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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)  (Leído 136262 veces)

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Desconectado Amura

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #220 en: 01 de Noviembre de 2013, 12:24:43 pm »
Yo he sacado el practicum de la biblio para ver de que iba, y no entiendo muy bien la finalidad de llevarlo al examen. Si preguntan algún caso de el, si, ahora si pueden poner cualquier otro caso no se para que sirve llevarlo.

Un saludo

Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, nbspnbsp a favor o en contra de quien sea."quotquot

Desconectado Lauraortigosa91

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #221 en: 01 de Noviembre de 2013, 18:50:06 pm »
Creo que si, que una de las preguntas va sobre un documento de ese libro, una excusa para que lo tengamos que comprar.

Desconectado H3imdall

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #222 en: 01 de Noviembre de 2013, 19:13:38 pm »
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Yo he sacado el practicum de la biblio para ver de que iba, y no entiendo muy bien la finalidad de llevarlo al examen. Si preguntan algún caso de el, si, ahora si pueden poner cualquier otro caso no se para que sirve llevarlo.

Un saludo

En el examen pondrán unas preguntas relacionadas con alguno de los documentos que aparecen el practicum por lo que si no lo tienes no podrás responderlas. Si por ejemplo te ponen una ley y en el practicum pregunta por la vacatio legis, en el examen a lo mejor cambian esa pregunta por alguna relacionada con la derogación total o parcial  de esa ley. Nada que no se pueda responder correctamente si llevas medianamente bien preparada la teoría y leyendo detenidamente el documento en cuestión.

Desconectado Afler

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #223 en: 01 de Noviembre de 2013, 20:20:03 pm »
Si estudiais con los apuntes de Iker, hay un error en la definición en la página 71 respecto de las clases de poder mancomunado y solidario, la definición está cambiada. Lo que se indica para uno, lo es para el otro.

Saludos.
Si lo intentas puedes fracasar, si no lo haces, no lo sabrás nunca.

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #224 en: 02 de Noviembre de 2013, 16:53:12 pm »
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Si estudiais con los apuntes de Iker, hay un error en la definición en la página 71 respecto de las clases de poder mancomunado y solidario, la definición está cambiada. Lo que se indica para uno, lo es para el otro.

Saludos.

Gracias Afler por tu advertencia.

Pues bien, en otro hilo -pero que viene en este mismo enlace, por eso también lo comento aqui, -están los de Introducción al Derecho Procesal, y alguien me preguntó si se podían estudiar por ellos, yo respondí que me parecía que sí puesto que Iker prepara buenos apuntes, pero ahora al estar leyendo y mirando por el libro me doy cuenta que no son los más "exactos",  o bien falta algún epígrafe o las definiciones no son las mismas que el libro de este año. Así que ojo con esos apuntes.
Un saludo :)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #225 en: 02 de Noviembre de 2013, 19:06:49 pm »
Buenas tardes!!

Tengo unas dudas sobre la prescripción ¿Qué tiene que darse para que haya? Es decir, qué datos se requieren para que se produzca. (?)


Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #226 en: 03 de Noviembre de 2013, 01:00:01 am »
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Buenas tardes!!

Tengo unas dudas sobre la prescripción ¿Qué tiene que darse para que haya? Es decir, qué datos se requieren para que se produzca. (?)



Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo.

En otras palabras, cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o "desobligado"

El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.

Ejs:

Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar alquileres, de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años.
Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de 2 (dos) años.

Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber pasado todo el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio. Si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se interrumpe -o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”)  Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a contar desde cero.

También se puede “suspender”, lo que significa que no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo. Las cartas  o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya que si un acreedor la envía a su deudor, la prescripción se “suspende” por un año, período durante el cual no se cuenta.

Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar juicio antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los dos años iniciales más el año de suspensión).

