Hola Si me los podeis mandar a mi también os lo agradeceria albert_crossrailbfk@hotmail.es
Una preguntita la única duda que tengo es la renuncia al la prescripcion ganada y el art.1935 si alguien me puede explicar con ejemplos los presupuestos que tienen que darse y consecuencias en el sujeto pasivo
Buenas, te digo lo que entiendo yo.
La prescripción es el plazo de tiempo en el que el titular de un derecho debe exigirlo al sujeto pasivo, es decir, a la persona sobre la que recae la observancia de la conducta. Una vez pasado ese tiempo sin que el titular del derecho lo ejecute, diremos que ese derecho ha prescrito.
A partir de ese momento, el sujeto pasivo pasa a ser titular de un derecho derivado de esa prescripción, que es precisamente la inexigibilidad del derecho por parte del sujeto activo.
Sin embargo, debe ser el beneficiado por la prescripción quien alegue el hecho de que la pretensión del sujeto pasivo prescribió. En este sentido, los tribunales no pueden apreciar de oficio que el derecho pretendido por el sujeto activo prescribió, sino que ha de ser el sujeto que se beneficia de la prescripción quien lo alegue.
Pues bien, en este momento, el beneficiado podría reconocer la deuda con el sujeto activo y pagarla (aun habiendo prescrito), o incluso, celebrado el juicio, se puede imponer el pago mediante sentencia sin que alegue esa prescripción. En ambos sentidos, el sujeto renuncia a ella.
Con esta renuncia, valga la redundancia, se renuncia al derecho adquirido en el caso concreto contemplado, y de ningún modo, al derecho de prescripción en sí, es decir, al derecho de prescribir en un futuro. Por otro lado, no se puede renunciar a una prescripción futura, es decir, no se puede celebrar ningún pacto que acuerde una modificación de los plazos de prescripción.
No sé si te aclaro algo o te lio más. En cualquier caso, queda abierto para todas las opiniones que nos ayuden a fijar el tema.