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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)  (Leído 135896 veces)

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Desconectado Nacho_valladolid

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #480 en: 13 de Enero de 2014, 21:46:44 pm »
Buenas noches a todos. Acabo de empezar con las prácticas de esta asignatura y ya me surge un debate con el primer ejercicio en relación a la vacatio legis.
Por lo que he leído en respuestas anteriores todos o la gran mayoría opináis que hay una vacatio legis de un día, esto es razonable entendiendo como vacatio legis, la diferencia temporal desde que se publica en el BOE una Ley, hasta su entrada en vigor.
Ahora bien, según el art 5 CC " siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá a empezar en el día siguiente...."
También me planteo la publicidad que debe hacerse de las leyes...pero esto sería otra cuestión.
¿qué opináis? ¿vacatio legis de un día o no tiene vacatio?
A mi no me termina de quedar claro...


Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #481 en: 13 de Enero de 2014, 22:01:30 pm »
Ni siquiera hace falta recurrir a ningún artículo del CC, porque en la tercera hoja del docuento del que trata especifica claramente que "esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE". Tiene 1 día de vacatio legis, ya que se publica el día X pero no entra en vigor hasta el día X+1

No sé dónde has leído que la vacatio legis normal es de 1 día, ya que, si no se dispone otra cosa en la propia la Ley, el CC establece un período de vacatio legis estándar de 20 días. El art. 5 del CC habla de PLAZOS, que no tiene nada que ver en este caso. estás mezclando conceptos...
Lo único imposible es lo que no intentas.

Desconectado croissier

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #482 en: 13 de Enero de 2014, 22:02:58 pm »
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Buenas noches a todos. Acabo de empezar con las prácticas de esta asignatura y ya me surge un debate con el primer ejercicio en relación a la vacatio legis.
Por lo que he leído en respuestas anteriores todos o la gran mayoría opináis que hay una vacatio legis de un día, esto es razonable entendiendo como vacatio legis, la diferencia temporal desde que se publica en el BOE una Ley, hasta su entrada en vigor.
Ahora bien, según el art 5 CC " siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá a empezar en el día siguiente...."
También me planteo la publicidad que debe hacerse de las leyes...pero esto sería otra cuestión.
¿qué opináis? ¿vacatio legis de un día o no tiene vacatio?
A mi no me termina de quedar claro...
para mi es vacatio legis de un dia, si es cierto que en el computo mensual empezaría a partir del día siguiente(pareceria q no habria vacatio) pero si no me equivoco esto no excluye su entrada e vigor ese dia es decir por ejemplo si se publica el dia 5 de mayo entraria en vigor ese mismo dia incluso con el computo mensual seria el mismo aunque se contara a partir del dia 6 fijate que si fuera por meses se extinguiria el dia 5 de diciembre es decir de dia 5 a dia 5. No se si te he liado mas, de todas maneras te aporto ademas  que si no hubiese vacatio legis lo expondría diciendo textualmente que entra en vigor el mismo día de su publicación

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #483 en: 13 de Enero de 2014, 22:12:00 pm »
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para mi es vacatio legis de un dia, si es cierto que en el computo mensual empezaría a partir del día siguiente(pareceria q no habria vacatio) pero si no me equivoco esto no excluye su entrada e vigor ese dia es decir por ejemplo si se publica el dia 5 de mayo entraria en vigor ese mismo dia incluso con el computo mensual seria el mismo aunque se contara a partir del dia 6 fijate que si fuera por meses se extinguiria el dia 5 de diciembre es decir de dia 5 a dia 5. No se si te he liado mas, de todas maneras te aporto ademas  que si no hubiese vacatio legis lo expondría diciendo textualmente que entra en vigor el mismo día de su publicación

¿De día 5 a día 5 el qué? por favor, no mezcleis el tema de los plazos aquí, ya que no lo menciona para nada en el documento. Los plazos sólo nos importarían si indicase que entraría en vigor en un plazo de X meses, pero no lo hace, por lo que no cuenta para nada este tema. E insisto, si la ley no indica cuando entra en vigor (cosa rara), se observaría un período de vacatio legis de 20 días. En este caso indica que al día siguiente de su publicación, luego respuesta: tiene 1 día de vacatio legis. No os compliqueis mezclando conceptos, que es mucho más simple.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #484 en: 13 de Enero de 2014, 22:17:04 pm »
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Tres páginas en este mismo foro, en la parte de licenciatura en el año 2008....parece y digo parece porque solo he leído la primera página, en la que se afirma que el equipo docente dice que no hay vacatio legis en el supuesto que hablais...

Desconectado Nikky

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #485 en: 13 de Enero de 2014, 22:25:14 pm »
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Tres páginas en este mismo foro, en la parte de licenciatura en el año 2008....parece y digo parece porque solo he leído la primera página, en la que se afirma que el equipo docente dice que no hay vacatio legis en el supuesto que hablais...

En ese post tienen, a mi entender, un cacao mental importante, porque he ojeado algunos mensajes y ponen que la ley entra en vigor, si no se dispone otra cosa, el día siguiente de su publicación en el BOE. Cuando el art. 2 del CC indica que:

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

Tanto en el libro, como en el CC viene bastante claro: si el día de publicación no coincide con el día de entrada en vigor, hay vacatio legis.