Espero no haberte liado más todavía. Un saludo  :)

Desconectado Afler

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #227 en: 03 de Noviembre de 2013, 10:04:39 am »
Y los apuntes de Victoria soy, ¿estan completos y correctos?
Si lo intentas puedes fracasar, si no lo haces, no lo sabrás nunca.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #228 en: 03 de Noviembre de 2013, 11:03:27 am »
yo estoy estudiando con los de victoriasoy y en las tutorías cuando el profesor explica la teoría voy siguiendolos con los apuntes y esta todo perfecto. incluso el profesor me dejo el libro para comparar indices y están cojonudos . También tengo los de iker y no lo veo tan claro así que apuesto por los de victoria

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #229 en: 03 de Noviembre de 2013, 16:53:22 pm »
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Si estudiais con los apuntes de Iker, hay un error en la definición en la página 71 respecto de las clases de poder mancomunado y solidario, la definición está cambiada. Lo que se indica para uno, lo es para el otro.

Saludos.

Hola Afler, no sé como aparecen en tus apuntes, pero voy a dar la definición que viene en el libro

Poder solidario:sería el otorgado a varias personas para un mismo asunto de forma que cualesquiera de ellas pueden celebrar individual y separadamente el negocio en cuestión.

Poder mancomunado: cuando la designación de varias personas tiene como propósito determinante que todos ellos participen en la celebración definitiva del negocio

Un saludo :)

Desconectado pastesgs

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #230 en: 03 de Noviembre de 2013, 16:54:26 pm »
Yo estoy estudiando con los de Iker y la verdad que me va fenomenal con ellos. Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #231 en: 03 de Noviembre de 2013, 17:25:08 pm »
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Yo estoy estudiando con los de Iker y la verdad que me va fenomenal con ellos. Saludos

Hola pastesgs

Y vienen en tus apuntes, los siguiente subepígrafes? (que vienen en el libro de este año)

B) Autocomposición
       a) Concepto
       b) La mediación y la conciliación en nuestro Derecho positivo?
                a¨) La conciliación
                b¨) La mediación


Te lo pregunto porque los que yo me baje de Iker a lo peor no son los mismos, es decir, del mismo año

Un saludo :)

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #232 en: 03 de Noviembre de 2013, 17:28:47 pm »
Perdón ......... :-X

Lo que he comentado es sobre  apuntes de Introducción al Derecho  Procesal........

Sorry... :(

Desconectado pastesgs

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #233 en: 03 de Noviembre de 2013, 19:14:35 pm »
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Perdón ......... :-X

Lo que he comentado es sobre  apuntes de Introducción al Derecho  Procesal........

Sorry... :(
Ok ok no problem, jeje ya me estabas asustando, que yo sepa en los apuntes de Iker está todo y todo actualizado excepto el famoso art. 30 del CC "la personalidad se adquiere en el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno", que en los apuntes de Iker no está modificado aún. Saludos
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Desconectado Guilleco10

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #234 en: 03 de Noviembre de 2013, 22:11:16 pm »
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Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo.

En otras palabras, cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o "desobligado"

El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.

Ejs:

Si la obligación surge de un contrato, o sea es “contractual” (por ejemplo la obligación de pagar alquileres, de pagar el saldo de una compraventa o de un préstamo, etc.) la prescripción es de 10 (diez) años.
Si la obligación es laboral (por ejemplo un despido o un accidente de trabajo) la prescripción es de 2 (dos) años.

Hay aquí una cuestión sumamente importante: para que una obligación prescriba tiene que haber pasado todo el plazo sin que el acreedor haya iniciado juicio. Si antes de que transcurra el plazo el acreedor inicia la demanda judicial, aunque haya sido defectuosa, incompleta o presentada ante un juez equivocado, la prescripción se interrumpe -o se “corta” si cabe la expresión- y empiezan a jugar otras reglas (las de “caducidad”)  Que la prescripción se “interrumpa” significa que los años transcurridos se borran y se empieza a contar desde cero.

También se puede “suspender”, lo que significa que no se pierden los años anteriores pero deja de correr por determinado tiempo. Las cartas  o telegramas son el caso más claro de suspensión de la prescripción, ya que si un acreedor la envía a su deudor, la prescripción se “suspende” por un año, período durante el cual no se cuenta.

Así, por ejemplo, si un empleado fue despedido sin causa en principio tiene dos años para iniciar juicio antes que prescriba, pero si en ese plazo envía un telegrama, el plazo se amplía a tres (los dos años iniciales más el año de suspensión).

