En ese aspecto, el curso pasado sí que hicimos algo en el segundo parcial -no intervine en el primero, era demasiado para tanta asignatura, y no tenía que examinarme-, pero me dediqué más al II, aunque el curso pasado no se actuó mucho en ese sentido, ALF prácticamente no funcionó, sí lo hizo el curso que no presenté de contratos -por idem del I-, no obstante, te puedo asegurar que tiré de los de este foro, y están bastante bien, aunque la pregunta al final, al menos en Familia, era más una pregunta de teoría que de práctico, es decir, hacía referencia a un práctico, pero era responder a un art. del Código respecto a los bienes del régimen de gananciales, con lo cual, no sé cómo lo harán este año, aunque desde luego, el práctico sirve para retener conceptos y que queden claros.
Respecto a la nacionalidad del párrafo segundo del apartado 3 del art. 17 CC es el siguiente, lo escribo tal cual aparece en el práctico de Privado.
Dña. L. S. de nacionalidad peruana y domiciliada en Madrid, solicitó la nacionalidad española para su hija nacida en Madrid el 18 de marzo de 1997 por adquisición originaria. El padre es de nacionalidad marroquí y el matrimonio se había celebrado en España en forma civil.
Hemos de tener en consideración que la ley aplicable a los progenitores no recoge la nacionalidad para la hija, respecto a Perú su Constitución Política de 1993 excluye la nacionalidad para el caso concreto que tratamos. Las leyes marroquíes el matrimonio no es válido.
Con lo cual, lo recogido respecto al ius soli para el supuesto anterior es fundamental, toda vez que recoge el derecho por nacimiento para la adquisición de origen de la nacionalidad española en casos como el expuesto; así se permite que cuando no hay derecho extranjero aplicable para la adquisición de la nacionalidad, no se sea un apátrida.
Saludos y suerte