujeto pasivo.
¡Cahis! Alguien que eche una mano, porfiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii,