Espero no haberte liado más todavía. Un saludo  :)

Más o menos ya he resuelto las dudas. Muchas gracias por su atención Amparo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #235 en: 03 de Noviembre de 2013, 22:28:02 pm »
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Buenas tardes!!

Tengo unas dudas sobre la prescripción ¿Qué tiene que darse para que haya? Es decir, qué datos se requieren para que se produzca. (?)

Hola

Voy a entrar a aclarar algo.

La prescripción que se estudia en este parcial de Civil I es la prescripción de los derechos, es decir, no es tanto, las obligaciones, como ¿cuándo prescribe el derecho subjetivo de una persona?

Es algo que solemos dar por sinónimos, si bien, es mejor decir qué persona tiene el derecho subjetivo, y a qué persona le ha prescrito el derecho subjetivo, y qué persona puede hacer un no uso de la prescripción del derecho subjetivo.

Una vea dicho esto, la prescripción del un derecho subjetivo puede interrumpirse, no sólo por el ejercicio de la acción, si es así, no se interrumpe, se está ejercitando la acción, lo que puede después pasar es cuestión sólo del plazo del proceso, o de la dilación indebida del mismo.

La prescripción del derecho subjetivo puede ser interrurmpida por cualquier modo del que queda constancia, una carta, un burofax, una llamada de teléfono, son opciones válidas para la interrupción del mismo; y al mismo tiempo el plazo de interrupción de los contemplados en algunos preceptos del CC, como por ejemplo, el farmacéutico que vende algo a reclamar lo que se apunta o se adeuda, es de tres años, puede interrumpir su derecho subjetivo al pago de lo que compró mediante los medios anteriores, si el plazo se interrumpe, éste vuelve a computarse de nuevo, es decir, "al completo", no estamos hablando de que una vez interrumpido el tiempo que haya pasado se descuenta de los tres años, sino que vuelven a contar lo tres años al completo.

Interrumpir y suspender significan los mismo para la prescripción del derecho subjetivo, no es lo mismo que en Administrativo, ¡ojo al dato y cuidado!


Desconectado Prodis

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #236 en: 04 de Noviembre de 2013, 08:51:48 am »
Da miedo preguntar en el post este...


Tanta fama que tiene el foro para encontrarte con esto...

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #237 en: 04 de Noviembre de 2013, 11:06:32 am »
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¿¿?? Espero que no te refieras al comentario de mnieves, ya que es un detallazo por su parte molestarse en entrar para aclarar este concepto, pues si no me equivoco esta asignatura ya la aprobó en cursos anteriores. ¿Qué esperabas encontrar?
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #238 en: 04 de Noviembre de 2013, 11:22:00 am »
No me deja editar, así que, releyendo los comentarios hacia atras, añado que si a lo que te refieres es a mi respuesta de que leyeras un poco el hilo, no creo que pueda desprenderse de ella ningún tono ofensivo. Simplemente es frustrante leer la misma pregunta varias veces en cada página del hilo, una y otra vez como el Día de la Marmota, cuando con leer los mensajes anteriores un par de minutos se obtiene la respuesta. Por lo que veo alguien ha debido reportar al moderador el comentario del compañero al que le contestaba yo después diciendo que no lo entiendo, que dos mensajes más arriba ya había un enlace a todo el material de la asignatura, con lo que leyendolo ahora parece que te lo repito a tí, pero no es así. Había un mensaje de alguien volviendo a preguntar lo mismo, 2 mensajes después que tú, por eso le puse que no lo entendía, pero han borrado ese mensaje.
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado Prodis

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #239 en: 04 de Noviembre de 2013, 11:35:10 am »
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¿¿?? Espero que no te refieras al comentario de mnieves, ya que es un detallazo por su parte molestarse en entrar para aclarar este concepto, pues si no me equivoco esta asignatura ya la aprobó en cursos anteriores. ¿Qué esperabas encontrar?
Pues no, no me refería a él, y no sé si me refería a ti porque cuando he escrito el comentario no he visto quien lo había dicho, el nombre,, y además, la semana pasada ya estabais en lo mismo y no creo que todos los comentarios los pongas tú.