El problema es que se está mezclando el tema de los plazos, con la entrada en vigor.
Lo único imposible es lo que no intentas.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #486 en: 13 de Enero de 2014, 23:14:44 pm »
Buenas noches chico@s

Una vez más apoyo lo explicado por Nikky, estáis mezclando conceptos: El tema 5 que habla de la vigencia y eficacia de las normas y dentro se desarrolla su entrada en vigor; por otro lado está el tema 8 de prescripción y caducidad, que es donde se desarrolla el cómputo del tiempo conforme al art. 5 del CC. Bien, entonces, analizemos:

Vacatio legis: tiempo que transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor. Si la norma no lo especifica, como norma general, es de 20 días para toda clase de disposiciones normativas, salvo que en ellas se disponga cuando han de entrar en vigor, ( el mismo día: no hay vacatio; al día siguiente: vacatio de 1 día; el día 25, 24 días de vacatio). La Ley 36/2002,  y según lo dispuesto en su Disposición final única: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE”.

El otro tema del cómputo del tiempo o cómputo de plazos, se dan en el ámbito administrativo o penal, para las notificicaciones, presentación de recursos, publicaciones de actos, estimacion o desestimacion en los procedimientos adminitrativos, es decir...lo referente a prescripción y caducidad de plazos... no os liéis con esto, como dice Nikky... no tiene nada que ver una cosa con la otra....Un saludo :)


Desconectado muebaque

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #487 en: 14 de Enero de 2014, 05:48:45 am »
Hola Nacho!

Nikky tiene razon; repase bien el punto 1.2 del tema 5 (la entrada en vigor).

Saludos.

Desconectado croissier

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #488 en: 14 de Enero de 2014, 10:21:31 am »
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En ese post tienen, a mi entender, un cacao mental importante, porque he ojeado algunos mensajes y ponen que la ley entra en vigor, si no se dispone otra cosa, el día siguiente de su publicación en el BOE. Cuando el art. 2 del CC indica que:

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

Tanto en el libro, como en el CC viene bastante claro: si el día de publicación no coincide con el día de entrada en vigor, hay vacatio legis.

El problema es que se está mezclando el tema de los plazos, con la entrada en vigor.
+1 me he liado yo solo nkky tiene razon lo especifica claramente

Desconectado croissier

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #489 en: 14 de Enero de 2014, 10:24:25 am »
por cierto alguien podria sacarme de la duda:

que es la vecindad civil? por lo que he estudiado si mi padre es de tarragona y mi madre canaria, mi vecindad civil seria la de nacimiento o sea canarias? tambien exista la posibilidad que mi padre y mi madre se pusiesen de acuerdo para ponerme una de las dos o si mi padre o madre escojiese la vecindad del otro por opcion y la herdera yo por ius sanguini? dios que lioooo, estoy en lo cierto?

Desconectado Nacho_valladolid

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #490 en: 14 de Enero de 2014, 12:28:12 pm »
Gracias por los aportes, yo entiendo que la vacatio es de 1 día, simplemente era intentar comprender otro enfoque que dan en otros foros, uno de ellos al que se refiere matias1. Aún así, gracias. Y ánimo a todos estos días que nos los pasamos entre apuntes.

Desconectado muebaque

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #491 en: 14 de Enero de 2014, 14:27:43 pm »

Se sabe que los autocontratos son nulos de pleno derecho  salvo que se pueda demostrar que no existe conflicto de interes en su celebracion. Mi pregunta es la siguiente:

Existe sancion alguna para los autocontratos con existencia de conflicto de intereses?.

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #492 en: 14 de Enero de 2014, 14:27:51 pm »
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por cierto alguien podria sacarme de la duda:

que es la vecindad civil? por lo que he estudiado si mi padre es de tarragona y mi madre canaria, mi vecindad civil seria la de nacimiento o sea canarias? tambien exista la posibilidad que mi padre y mi madre se pusiesen de acuerdo para ponerme una de las dos o si mi padre o madre escojiese la vecindad del otro por opcion y la herdera yo por ius sanguini? dios que lioooo, estoy en lo cierto?

Para determinar cuál es la vecindad civil de una persona se ha de estar a las siguientes reglas:

1º.- Los hijos adquieren la vecindad civil que tengan sus padres en el momento del nacimiento de este hijo, siempre y cuando ambos progenitores tengan la misma vecindad civil; en caso de ser distinta, el hijo tendrá la vecindad civil del lugar de nacimiento.

2º.- La residencia en un lugar determinado de forma continuada durante un plazo de 10 años supone automáticamente la adquisición de la vecindad civil de ese lugar concreto, salvo que la persona, ante el Registro Civil, manifieste lo contrario.

