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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)  (Leído 135840 veces)

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Desconectado juanlu90

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #540 en: 18 de Enero de 2014, 15:16:53 pm »
por cierto, el uso del código civil en el examen no está permitido, no??

gracias de nuevo!!


Desconectado dalealdll

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #541 en: 18 de Enero de 2014, 15:55:22 pm »
holaa

me apunto a lo del practicum resuelto

dalealdll@gmail.com

muchas gracias

Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #542 en: 18 de Enero de 2014, 16:15:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
por cierto, el uso del código civil en el examen no está permitido, no??

gracias de nuevo!!

No, no está permitido, sólo el programa y el prácticum!

Yo creo que me presentaré la semana del 3 para prepararlo mejor ;)
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Desconectado albertopografo

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #543 en: 18 de Enero de 2014, 17:02:12 pm »
Gracias! ;)

Desconectado claudiadelise

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #544 en: 18 de Enero de 2014, 17:15:02 pm »
¡¡Gracias!!  :P

Desconectado dfigueira5

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #545 en: 18 de Enero de 2014, 18:56:42 pm »
Buenas,

Pasadme tambien los casos resuletos porfa:
mingogomes@icloud.com

Un saludo

Desconectado Jimenita

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #546 en: 18 de Enero de 2014, 20:05:18 pm »
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buenos días, os han pasado ya los casos o necesitáis que alguien os lo pase

Hola, si me los puedieras pasar te lo agradecería mucho.
jimenitaycurrito@hotmail.com

Muchas gracias!

Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #547 en: 18 de Enero de 2014, 20:21:50 pm »
Me van a tener que pagar por esto... jajaj ya esta a todos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #548 en: 18 de Enero de 2014, 21:28:36 pm »
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Me van a tener que pagar por esto... jajaj ya esta a todos

"Elefantita", esto es como una fundación: el patrimonio "del fundador" al servicio de la sociedad...para ganarte el dinerito tendrías que montarte una "sociedad"; ahí te podrías repartir los beneficios...así que nada...creo que lo vas a tener difícil para sacarte unas extras ;D ;D ;D...aquí el beneficio entre todos....y te aseguro que hay muchos... ;)... Un saludo

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #549 en: 18 de Enero de 2014, 21:29:18 pm »
El hilo oficial de una asignatura no es el lugar apropiado para pedir ni ofrecer apuntes, para eso está la sección de apuntes, en la que se ofrecen y piden, sino ésto se convierte en una sucesión de mensajes de "mándamelos a mí también, mi correo es..." que alargan el hilo innecesariamente y no aportan nada. En los hilos oficiales se tratan dudas y cualquier tema de la asignatura, para pedir apuntes por favor id a la sección correspondiente, por el bien todos, cumplamos las normas. Gracias.
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #550 en: 18 de Enero de 2014, 21:45:15 pm »
Por cierto, no encuentro el hilo de derecho de obligaciones :(
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Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #551 en: 18 de Enero de 2014, 21:46:51 pm »
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El hilo oficial de una asignatura no es el lugar apropiado para pedir ni ofrecer apuntes, para eso está la sección de apuntes, en la que se ofrecen y piden, sino ésto se convierte en una sucesión de mensajes de "mándamelos a mí también, mi correo es..." que alargan el hilo innecesariamente y no aportan nada. En los hilos oficiales se tratan dudas y cualquier tema de la asignatura, para pedir apuntes por favor id a la sección correspondiente, por el bien todos, cumplamos las normas. Gracias.

No sé si estos casos prácticos resueltos que estoy pasando están en la sección de apuntes. Supongo que es un poco molesto pero yo en su situación, en la que me encuentro muchas veces, no tengo otra manera de pedirlos (que yo sepa. Aún soy nueva en esto).

Lo siento, de todas formas.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #552 en: 18 de Enero de 2014, 22:09:32 pm »
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No sé si estos casos prácticos resueltos que estoy pasando están en la sección de apuntes. Supongo que es un poco molesto pero yo en su situación, en la que me encuentro muchas veces, no tengo otra manera de pedirlos (que yo sepa. Aún soy nueva en esto).

Lo siento, de todas formas.

