por cierto alguien podria sacarme de la duda:
que es la vecindad civil? por lo que he estudiado si mi padre es de tarragona y mi madre canaria, mi vecindad civil seria la de nacimiento o sea canarias? tambien exista la posibilidad que mi padre y mi madre se pusiesen de acuerdo para ponerme una de las dos o si mi padre o madre escojiese la vecindad del otro por opcion y la herdera yo por ius sanguini? dios que lioooo, estoy en lo cierto?
Para determinar cuál es la vecindad civil de una persona se ha de estar a las siguientes reglas:
1º.- Los hijos adquieren la vecindad civil que tengan sus padres en el momento del nacimiento de este hijo, siempre y cuando ambos progenitores tengan la misma vecindad civil; en caso de ser distinta, el hijo tendrá la vecindad civil del lugar de nacimiento.
2º.- La residencia en un lugar determinado de forma continuada durante un plazo de 10 años supone automáticamente la adquisición de la vecindad civil de ese lugar concreto, salvo que la persona, ante el Registro Civil, manifieste lo contrario.
Además, cualquier persona puede optar, acudiendo ante el Registro Civil, por adquirir una vecindad civil concreta en los siguientes casos:
a) Los Padres, dentro de los 6 primeros meses de su hijo, pueden interesar que se le conceda la vecindad civil de cualquiera de ellos.
b) Los Hijos, desde los 14 años y hasta su mayoría de edad o emancipación, pueden interesar que se les conceda la última vecindad civil de cualquiera de sus padres, o la vecindad civil de su lugar de nacimiento.
c) Cualquiera que haya residido de forma continuada durante un plazo de 2 años en un lugar concreto puede interesar la obtención de la vecindad civil de ese lugar.
d)Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
La Vecindad Civil determina la sujeción de las personas a un Derecho u otro, es decir, en función de cuál sea la vecindad civil de una persona, le serán aplicables unas normas u otras, ya que, en función de cuál sea nuestra vecindad civil, se aplicarán unas u otras leyes en aspectos tan trascendentales como:
- la ley que regula nuestra matrimonio, así como los efectos de la separación o el divorcio;
- la ley que regula nuestra sucesión y nuestra herencia;
- la ley que regula la propiedad y los bienes de la persona;
- la ley que regula las relaciones paterno-filiales y las obligaciones alimenticias entre familiares;
- o la ley que regula las obligaciones contractuales, cuando no exista en el contrato el sometimiento expreso a una regulación específica.
La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa.
La vecindad se atribuye:
Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
Por nacimiento: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.
Espero haber te aclarado dudas, en vez de liartelas

Un saludo