Además, cualquier persona puede optar, acudiendo ante el Registro Civil, por adquirir una vecindad civil concreta en los siguientes casos:

a) Los Padres, dentro de los 6 primeros meses de su hijo, pueden interesar que se le conceda la vecindad civil de cualquiera de ellos.

b) Los Hijos, desde los 14 años y hasta su mayoría de edad o emancipación, pueden interesar que se les conceda la última vecindad civil de cualquiera de sus padres, o la vecindad civil de su lugar de nacimiento.

c) Cualquiera que haya residido de forma continuada durante un plazo de 2 años en un lugar concreto puede interesar la obtención de la vecindad civil de ese lugar.

d)Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.

 La Vecindad Civil determina la sujeción de las personas a un Derecho u otro, es decir, en función de cuál sea la vecindad civil de una persona, le serán aplicables unas normas u otras, ya que, en función de cuál sea nuestra vecindad civil, se aplicarán unas u otras leyes en aspectos tan trascendentales como:

- la ley que regula nuestra matrimonio, así como los efectos de la separación o el divorcio;

- la ley que regula nuestra sucesión y nuestra herencia;

- la ley que regula la propiedad y los bienes de la persona;

- la ley que regula las relaciones paterno-filiales y las obligaciones alimenticias entre familiares;

- o la ley que regula las obligaciones contractuales, cuando no exista en el contrato el sometimiento expreso a una regulación específica.

La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa.

La vecindad se atribuye:
Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

Espero haber te aclarado dudas, en vez de liartelas ;)  Un saludo

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #493 en: 14 de Enero de 2014, 14:28:57 pm »
Creo que me he repetido en algunas cosas, lo siento,  :-\

Desconectado croissier

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #494 en: 14 de Enero de 2014, 17:37:19 pm »
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Creo que me he repetido en algunas cosas, lo siento,  :-\
no pidas perdon hombre, me has ayudado un monton, ya lo tengo mas claro pero hay q recalcar q es un asunto complejo de cojones jajajja

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #495 en: 14 de Enero de 2014, 18:24:44 pm »
jajaj, croissier, más que complejo, es la "macedonia" de conceptos que tenemos en estos momentos, que si le añadimos el "manojo" de nervios......pues da como resultado esto .......un "coctel explosivo" ... del que saldrá el más maravilloso de los "sabores" cuando pase el examen y tengamos el sobre-saliente... ;D ;D ;D

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #496 en: 14 de Enero de 2014, 18:45:35 pm »
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Se sabe que los autocontratos son nulos de pleno derecho  salvo que se pueda demostrar que no existe conflicto de interes en su celebracion. Mi pregunta es la siguiente:

Existe sancion alguna para los autocontratos con existencia de conflicto de intereses?.

Hola, muebaque, yo voy a exponer lo que yo creo haber deducido del tema, lo cual, no quiere decir que mi respuesta sea totalmente acertada, por lo que me gustaría que nuestros compañeros dieran también su opinión... Expongo ???

Respecto  a la SANCION aplicable al autocontrato con conflicto de intereses no salvado por el poderdante, entiendo que  sigue el criterio de nulidad ratificable: el autocontrato no autorizado, como acto nulo por falta de poder ,puede ser ratificado  por parte de las personas en cuyo nombre y representación se otorgó, si bien la ratificación ha de proceder de ambas partes.

Un saludo :)

Desconectado muebaque

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #497 en: 15 de Enero de 2014, 02:06:34 am »
Muchas gracias Amparo!

Tambien creo que la SANCION deberia ser  la Nulidad del acto juridico pero, por que ratificable?.

Seria RATIFICABLE si no existiera conflicto de intereses. Si existiera conflicto de intereses, pienso que tendria que ser NULIDAD CANCELATORIA (anula o pone fin los derechos y potestades que las partes quisieron constituir). Que opinas?

El tema sale en algunos examenes pasados de Grado.

Gracias

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #498 en: 15 de Enero de 2014, 02:49:48 am »
Hola muebaque

Efectivamente, yo tb. lo entiendo así, pues en la contestación anterior, me salió tanta retórica que yo mismo la lié. En libro, en su último párrafo, dice que de ser considerado anulable, en la representación voluntaria, que es a la que me refería, pues entiendo que, si en un principio el representante actuaba sin el poder del poderdante, podría tal contrato ser nulo de pleno derecho; no obstante, si el poderdante al final estuviese de acuerdo (porque le beneficiase, le interesase...),puede ratificar ese contrato y de ese modo queda vinculado él con el tercero (que antes lo estaría el representante, pero ahora no tendría objeto).

Donde sí es nulo de pleno derecho en la representación legal, pues se entiende que hay un interés público, salvo, como dice el libro, que no hubiese conflicto de intereses en su celebración....

Pero como tu cuestión esta basada en si hay conflictos de interes... mi conclusión es la NULIDAD, en ambas representaciones... A ver si ahora lo aclaramos :D, (dennos una ayudiiiita, compis ;D)

Un saludo

Desconectado Pink Elephant

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 2013/2014( 1º PARCIAL)
« Respuesta #499 en: 15 de Enero de 2014, 13:38:08 pm »
Hola! Soy nueva por aquí! He visto los apuntes que hay para el primer parcial de derecho civil que son 105 págs. Alguien me podría asegurar si eso es suficiente para este primer parcial?
Muchas gracias de antemano!
Tu quoque, Brute, fili mi!