Sí están en la sección de apuntes, pero no me refiero a eso, me refiero a que el foro tiene una estructura que hay que respetar por el bien de todos. Si cada hilo oficial se convierte en una sucesión de peticiones con un correo, se convierte en un hilo inútil, en el que las dudas que plantea algún compañero quedan sin resolver perdidas en medio de esos mensajes. Para eso hay una parte dentro del foro, que es para colgar y pedir apuntes, y allí sí puedes abrir un hilo en plan "ofrezco apuntes de tal" o pidiendo, no aquí, es muy  molesto y está fuera de lugar. Entiendo que tienes la mejor de las intenciones, como tenemos todos, pero cada cosa tiene su lugar. Normalmente solía comenzarse cada hilo oficial con un mensaje en plan "Aquí no se piden si ofrecen apuntes", ahora no se hace porque se presupone que todos sabemos más o menos como funciona ésto, pero como muchos sois nuevos, por eso lo aclaro. Hay una zona para pedir o dar apuntes, y luego están los hilos oficiales para cualquier comentario o duda sobre la asignatura. Lo que sí puedes colgar aquí, si lo deseas, es un enlace de dropbox desde el que los demás se puedan bajar libremente el archivo, pero nada de peticiones individuales con el correo al lado, que lo único que hacen es eternizar el hilo.

El lugar apropiado para pedir u ofrecer apuntes es esta sección del foro:

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #553 en: 18 de Enero de 2014, 22:16:12 pm »
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Por cierto, no encuentro el hilo de derecho de obligaciones :(

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Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #554 en: 18 de Enero de 2014, 22:31:27 pm »
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Sí están en la sección de apuntes, pero no me refiero a eso, me refiero a que el foro tiene una estructura que hay que respetar por el bien de todos. Si cada hilo oficial se convierte en una sucesión de peticiones con un correo, se convierte en un hilo inútil, en el que las dudas que plantea algún compañero quedan sin resolver perdidas en medio de esos mensajes. Para eso hay una parte dentro del foro, que es para colgar y pedir apuntes, y allí sí puedes abrir un hilo en plan "ofrezco apuntes de tal" o pidiendo, no aquí, es muy  molesto y está fuera de lugar. Entiendo que tienes la mejor de las intenciones, como tenemos todos, pero cada cosa tiene su lugar. Normalmente solía comenzarse cada hilo oficial con un mensaje en plan "Aquí no se piden si ofrecen apuntes", ahora no se hace porque se presupone que todos sabemos más o menos como funciona ésto, pero como muchos sois nuevos, por eso lo aclaro. Hay una zona para pedir o dar apuntes, y luego están los hilos oficiales para cualquier comentario o duda sobre la asignatura. Lo que sí puedes colgar aquí, si lo deseas, es un enlace de dropbox desde el que los demás se puedan bajar libremente el archivo, pero nada de peticiones individuales con el correo al lado, que lo único que hacen es eternizar el hilo.

El lugar apropiado para pedir u ofrecer apuntes es esta sección del foro:

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Gracias por la aclaración! ^^
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Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #555 en: 18 de Enero de 2014, 22:57:02 pm »
No hay de qué  ;)
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #556 en: 19 de Enero de 2014, 11:30:43 am »
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Hola Si me los podeis mandar a mi también os lo agradeceria albert_crossrailbfk@hotmail.es

Una preguntita la única duda que tengo es la renuncia al la prescripcion ganada y el art.1935 si alguien me puede explicar con ejemplos los presupuestos que tienen que darse y consecuencias en el sujeto pasivo

Buenas, te digo lo que entiendo yo.

La prescripción es el plazo de tiempo en el que el titular de un derecho debe exigirlo al sujeto pasivo, es decir, a la persona sobre la que recae la observancia de la conducta. Una vez pasado ese tiempo sin que el titular del derecho lo ejecute, diremos que ese derecho ha prescrito.

A partir de ese momento, el sujeto pasivo pasa a ser titular de un derecho derivado de esa prescripción, que es precisamente la inexigibilidad del derecho por parte del sujeto activo.

Sin embargo, debe ser el beneficiado por la prescripción quien alegue el hecho de que la pretensión del sujeto pasivo prescribió. En este sentido, los tribunales no pueden apreciar de oficio que el derecho pretendido por el sujeto activo prescribió, sino que ha de ser el sujeto que se beneficia de la prescripción quien lo alegue.

