Yo en el Practicum puse que las asociaciones adquieren su personalidad jurídica en virtud del puro acuerdo o acto constitutivo de los promotores y no es requisito la inscripción registral establecida en la CE, y que la inscripcion solo es necesaria a efectos de publicidad. Eso es lo que pone en el libro, otra cosa a mi se me va de las manos y buscando por intenet he visto esto.
¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una asociación? ¿Con la inscripción o en el mismo acto de la constitución?
El artículo 5.2 de la LO 1/2002 dispone que el acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los estatutos, se tiene que formalizar mediante un acta fundacional, en un documento público o privado. Con el otorgamiento del acta la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10, según el cual las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los efectos de publicidad.