Pues bien, en este momento, el beneficiado podría reconocer la deuda con el sujeto activo y pagarla (aun habiendo prescrito), o incluso, celebrado el juicio, se puede imponer el pago mediante sentencia sin que alegue esa prescripción. En ambos sentidos, el sujeto renuncia a ella.

Con esta renuncia, valga la redundancia, se renuncia al derecho adquirido en el caso concreto contemplado, y de ningún modo, al derecho de prescripción en sí, es decir, al derecho de prescribir en un futuro. Por otro lado, no se puede renunciar a una prescripción futura, es decir, no se puede celebrar ningún pacto que acuerde una modificación de los plazos de prescripción.

No sé si te aclaro algo o te lio más. En cualquier caso, queda abierto para todas las opiniones que nos ayuden a fijar el tema.

Desconectado silvia1966

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #557 en: 19 de Enero de 2014, 12:04:12 pm »



buenos días y ÁNIMO Y SUERTE para los que mañana os examináis

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #558 en: 19 de Enero de 2014, 12:14:14 pm »
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Buenas, te digo lo que entiendo yo.

La prescripción es el plazo de tiempo en el que el titular de un derecho debe exigirlo al sujeto pasivo, es decir, a la persona sobre la que recae la observancia de la conducta. Una vez pasado ese tiempo sin que el titular del derecho lo ejecute, diremos que ese derecho ha prescrito.

A partir de ese momento, el sujeto pasivo pasa a ser titular de un derecho derivado de esa prescripción, que es precisamente la inexigibilidad del derecho por parte del sujeto activo.

Sin embargo, debe ser el beneficiado por la prescripción quien alegue el hecho de que la pretensión del sujeto pasivo prescribió. En este sentido, los tribunales no pueden apreciar de oficio que el derecho pretendido por el sujeto activo prescribió, sino que ha de ser el sujeto que se beneficia de la prescripción quien lo alegue.

Pues bien, en este momento, el beneficiado podría reconocer la deuda con el sujeto activo y pagarla (aun habiendo prescrito), o incluso, celebrado el juicio, se puede imponer el pago mediante sentencia sin que alegue esa prescripción. En ambos sentidos, el sujeto renuncia a ella.

Con esta renuncia, valga la redundancia, se renuncia al derecho adquirido en el caso concreto contemplado, y de ningún modo, al derecho de prescripción en sí, es decir, al derecho de prescribir en un futuro. Por otro lado, no se puede renunciar a una prescripción futura, es decir, no se puede celebrar ningún pacto que acuerde una modificación de los plazos de prescripción.

No sé si te aclaro algo o te lio más. En cualquier caso, queda abierto para todas las opiniones que nos ayuden a fijar el tema.

Con el máximo respeto a tu aporte, compañero, no he entendido nada de lo que pones.

Si me permitís, lo único que hay que saber respecto al tema de la prescripción y el art. 1935 es que la ley autoriza a la renuncia de la prescripción una vez que ha vencido el plazo de la misma, pero prohíbe el renunciar al derecho de prescribir para lo sucesivo. es decir, para renunciar a la prescripción siempre tiene que haber transcurrido el plazo ya, y no se puede renunciar a la prescripción de derechos cuyo plazo aún no ha transcurrido. Así de simple  ;)
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado salvadigital

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #559 en: 19 de Enero de 2014, 13:33:12 pm »
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Con el máximo respeto a tu aporte, compañero, no he entendido nada de lo que pones.

Si me permitís, lo único que hay que saber respecto al tema de la prescripción y el art. 1935 es que la ley autoriza a la renuncia de la prescripción una vez que ha vencido el plazo de la misma, pero prohíbe el renunciar al derecho de prescribir para lo sucesivo. es decir, para renunciar a la prescripción siempre tiene que haber transcurrido el plazo ya, y no se puede renunciar a la prescripción de derechos cuyo plazo aún no ha transcurrido. Así de simple  ;)

¡Pues vaya!, la llevo yo clara mañana como siga explicándome así.  :'( :'( :'( :D :D :D ;)